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    rbk9nov
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    abril 2006


    Si yo tengo trabajadores que prestan servicios en centros clientes, el cliente debe facilitarnos los vestuarios que establece el R.D. 486/1997 sobre condiciones de seguridad y salud en lugares de trabajo, dentro de sus instalaciones y sin coste alguno?¿o puede cobrar un alquiler de estas instalaciones?

    #338970 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
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    noviembre 2006


    Primero deberíamos saber la actividad que realizan tus trabajadores en los centros clientes y si esas actividades les obligan al uso de ropa de trabajo.

    #338971 Agradecimientos: 0
    Solopatri
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    diciembre 2008


    Me uno a la pregunta y puntualizo: ¿si son vigilantes de seguridad, es decir, que van con el uniforme?
    Un saludo

    #338972 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Sí, exacto.

    #338973 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
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    noviembre 2006


    ¿Y la empresa para la que trabajan pretende cobraros alquiler por usar sus vestuarios 5 minutos al dia?

    #338974 Agradecimientos: 0
    zoila
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    febrero 2007


    Hola,

    En el caso de vigilantes de seguridad, sé que en mi empresa se cambian dentro del cuarto (cierran ventanas, puertas…) pero podían venir cambiados de casa, así que no se les ponen vestuarios.

    Salu2
    Zoila

    #338975 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Yo entiendo que la obligación de faciliar el vestuario es del empresario , Prosegur, Securitas o la empresa de que se trate, No veo porqué el contratista ha de facilitar un vestuario. Con lo cual si quiere cobrar un alquiler, en su derecho está.

    #338976 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
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    0
    noviembre 2006


    Yo estoy con Zoila, no quería decirlo por si quedaba muy a solución de andar por casa pero es que en realidad es la solución mas fácil y a mi modo de ver efectiva.
    Además que no existe problema en venir vestido de casa como en caso de hospitales, etc.

    #338977 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    SI por higiene y decoro pueden venir desde casa vestidos, no es obligatorio el proporcionar vestuarios, otra cosa es si hablamos de actividades “sucia”, o que tengamos que vestir a los trabajadores de LUNIS porque sean animadores en un parque infantil.
    No hay problema en que un vigilante, una cajera de supermercado o el Somelier de un hotel entre con el uniforme al trabajo.

    #338978 Agradecimientos: 0
    JOfra1961
    Participante
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    junio 2009


    Aquí se confunde un poco la pregunta, primero pregunta que si deben de suministrar el EPP sun costo alguno y termina que si pueden cobrar alquiler por las instalacioines.

    No se cual responder.

    #338979 Agradecimientos: 0
    pinono
    Participante
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    abril 2007


    Desde un punto de vista de coordinación de actividades empresariales si tu trabajo como contrata de la empresa requiere de vestuario te lo tienen que poner.

    Aunque comparto en gran medida los argumentos de los compañeros respecto a que la actividad no es “sucia”, incluso en las actividades “límpias” se prevé el que se puedan colgar las prendas en perchas.

    #338980 Agradecimientos: 0
    chochin prima
    Participante
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    julio 2004


    Me parece que los trabajadores que se hace alusion, pertenecen a tu empresa.
    Otra empresa contrata a la tuya, para hacer determiandos trabajos, es decir, tu empresa es subcontartista del cliente. Y los trabajadores de tue Empresa hacen el respectivo trabajo.

    En otras palabras, en conformidad a las leyed vigentes, la empresa que contrata los servicios de sus trabajadores, son responsable de entregar los elementos de proteccion personal y todos aquellos beneficios que la ley le otorga.

    Quizas, podamos deducir la respuesta correcta a la pregunta formulada.

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