Respuestas de foro creadas

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    marzo 2003


    Este tipo de fuego es clase A, combustibles solidos que retienen oxigeno en su interior produciendo brasas

    Para su extinción lo mas adecuado es utilizar agua. Esto es lo básico ; ahora bien lo primero es que determines la carga de fuego, ya que no es lo mismo que tengas unas pocas piezas de telas a que tengas varias Tn. de algodón en balas, para ello te puede ayuda el derogado RD 786 /2001, y con esto podras determinar los medios de extinción necesarios´probablemente BIES.

    Referente a los extintores estos solo son eficaces en caso de conato, o sea en la fase inicial del incendio y en este caso deberas utilizarlos de polvo “ABC” antibrasa, o hídricos.

    Hablas también de balas de algodón, estas ofrecen problemas para su extinción, ya que la combustión se produce en el interior por lo que se debe proceder a la dispersion del combustible, deshaciendo la bala, a la vez que se aplica agua.

    Por último habras de tener en cuenta que en este tipo de fuegos se producen abundantes humos.

    Espero haberte sido de ayuda . Un saludo.

    en respuesta a: extintores co2 #261814 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Este tipo de extintores no llevaran placa de diseño (art. 10, de la ITC- AP 5 modificado por Orden del 31 de mayo de 1985) Su identificación se efectuara de acuerdo a la reglamentación especifica para botellas de gases, si te fijas en la parte superior de la botella lleva una clave numerica grabada.

    Si bien debe llevar etiqueta de caracteristicas

    .Un saludo

    en respuesta a: Riesgos en parques de bomberos #261947 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    En las instalaciones de bomberos, o parques de bomberos la normativa a aplicar es la ley de Prevención como en cualquier otra actividad laboral, la ley nos excluye en el art. 3.2 “en el ambito de las funciónes públicas de: Servicios operativos de protección civil (bomberos) y peritaje forense,al menos en la zona en los casos de grave riesgo catastrofe o calamidad pública”

    .Aunque a mi modesto entender lo de “grave riesgo catastrofe o calamidad pública “deja lugar a varias interpretaciones, lo que si esta claro es que muchas de las intervenciones o trabajos que se realizan no tienen esta consideración por ejemplo : Las revisiones de material, o las practicas que se realizan en el parque, así como muchas otras en las que se interviene fuera y para las cuales se deben de tomar todas las medidas preventivas, adoptando protocolos de actuación seguros, para tratar de abarcar la amplisima variedad de trabajos en los que se interviene.

    Resumiendo que estamos dentro del ámbito de aplicación de la LPRL salvo en contadas excepciones. Aunque esto sea la teoria y en la practica al ser la Administración Pública esto se deje un poco de lado ( sin pretender entrar en polemica )

    Un saludo y espero haberte sido de ayuda .

    en respuesta a: Bombonas butano #262195 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    En el Reglamento de almacenamiento de productos quimicos ITC MIE-APQ 5, articulo 7( Utilización) se dice : “las botellas no se situaran.para su uso. an locales subterraneos. o en lugares con comunicación directa con sotanos y en general en todos aquellos donde no exista una ventilación adecuada …”. “en el recinto de consumo solo estaran las botellas en uso y las de reserva …”

    en respuesta a: Compresor en la empresa #262202 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Puedes consultarlo en la ITC MIE-AP 17 del Reglamento de aparatos a presión, que encontraras en la página del INSHT.En ella se dice entre otras cosas que este tipo de instalaciones debera pasar una revisión periodica cada 10 años. así como el tipo de ravisión y la entidad acreditada para efectuarla.

    en respuesta a: DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLES #264365 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Puedes consultarlo en el RD 379/2001 Reglamento de almacenamiento de productos quimicos

    Sección 3º, que encontraras en la página del INSHT. Un saludo.

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    marzo 2003


    E n la Orden ministerial por la que se aprueba la guia para la confección del manual de Autoprotección, se dice que el personal de 1º y 2º

    intervención tendra formación y adiestramiento adecuado, asimismo en el Art 19 de la LPRL se habla de formación teorica y practica ,por

    lo anterior y desconociendo los riesgos de tu empresa .así como su actividad ni los medios de protección con que cuentas. Yo creo que deberias recurrir a una entidad especializada en formación de Lucha contra Incendios que te garanticen practicas con fuego. al menos para los equipos de segunda intervención. Un saludo y espero servirte de ayuda.

    en respuesta a: espacios confinados #265896 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Consulta con el distribuidor de DRAGER para tu zona , nosotros tenemos dispositivos de ese tipo que a la vez funcionan como manometros

    en los equipos de respiración autonomos. UN SALUDO.

    en respuesta a: Seguridad en colegios publicos. #268661 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Respecto a la primera cuestion,creo que es competencia de la autoridad autonomica correspondiente.En cuanto a los planes de evacuación te recomiendo echar un vistazo a la orden del 13 de noviembre del 84 sobre planes de evacuación en centros docentes … que podras consultar en el INSHT -normativa -actividades. Un saludo.

    en respuesta a: RESCATE DE PERSONAS EN ASCENSOR. MUY URGENTE!!!! #268951 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Estoy de acuerdo con el compañero que te recomienda ponerte en contacto con BOMBEROS pero creo que deberias contactar tambien con el servicio de mantenimiento del ascensor para saber su tiempo de respuesta (por lo general tardan mucho),así como la posibilidad de facilita rlos medios (llaves de acceso) y de formar a una o varias personas (conserjes) para efectuar el rescate ,por lo general muy sencillo si se siguen las pautas de actuación correctas,VERIFICAR SIEMPRE QUE SE HA EFECTUADO EL CORTE DE CORRIENTE EN EL CUARTO DE MAQUINAS.

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    marzo 2003


    El comite de seguridad y salud es un organo paritario formado por representantes de la empresa, de una parte, y por representantes de los trabajadores de la otra. Como representantes de los trabajadores estaran los delegados de prevenciónl elegidos en las elecciones sindicales ,por lo cual no entiendo tu pregunta de constituir un comite de seguridad y salud por tu cuenta. Te recomiendo que le eches un vistazo a la LPRL Capitulo V Art 38 Comite de seguridad … Espero haber aclarado tus dudas Un saludo.

    en respuesta a: Prevencion de Riesgos en la Policia Local #275540 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Como bien sabras,la LPRL excluye de su ámbito de aplicación a aquellas actividades dentro de la función pública en materia de policía seguridad así como servicios operativos de Protección Civil (bomberos) Art. 3.2 Si bien hay una coletilla que dice que se creara una normativa especifica inspirada en la LPRL, hasta el momento nada de nada.

    En la practica lo que se suele hacer,es aplicar la ley en todo lo relativo a condiciones de trabajo, como EPIs, lugares de trabajo,… y dejarla un poco de lado en las intervenciones para las cuales se utilizan unos protocolos de actuación propios de cada servicio que se consideran razonablemente seguros . Un saludo de un compañero.

    en respuesta a: Una duda sobre sistema eléctrico.. #276156 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    Como bien dices son tomas de corriente, las rojas son para conectar aparatos o maquinas que funcionen con una tension de 380 v.y las azules para 220 voltios

    verdes
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    marzo 2003


    Saludos. DIscrepo con las respuestas anteriores, yo creo que también se debe tener en cuenta la experiencia profesional .Te recomiendo consultar la orden que desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención, Capitulo III, (BOE 10-0701997)Que me parece que sigue en vigor.

    en respuesta a: E.P.I. #279904 Agradecimientos: 0
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    marzo 2003


    La LPRL en su art. 3 excluye de su ámbito de aplicación a los Servicios operativos de Protección Civil (bomberos) en el ámbito de la función publica,asimismo el RD 773/1997 (BOE 12-06-1997) Disposiciones minimas de utilización … de EPIS excluye a los equipos utilizados por los servicios de socorro y salvamento. De todas formas los equipos que utilizamos los bomberos han de tener marcado CE pero yo no conozco que se diga en ningun sitio cual es la equipación minima.Si necesitas alguna información mas especifica sobre material mi E-mail es Trabajo como bombero profesional.

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