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Perdón, acabo de darme cuenta de que el mensaje estaba incompleto.
Esta persona nunca ha manifestado nada, a pesar de llevar muchos años con calzado de seguridad, el otro día le duele la planta del pie, y “decide” que es un accidente de trabajo y se va a la mutua. No le han dado la baja.Salu2
25 julio, 2012 a las 09:15:34 en respuesta a: Normativa sobre indumentaria #419715 Agradecimientos: 0Gracias a todos por vuestras respuestas, como siempre, de gran ayuda. Lamento haber tardado en responder, he estado ausente.
Un saludo.
17 enero, 2011 a las 12:42:00 en respuesta a: Sería accidente de trabajo? #387518 Agradecimientos: 0Sobre eso de que “No esta reconocida la situación en elcuadro de EE.PP, luego tampoco” discrepo 100%, puesto que hay casos en los que, si bien no está reconocido en el cuadro, sí es a causa del trabajo, sí que se considera accidente de trabajo. Tampoco entiendo cómo se puede decir que al no ser un daño FÍSICO no es un accidente. ¿Qué pasa con el mobbing entonces? ¿No se debe considerar desde el punto de vista de la salud laboral? No sé, no sé, no lo veo tan claro.
Saludos26 noviembre, 2010 a las 13:48:00 en respuesta a: coste evaluacion riesgos psicosociales #378741 Agradecimientos: 0Totalmente de acuerdo con Pearl Jam, ¿¿¿¿¿con 5 ó 6 preguntas?????
26 noviembre, 2010 a las 13:46:00 en respuesta a: Sería accidente de trabajo? #387516 Agradecimientos: 0Bueno, ante todo, gracias a todos los participantes. Desde el primer momento, el sentido común me decía que sí, que es accidente laboral, pero siempre tenía yo la cosilla que apunta “Laprofe” de si alguien con mucha mala leche pudiese argumentar que no se trata de una lesión corporal, y haberlos capaces seguro que los hay.
Un saludito.10 noviembre, 2010 a las 15:02:00 en respuesta a: Señalización riesgo eléctrico #386892 Agradecimientos: 0Lo que el del SPA dice es que “no cumple con el 485”.
Por más que me lo miro, no encuentro nada.
Saludos10 noviembre, 2010 a las 13:17:00 en respuesta a: Señalización riesgo eléctrico #386888 Agradecimientos: 0Hola. En primer lugar, muchas gracias por responderme. La pregunta me ha surgido porque, teniendo en cuenta la situación económica, sinceramente me parece mucho más peligroso no señalizar (porque en este momento no se pueden comprar las señales) que poner una señalización visible “casera”. Lo que pasa es que el técnico del SPA me dice que no valen, y ya me ha hecho dudar. Respecto a las fotoluminiscentes ya lo sabía, pero muchas gracias por la puntualización, la duda es sólo para aquéllas que no son “especiales” en cuanto al soporte en que están hechas.
Una vez más, gracias por las respuestas. Un saludo.En primer lugar, gracias a todos por responder. Como precisión, diré que no le cuelgan los pies en ningún caso. La mesa se encuentra a 75 cm del suelo y, aunque subiera la silla del todo, su altura le permite apoyo con los pies en el suelo.
Un saludo.
No obstante, ¿no os parece curioso que en el RD se afirme algo tan categóricamente y en la guía sea tan distinto?No es estatal, perdonadme, es autonómica, y sí, más o menos funciona como una ETT (lo que no sé es si a nivel económico y administrativo también). En principio, por lo que me comentan, sí están cotizando a la SS.
Sobre los TCs, estoy totalmente de acuerdo. Yo en mi empresa no los pido cuando subcontratamos, pero sí es cierto que cada vez me encuentro con más empresas que me los piden.
Un saludo y buen finde para todo el mundo.Perfecto, no se trata de un contrato en prácticas sino temporal, por tanto entiendo que se debe solicitar a su contratante (la Agencia) que remitan la documentación al respecto (cert. aptitud, formación, etc), al igual que la empresa en la que van a trabajar deberá enviar la evaluación del centro de trabajo y las medidas de emergencia. ¿Cierto?
Un saludo.19 octubre, 2009 a las 13:18:00 en respuesta a: Cálculo de índices de gravedad #347861 Agradecimientos: 0Gracias Pedrov por tu valoración, pero yo lo único que querría saber es a qué corresponde el 2/8 de la página 4 del enlace que pegué en este hilo. No obstante, gracias nuevamente por tu exposición.
Un saludo15 octubre, 2009 a las 12:17:00 en respuesta a: Cómputo total de trabajadores #347819 Agradecimientos: 0Lo preguntaba para saber si hubiera necesidad de constituir un SPP o no.
Gracias igualmente24 septiembre, 2009 a las 14:00:00 en respuesta a: VIGILANCIA DE UN SOLAR #322116 Agradecimientos: 0Buenos días. Perdonad que vuelva a insistir en este tema, pero vuelve a resurgir de nuevo. ¿Es la empresa de seguridad quien tiene que adecuar las condiciones del vigilante o es la empresa que contrata a la de seguridad quien tiene que adecuarlo todo al 486/1997?
Muchas gracias.Hola Jaumes. Siento profundamente darte esta respuesta. Depende. Y depende de muchisimos factores: del número de trabajadores, del tipo de personas que trabajan en el centro (edad, por ejemplo), de la actividad que se desarrolle en el centro (no es lo mismo desalojar una oficina que un geriátrico), del tamaño de las instalaciones (superficie a recorrer), del personal que dispongas como equipo de emergencias, incluso de la distancia al punto de reunión (el cuál se puede colocar más o menos cerca en función de la actividad que se desarrolle en ese centro de trabajo), de si para salir hay que bajar 3 pisos o 10, hay muchísimos factores que pueden influir. Por ejemplo: una empresa con 20 trabajadores, con una edad media de 40 años, que trabajan en una oficina que está a pie de calle y que cuenta con una sola planta de, pongamos, unos 300 m, sin recintos cerrados salvo los aseos, tardan 4 minutos en salir. ¿Es mucho? Pues para ese caso seguramente sí. Ahora bien, una fábrica con 4000 empleados en un edificio de 8 plantas, con 500 despachos, dos cafeterías grandes ¿es mucho? Pues seguramente no. Es decir, yo no considero que haya unos tiempos “estándar” en los que te puedas fijarte. Lo fundamental es que la evacuación se haga bien y que se tarde, cuanto menos, mejor.
Un saludoMe uno a la pregunta y puntualizo: ¿si son vigilantes de seguridad, es decir, que van con el uniforme?
Un saludo -
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