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Buenos días. Me surge una duda relativa al uso de reposapies. En el 488/97 pone (literalmente)que se pondrá a disposición de quien lo desee. Sin embargo, en la guía técnica del INSHT indica que sólo es necesario en aquéllos casos en los que no se llega al suelo.
La pregunta es: en una oficina con todo regulable, sillas ergonómicas etc, ¿es obligatorio proporcionar reposapies a una persona que, sin él, puede adoptar una postura correcta?
Gracias.Buenos días
Pues teniendo en cuenta que el RD 488/1997 es normativa legal de obligado cumplimiento, y la guía técnica es un documento “no vinculante” tal y como lo establece la propia guía… creo que no tendrías defensa alguna para negárselo a alguien que lo solicite…
Así que, sí, es obligatorio.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Además de estar de acuerdo con lo comentado por Oskar76, no todo es regulable, ya que la altura de la mesa poco tiene que regular y dependiendo de la estatura del trabajador regulando la silla para tener una posición comoda y ergonómica le pueden quedar los pies casi colgando, en fin que si la solicitan, pues valorar la situacion y si procede pues a ponerlo.
Saludos.En primer lugar, gracias a todos por responder. Como precisión, diré que no le cuelgan los pies en ningún caso. La mesa se encuentra a 75 cm del suelo y, aunque subiera la silla del todo, su altura le permite apoyo con los pies en el suelo.
Un saludo.
No obstante, ¿no os parece curioso que en el RD se afirme algo tan categóricamente y en la guía sea tan distinto?Si se pide, habrá que facilitarlo.
Aunque una persona en su puesto de trabajo pueda mantener una postura adecuada, esta postura también genera malestares y el cuerpo debe moverse constantemente y cambiar de posición, por lo que el reposapies es una opción para poder realizar estos cambios de postura. No debe ser obligatorio puesto que mientras la persona mantenga una postura adecuada en su puesto de trabajo nuestra labor tendrá éxito, sin embargo es una buena opción si se quiere permiter que la persona cambie de postura de vez en cuando y no se mantenga siempre en una posición rígida como lo es la postura adecuada. Recominedo que haga un estudio de susceptibilidad individual y entregue el reposapies a quien realmente lo necesita por casracterísticas especiales.
Una cosita, que llegue al suelo no quiere decir que la postura de trabajo frente a las PVD´S sea correcta sino mantiene el angulo de enfrente del ordenado, etc. Por cierto, tambien me ha parecido leer que las mesas no son regulables, haberlas las hay, otra cosa es el dinero que valen, disponibilidad del empresario a cambiar su mobiliario y gastarse un monton de dinero que cre innecesario, etc,
Os voy a poner un ejemplo, en una tapiceria cuya dueña era una “HPimprensentable”, a las costureras a las cuales les tenia mas de 8 horas sentadas en unas sillas de paja y madera (si de esas del pueblo para tomar el fresco al atardecer) le hice una evaluacion (la normal) y le dije que las sillas no eran correctas y le dio un cojin, al de un mes se borro del SPA, porque eramos peor que OSALAN (los cuales nunca les habian visitado) segun ella. Nos quedamos con ganas de denunciarla pero eran 8 puestos de trabajo, ademas teniais que ver como trabajaban los carpinteros, polvo de madera (tambien le pedimos la mediciones higienicas, no debio llegar ni a leerlo). -
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