Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #29971 Agradecimientos: 0
    sudelamo
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Más bien mi pregunta va lanzada a qué se le debe exigir al propietario como trabajador por parte del coordinador de seguridad.

    La vivienda es de nueva construcción y tuvo una inspección porque uno de los trabajadores de la empresa de estructuras tuvo un pequeño accidente en esa obra.

    El caso es que este señor va a terminar la vivienda el mismo con la ayuda de uno de sus hijos, y no sé como se interpreta esta “figura” dentro de la ley y como responde un coordinador ante esta situación, en la que uno mismo se quiera hacer su propia casa.

    Muchas gracias

    #225390 Agradecimientos: 0
    verdes
    Participante
    0
    marzo 2003


    Bajo mi punto de vista y con la LPRL en la mano, el trabajo no retribuido y de caradter familiar estaría excluido, en su art.3 se hace referencia al estatuto de los trabajadores para definir su ámbito de aplicación, entre otros. Otra cosa es que requiera contratar algún tarbajo cosa muy probable en una vivienda de nueva construcción.Estatuto de los trabajadores:

    :art.1 Ambito de aplicación 1. La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario

    Se enumeran una serie de supuestos que se excluyen, puedes consultarlo en la página del INSHT.

    De todas formas para salir de dudas yo consultaria con el Instituto de Prevención de tu comunidad.

    Un saludo.

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El debate ‘ OS CUENTO MAS COSILLAS DE LA PREGUNTA ANTERIOR, ME URGE SABERLO GRACIAS’ está cerrado y no admite más respuestas.