Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #26413 Agradecimientos: 0
    JD Rodriguez
    Participante
    0
    junio 2005


    Quisiera saber qué legislación es de aplicación (en materia de prevención de riesgos laborales) a los agentes de la policía local o municipal, de los ayuntamientos de España.

    ¿Cómo se les realizaría una evaluación de riesgos inherentes a su trabajo? ¿ Y qué medidas correctoras se emplearían? ¿tendría facultad un técnico superior de prl para llevar a cabo dicha evaluación y posterior corrección?

    #213132 Agradecimientos: 0
    quibi
    Participante
    0
    enero 2005


    La ley 31/95 de Prl, en el articulo 3, Ambito de aplicacion dice….”no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: Policía, seguridad y resguardo aduanero y Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.”

    Y tambien dice “No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.”

    Normativa Especifica, se entiende que se debe legislar en base a la ley 31: Como es el caso de la Guardia Civil (R.D.179/2005).

    Para los agentes de la policia local o municipal no existe estatalmente normativa (que yo sepa), la Prevencion de Riesgos en este sector se centra en Prevencion de Riesgos a terceros (Planes de Emergencia, de Prevencion de incendios, Proteccion Civil…etc).

    En algunos municipios se de la existencia de Planes de Autoproteccion, y de hecho en las oposiciones uno de los temas es la Ley de PRL.

    Como se trata de funcionarios de la Administracion Local deberian ser esas administraciones bien por medio de ordenanzas o similares las que redactaran su propia normativa en materia de riesgos laborales.

    Un tecnico superior tendria facultades para realizar la ERL pero ya entramos en la discusion de siempre ¿Es competente ese tecnico para realizar la ERL si desconoce por completo el trabajo que realizan los policias locales?

    Si eres ese Tecnico y te han encargado ese trabajo, deberias primeramente investigar sobre los trabajos que realizan y los riesgos que tienen. SIGO PENSANDO QUE HAY QUE CONOCER EL TRABAJO PARA EVALUAR LOS RIESGOS CORRECTAMENTE.

    #213133 Agradecimientos: 0
    verdes
    Participante
    0
    marzo 2003


    .Aunque con la ley en la mano estos cuerpos esten excluidos, sí bien creo que lo de ” no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de la función pública”. Podría tener diferevtes interpretaciones en el sentido de si sería la no aplicación para intervenciones puntuales o para el conjunto de la actividad laboral.

    En la práctica, con denuncias y sentencias favorables a los trabajadores en temas puntuales sobre incumplimientos de la LPRL , son los Ayuntamientos los que determinan hasta que grado y en que forma la aplicán.

    #213134 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Póngase en contacto con el Servicio de Prevención Propio del Ayuntamiento de Pamplona, que ellos tienen recogido el tratamiento que usted solicita a sus policías municipales, en lo que les es de aplicación, evidentemente. Como pueden ser riesgos en sus dependencias, condiciones de higiene y bienestar, etc. Pero evidentemente que no en otras actuaciones como redadas, detenciones, etc.

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El debate ‘ Policía local PRL’ está cerrado y no admite más respuestas.