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  • en respuesta a: trabajador designado #420145 Agradecimientos: 1
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    La modalidad de Trabajador Designado (TD) para una empresa de 90 trabajadores es perfectamente legal. El límite estaría en 250 trabajadores para empresas de riesgo especial (Anexo I RSP) y en 500 trabajadores para el resto de empresas, que incurrirían en la obligación de crear un Servicio de Prevención Propio (SPP).

    Un saludo,

    en respuesta a: ACREDITACIÓN EN MEDICINA DEL TRABAJO #420134 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

    Iniciado

    De acuerdo con Aredhil. La entidad especilizada (SPA en este caso) tiene la obligación de comunicar a la Autoridad laboral cualquier variación de los requisitos necesarios para su actuación, requisitos entre los que se encuentra la dotación de personal para el desempeño de la actividad preventiva.
    (art. 26 RD 39/1997 RSP).

    Un saludo

    en respuesta a: AUDITORÍA SPP #418371 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

    Iniciado

    Correcto!!!!
    Esta es una cuestión que no por repetida deja de ser ilegal.
    La entidad especializada que realiza la AUDITORIA LEGAL de una empresa no puede realizar ningún otro tipo de actividad en esa empresa. Esto es algo que la ENTIDAD AUDITORA conoce, de hecho debe obrar en el Registro de la Autoridad Laboral declaración jurada del representante de la entidad comprometiendose a respetar el contenido del citado artículo 32 del Reglamento.
    La Ley PRL y su Reglamento están para ser cumplidos.
    De todos es conocida la estricta actuación de la Autoridad laboral para determinados temas, por eso resulta paradójica lo laxa que resulta esa actuación para otras cuestiones.

    Un saludo

    en respuesta a: Autónomo Vs P.R.L. #419215 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    @Ramón S.F. wrote:

    Buenas tardes a tod@s, mi consulta es la siguiente:
    Una empresaria autónoma que es propietaria de una peluquería y no tiene trabajadores/as a su cargo…. qué obligaciones tiene que cumplir según la ley de P.R.L.? . Yo entiendo que salvo la vigilancia de la salud contratada con una mutua sería suficiente, no?
    Gracias de antemano

    Como ya han indicado anteriormente, NINGUNA OBLIGACIÓN, y en cuaquier caso nadie contrata la vigilancia de la salud con una Mutua.
    La vigilancia de la salud (medicina del trabajo) se concierta con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) o Sociedad de Prevención.

    Un saludo,

    en respuesta a: Creando un SPP.. #418736 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    @carloss wrote:

    Pues estimado Peuseppe, en base a lo regulado en el RD 337/2010

    vease esta, a mi parecer esclarecedora, interpretacion concreta al caso

    Estimado Carloss,

    muchas gracias por el aporte, que no conocia y efectivamente es muy esclarecedor.
    Por retomar el hilo que manteníamos, y según interpretación que hace el Gobierno Vasco del RD 337/2010 que modifica el RD 39/1997 reglamento de los Servicios de Prevención, cabe concluir que es posible que UN UNICO TSPRL con las tres disciplinas técnicas conforme un SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO constituido entre empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial y bajo ciertos supuestos.

    Un saludo,

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    en respuesta a: Creando un SPP.. #418730 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    @carloss wrote:

    @carlos_bcn wrote:

    Si la pregunta es si se puede, poder si que se puede. Otra cosa es si es lo más recomendable o no?

    Eso dependera de varios factores numero de centros, distancia entre los centros, etc.

    En nuestro caso al contrario que en el caso que expone Carloss, somos un SPPM y tenemos diversos centros pero tenemos tres que concentran a la mayoria del personal, en esos tres centros tenemos tecnicos del Servicio de Prevención y del resto según la distribución geografica se encarga un tecnico o otro.

    Eso si tenemos por decirlo de alguna forma la “sede central” del Servicio de Prevención en uno de los centros.

    Partiendo siempre de lo indicado en el art 15 del rsp, lo que queda claro es que el spp o sppm es una unidad organizatia especifica de la empresa. punto uno. tiene que tener , por tanto, una ubicacion concreta (art 15.3) Cuando el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes.·

    y una dotacion humana y material tambien determinada.

    Por tanto al constituir un spp dentro del organigrama de una empresa se debe dotar éste de la relacion de puestos de trabajo que conlleve (catalogo de puestos) estos puestos tienen que esar adscritos al spp y el spp en UN centro de trabajo con su correspondiente CCC alta en ss etc.

    no veo como puede haber puestos de trabajo del spp (de un ccc) en otro centro (que no tiene SPP) con otro ccc. no se si me explico. Organicamente es un cambalache.
    me remito al art 15 del rsp y a su modificacion por el 337. el sppm tiene que tener como minimo 3 tecnicos superiores ¿los queremos tener en distintos centros? vaya lio entonces, a no ser que vayamos sobrados de ts. asi que si teneis tecnicos (con sus puestos en otros centros distintos del de donde esta el sp, entindo que no pertenecen al sp sin dejar de ser tecnicos serian mas bien td vinculados funcionalmente (no organicamnte) al spp.

    Estimado carloss,
    repito la misma pregunta pero esta vez sobre el SPMancomunado: en base a que consideras que “el SPMancomunado debe tener como mínimo 3 técnicos superiores”?

    Un saludo

    en respuesta a: Creando un SPP.. #418729 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    @carloss wrote:

    @JIBELIO wrote:

    Yo creo que se puede y que además puede ser imprescindible. Todo depende de la dispersión geográfica y el tamaño de los centros de trabajo.

    Si se trata, por ejemplo, de una empresa con fábricas de mediano tamaño en varias ciudades, entiendo que debe existir técnicos (en unas medios y en otros superiores) en cada fábrica (dependiendo de su tamaño) que desarrollen su labor en cada una. Dependiendo del tamaño, un solo técnico puede realizar su trabajo en varios centros pequeños.

    Eso sí, todos ellos formaran parte del mismo servicio de prevención propio, con un director común. Para coordinarse se pueden programar reuniones presenciales, videoconferencias, foros, correos…etc.

    Lo que no sería viable económicamente (ni ayudaría a la integración de la prevención) es un SPP con todos los técnicos en la sede central que tengan que desplazarse por toda España para realizar actuaciones.

    Es posible lo que indicas pero lo veo dificil. un spp debe tener como minimo 2 tsprl. tal y como lo planteas habria que contratar a mas de dos tecnicos pues caso contrario da igual que estos se tengan que desplazar del centro a la perifria que de la periferia al centro.

    pienso que esto desdibuja la organizaciob del spp. y o obligaria a aumentar su dotacion de tecnicos. Tal vez y en linea con tu planteamiento seria mas logico designar trabajadores (en colaboracion y bajo la supervision del spp) en algunos centros estrategicos perifericos. Cuestion de hacer cuentas y ponderar costes y eficacia

    Por cierto que no es una cuestion que me sea ajena ya que por experiencia conozo la problematica . nosotros somos sppm con centros en distintas “islas” que nos obliga a coger vuelos con relativa frecuencia. asumiendo no obstante que es la unica opcion por costes y eficiencia

    Estimado carloss,

    ¿en base a qué concluyes que “un SPP debe tener como mínimo 2 TSPRL”?

    Un saludo

    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    @pedprev wrote:

    Si, deben realizarse por empresa:
    – Documentos artículo 23 LPRL

    Formato OHSAS:

    Registro documental decente:

    Busca un programa informático que se pueda “conectar” con la base RRHH de trabajadores.

    Estimado Pedprev,
    en realidad creo que habría que conocer más información para afirmar tan categóricamente que la documentacón referida debe elaborarse por empresa. En mi humilde opinión, y con la información que nos aporta Tecniconovata, yo recomendaría que el mancomunado elaborara una única documentación que englobe a todas las empresas del mismo Grupo. Creo que se gana operatividad y se refleja de una manera más fiel la realidad del mancomunado.

    Respecto de la herramienta de CREA que recomiendas, nada que objetar respecto del listado de chequeo de OHSAS, pero ojo con las especificaciones de la AUDITORIA LEGAL, ya que la actualización de la herramienta es del año 2009 y desde entonces la legislación de referencia ha sufrido cambios considerables.

    Un saludo,

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    en respuesta a: AUDITORÍA SPP #418362 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    en respuesta a: Novedades en este foro #415962 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

    Iniciado

    ufff, reconozco que a mí también me va a costar un poco acostumbrarme al nuevo diseño, en cualquier caso enhorabuena porque lo que queda claro es que le habéis echado unas cuantas horas al cambio de imagen y habéis tenido en cuenta buena parte de las sugerencias recibidas.

    Soy usuario de muchos foros, portales y redes sociales en materia de prevención de riesgos y creo se puede asegurar que sois referente en el sector, hasta tal punto que es frecuente encontrar “community managers” de otros portales navegando y opinando por estos lares.

    He aprendido mucho en este FORO y espero seguir haciéndolo.

    Un saludo,

    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    Buenas tardes,

    estoy completamente de acuerdo con Icm 75.
    Tu SPA no debe mantener con sus empresas concertadas ningún tipo de vinculación. Si recaen sobre tu persona las responsabilidades propias de integrante del SPP y técnico del SPA contratado, tu actuación en uno y otro lado será de todo menos independiente y necesariamente influirá en el resultado de tus actividades.
    (Art. 17.1.c RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención)

    Un saludo

    en respuesta a: comites de seguridad y salud laboral #414245 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

    Iniciado

    Perfecto, gracias por la información.
    Te respondes ante una pregunta que tú mismo te habías formulado. Yo ya he indicado anteriormente que no me sentía capacitado para responder.

    Lo que yo sí que he respondido es que salvo que alguien me exponga similar criterio técnico de Inspección de Trabajo, mantengo mi criterio (personal)de que la LPRL contempla la posibilidad de que un técnico del SPP de una empresa a su vez forme parte del CSS de la misma.

    Un saludo,

    en respuesta a: comites de seguridad y salud laboral #414243 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    ja,ja,ja!!!.
    esas preguntas al legislador, yo me siento incapacitado para responderte. Tan sólo me dedico a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales y como decía no encuentro incompatibilidad en que un técnico del SPP forme parte del CSS.

    Un saludo,

    en respuesta a: comites de seguridad y salud laboral #414241 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

    Iniciado

    Buenos días,

    mi respuesta a la pregunta que formulaba Manu es tajante: SÍ

    Me explico:
    El punto 2 del artículo 38 de la Ley 31/1995 LPRL dice “[…]El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

    En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el
    párrafo anterior”.

    Como podeis ver el articulado habla de que los delegados sindicales y responsables de la prevención (técnicos del SPP digo yo) QUE NO FORMEN PARTE DEL CSS, podrán participar en las reuniones con voz pero sin voto, ergo se contempla la posibilidad de que haya otros técnicos del SPP QUE SÍ FORMEN PARTE DEL CSS como representantes nombrados por el empresario.

    Un saludo,

    en respuesta a: Solapación de servicios de prevención #413143 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

    Iniciado

    Lo realizará una entidad auditora acreditada por la autoridad laboral.

    un saludo,

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