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  • #27203 Agradecimientos: 0
    algomasqueaprender
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    mayo 2005


    Hola a todos, queria realizaros la siguiente pregunta una vez mas.

    Dispongo de un trabajador que tras sufrir un accidente de tráfico (en coma algunos meses), se niega a pasar los reconocimientos médicos, va al médico el dia antes y le concede la baja.

    La verdad que el chico quedó un poco mal y creo que supone un riesgo para el resto de trabajadores. Por ley, implicando al comité, creo podría obligarle a pasar el reconocimiento, pero al trabajar en cabinas de pintura, considero q al ser una atmósfera de riesgo (disolventes, etc..) ya estaria obligado. ¿Estoy en lo cierto?

    Gracias y espero vuestras respuestas.

    #215931 Agradecimientos: 0
    quibi
    Participante
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    enero 2005


    La LPRL no obliga a que el trabajador se realice el reconocimiento medico, pero si obliga a la empresa al ofrecimiento del mismo.

    Solucion: la empresa ofrece por escrito la vigilancia de la salud, si el trabajador no quiere realizarlo debe firmar la renuncia voluntaria al mismo.

    El comite, creo que te refieres al comite de seguridad y salud, es un organo que no puede decidir por si mismo.

    Si te refieres al comite de empresa, ellos pueden proponerle al trabajador la solucion mas adecuada.

    Se supone que ese trabajador (tampoco se cuanto tiempo lleva de baja) debe pasar ante un Tribunal Medico que determinara su situacion laboral.

    Si en la empresa existe un “medico de empresa”, este debera solicitar los informes medicos del trabajador y decidir las limitaciones que sean oportunas, cambio de puesto de trabajo, por ejemplo.

    De todas formas, vuelvo a incidir que se le debe ofrecer por escrito la vigilancia de la salud y el firmar la renuncia.

    #215932 Agradecimientos: 0
    Chain
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    agosto 2004

    Iniciado

    De la voluntariedad solo se exceptuan “previo informe de los representantes de los trabajadores ” art 22 LPRL y espcifica los 3 posibles supuestos. Yo entiendo que ese puesto (habría que ver la Evaluación de Químicos y ruido del puesto) tendría que haber estado definido ya como puesto con reconocimiento obligatorio, como supongo que no fue así convendría el realizarlo ahora que los representantes estuvieran de acuerdo con la propuesta de vigilancia de la salud y a partir de ese momento todos lo trabajadores afectados a pasarlo obligatoriamente y en caso de negativa el tratamiento debe ser igual que cuando un trabajador se niega a utilizar un EPI o asistir a una actividad formativa y mucho más cuando indicas que el trabajador puede suponer un riesgo para el resto de compañeros

    #215933 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
    0
    octubre 2001


    Sí, pero con matices

    Además de lo indicado en el artículo 22 de la LPRL, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art. 196 del R.D. 1/1994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en donde se obliga a realizar reconocimientos médicos a todos aquellos trabajadores que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo a contraer una enfermedad profesional.

    Según el R.D. 1995/1978 por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales de la Seguridad Social la utilización de pinturas, solventes, disolventes, decapantes, etc es una actividad susceptible de provocar una enfermedad profesional y, por consiguiente, el trabajador que mencionas debería pasar obligatoriamente reconocimientos médicos.

    Ahora bién, él exámen médico debe ceñirse exclusivamente a la práctica de pruebas encaminadas a prevenir la enfermedad profesional que se pueda derivar por la utilización de las pinturas y no aprovecharlo para realizar un reconocimiento general del estado del trabajador que no tenga nada que ver con la actividad que realiza.

    Saludos

    #215934 Agradecimientos: 0
    DEDITOS
    Participante
    0
    abril 2003


    DEsde luego que sigue o seguiriamos con el empleado como se debe hacer con cualesquier otro empleado, y esto para evitar que si esta persona está mal pueda recibir o empeorar más.

    Esta es la finalidad de las revisiones médicas, detectar y en lo que sea posible empeorar las situaciones en riesgo..

    #215935 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
    Participante
    0
    agosto 2001


    ¿En este puesto de trabajo existe exposición a disolventes y pinturas?

    Si es que sí, entra en los supuestos en que no se puede negar.

    Puedes tratar el tema con una cierta estrategia. Determina con el servicio de vigilancia qué protocolos son los necesarios e imprescindibles, y proponle que haga sólo esos (nada de mirar reconocimiento general, si no quiere).

    Se debe plantear al comité que es imprescindible que al menos pase esos protocolos mínimos y que, si se niega, no puede seguir en ese puesto.

    Si se le puede recolocar, bien. Si no, se le debe explicar que, o se hace el control, o se tiene que ir a la calle. Y es un despido justificado, (cualquier tribunal te dará la razón) por lo tanto, sin indemnización.

    Planteandoselo así, racionalmente, al comité y a él, no creo que ponga más problemas en pasar dicho reconocimiento mínimo.

    #215936 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    Y esto lo deja muy claro el art. 22 de la LPRL.

    El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    Pone que es voluntario, y sólo sera obligatorio en algunos casos

    1 Cuando sea imprescindible para evaluar efectos sobre su salud

    2 Para verificar si el estado de salud puede constituir un peligro

    3 Cuando así este establecido en una disposición legal en cuanto riesgos específicos (trabajos subacuaticos, trabajadores del mar, radaciones ionizantes…)

    Y en todos ellos es requisito previo “informe de los representantes de los trabajadores”, sin este requisito no es obligatorio.

    El comentario de Antonio Sóla esta bien, dicho art. queda derogado por la LPRL

    Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la presente Ley.

    #215937 Agradecimientos: 0
    verdes
    Participante
    0
    marzo 2003


    Como te dice genero, el art 22 especifica los supuestos en que será obligatorio el reconocimiento médico.

    Una lectura detallada del mismo creo que te hara plantearte otras consideraciones como::

    ” Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.”

    Por eso cuándo dices “que el chico quedó un poco mal”, debes obrar de forma objetiva solicitando una valoración profesional, APTO o NO APTO, y obrar en consecuencia sin olvidarte de los derechos del trabajador.

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  • El debate ‘ Obligatoriedad “relativa” de los reconocimientos medicos. Una vez mas’ está cerrado y no admite más respuestas.