Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: técnico PRL que no pertenece al SPP #436604 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    @De locos wrote:

    Si es así, entonces la interpretación de la legislación aplicable está muy clara por jurisprudencia.
    Lo de las auditorías tiene dos comentarios:

    – Las auditoras básicamente informan lo que les digas, porque para eso pagas; con ciertas limitaciones de decencia, pero es así.
    – El informe de auditoría exime a la empresa, o al menos permite mantener una posición firma, ya que es el instrumento legal de inspección del sistema preventivo de la empresa, aplicado directamente sobre ella. Así que salvo denuncia en contra, la empresa podrá tirar hacia delante con su organización actual.

    No estoy de acuerdo. Generalizas.
    El auditor debe obtener evidencia suficiente y adecuada para tener una base de juicio razonable.
    Las evidencias de auditoría se obtinene mediante uno o varios de los métodos siguientes:
    – Inspecciones documentales o de caracter visual
    – Observaciones
    – Entrevistas
    – Mediciones y comprobaciones con el instrumental adecuado

    Un saludo

    en respuesta a: Obligatoriedad Comite de Seguridad y Salud #433414 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    Gracias por tu respuesta.

    la cuestión es que la empresa no cuenta con representación de los trabajadores. No dispone de DELEGADOS DE PREVENCIÓN en ningún centro porque de hecho ni siquiera tiene DELEGADOS DE PERSONAL.
    La Dirección de la empresa informó a los trabajadores acerca de sus derechos de representación pero éstos no los ejercen.

    en respuesta a: ¿Para qué vale una auditoría legal? #432722 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    Amigos míos, esto es como cuando alguien llega a un supermercado con diferentes marcas y paga por la que “tiene más nombre” o por la que ya conoce aunque ninguna de las dos satisfaga sus necesidades. Y en la siguiente compra vuelve a hacer lo mismo.
    Las entidades auditoras, TODAS, tienen que pasar unos trámites complejos para su autorización, por lo que la calidad, a priori, se supone. Quien haya tenido una experiencia no del todo satisfactoria tiene la libertad de recurrir a otra entidad cuando tenga que volver a a auditar su sistema de gestión por entidad externa.
    Generalizar es injusto, siempre habrá alguien, como es mi caso, que se sienta aludido y dolido pero no incluido. Soy auditor desde 2010 y presumo de que hasta la fecha todos los cliente que en su día me contrataron y que han tenido que volver a pasar la auditoría han seguido contando con mis servicios. Yo hago mi trabajo al menos tan bien como el técnico de PRL hace el suyo. Cada uno a lo suyo y todos remando en la misma dirección.

    en respuesta a: Curso Auditor PRL #430245 Agradecimientos: 1
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    Buenos días Sabette,

    Yo te puedo hablar de mi propia experiencia. Realicé dos cursos de auditor: uno presencial por AENOR (21 horas) y otro on-line por IFI (80 horas).

    En AENOR yo no tuve como profesor a Juan Carlos Bajo aunque sí he tenido ocasión de conocerle personalmente con posterioridad: el curso me costó una pasta, bastante más caro de lo que cuesta ahora, y digamos que principalmente pagué por el título, no por los conocimientos.
    Respecto del curso on-line ya se sabe, con esta metodología se aprende lo que se quiera aprender. Pretendía dedicarme profesionalmente a la auditoría, me lo tomé bastante en serio y lo aproveché.

    En la actualidad llevo ejerciendo casi 4 años como auditor y es verdad, como decían anteriormente, que los conocimientos se adquieren en el día a día. En cualquier caso por supuesto que te recomiendo la realización del curso de auditor, a ti y a todo Técnico de Prevención.

    Un saludo

    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    @vggnuche43 wrote:

    Mi empresa tiene un SPM desde 1997 y siempre ha contratado la realización de las Evaluaciones, Planificaciones y Emergencias con un SPA, por la cantidad de centros y la dispersión geográfica. Ahora nos dice que esto es ilegal, aún habiendo pasado las auditorías. Puede alguien asesorarme si esto es así?. Gracias.

    Me cuesta entender el motivo por el que se constituye un SPM si “siempre” ha concertado ¿todas? las evaluaciones y planificaciones con uno o varios SPAs.
    Entiendo que pueda concertar la realización de los planes de emergencia y más todavía si se trata de planes de autoprotección, incluso se podría entender y por supuesto sería absolutamente legal concertar cualquier acción o actividad preventiva, sobre todo en centros ciertamente dispersos, pero eso de “siempre”, no sé, en mi humilde opinión cuesta ajustarlo al marco normativo.

    Un saludo,

    en respuesta a: Empresas auditoras de PRL #426264 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    @Patrik wrote:

    No quiero liar la cosa, sólo comentar que en el hipervínculo que adjunta Patrik aparecen sólo los autorizados por la autoridad laboral de Cataluña (vamos, auditores que tienen sede central allí), no obstante hay más auditores autorizados por otras comunidades y con alcance nacional de la acreditación (y que pueden tener delegaciones en Cataluña, caso Aenor, Audelco, etc o no tener nada allí). Vamos, que hay donde elegir!

    A ver si pronto se habilita un registro único (la orden tin 2504/2010 hablaba de ello) que permita responder a la pregunta inicial sin dar tantas vueltas.[/quote]

    No es liarla. Si te fijas, arriba aparece un enlace en Excel de todas aquellas de fuera de Cataluña que pueden operar allí (entiendo que tienen autorización a nivel nacional).[/quote]

    Ostras, es verdad, no lo había visto, acostumbrado a ver que en muchas comunidades no suelen poner las acreditadas fuera de la comunidad, un 10 para la Generalitat! (y perdón por la estéril puntualización)[/quote]

    Buen aporte, sin embargo yo no daría un 10 a la Generalitat. Si os fijáis el listado excel con las entidades acreditadas fuera de Cataluña para operar en esa comunidad es de diciembre de 2011, por lo que está bastante desactualizado: algunas entidades que aparecen ya no existen y algunas otras han sido acreditadas en este último año y medio y por lo tanto no aparecen.
    Al menos ese es nuestro caso, AUDIT PREVIDE, que obtuvimos la acreditación a nivel nacional en julio de 2012.

    Estimado Gamarra, si continuas con la urgencia, puedes contactarnos en También trabajamos en agosto

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    en respuesta a: TRANSPORTE DE CADÁVERES #426014 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    @leodelga wrote:

    Estimados.

    Me encuentro a cargo del servicio de Seguridad e Higiene Laboral de una institución policial que a su vez cuenta con servicio de Bomberos. Como parte de las tareas, hay un área destinada al transporte de cadáveres, como también hay personal que efectúa levantamiento de huellas dactilares sobre los mismos, por lo que tiene contacto con los cuerpos.

    Desearía conocer su punto de vista respecto a los agentes biológicos que deben ser tenidos en cuenta para estos casos y cuales deberían ser declarados ante la aseguradora de riesgos de trabajo a fin de que efectúe exámenes médicos periódicos.

    Estimado Leodelga,

    recientemente he tenido ocasión de realizar la auditoría legal de prl en una empresa que desarrollaba actividades funerarias, ello me ha permitido aprender un poco del sector.
    Te recomendaría que tuvieras en cuenta las recomendaciones que el INSHT establece para las empresas del sector al menos aquí en España:
    -Manipular los cadáveres considerando a todos los difuntos como si fueran infecciosos.
    -Extremar las precauciones en caso de pérdida de sangre u otros fluidos peligrosas.
    -Establecer campañas de vacunación contra la Hepatitis B
    Y como siempre:
    -Utilizar ropa y equipos de protección individual con marcado CE.
    -mantener una estricta higiene personal.
    -Limpiar y mantener en buen estado la zona de trabajo.
    -Etc

    Un saludo

    en respuesta a: Equipos Auditoría #424658 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    Estimado Prevengos3000,

    cuando nosotros solicitamos la acreditación (julio 2010) la referida Orden TIN 2504/2010 que modifica el Reglamento se encontraba en fase de estudio ya que no sería publicada hasta el mes de septiembre, y sin embargo tuvimos que presentar factura de todos los equipos. Y sí, ya lo sé, valen una pasta.

    Item más, el año pasado tuvimos una inspección ordinaria de la Autoridad Laboral y entre otros comprobaron que seguíamos disponiendo de esos equipos.

    Un saludo,

    en respuesta a: OHSAS se escribe así… #424153 Agradecimientos: 1
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    @ventamina wrote:

    Una pequeña encuesta dirigida a Auditores PRL LEGALES:
    Quisiera preguntaros a los Auditores LEGALES con qué curso de Auditoria PRL os permitieron la inscripción en el Registro de Auditores PRL según RD 39/1997.
    Gracias

    Pd: Al Gestor del Foro… OHSAS se escribe así…► OHSAS◄☺☺☺

    Yo hice varios, pero me exigieron que al menos uno fuera presencial.

    Un saludo

    en respuesta a: CONTINUA LA SANGRIA DEL SECTOR #423863 Agradecimientos: 1
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    @Aitor- TSPRL wrote:

    quote=”Peuseppe”] Y sí, soy auditor, y entenderás que me moleste que prejuzguen mi trabajo por una mala experiencia particular, por cierto, también pongo la mano en el fuego por mi competencia.
    Un saludo,

    Todo lo que has dicho sí que es incongruente.

    De una situación particularizada tú has hecho una general. No conforme.

    Me señalas los plazos para hacer auditoría sin ni siquiera abrir la opción de que eso ocurriera antes de que tuviéramos claros los plazos para esa primera auditoría. Como sabrás, eso es relativamente reciente. No conforme.

    Te das por aludido personalmente, cuando no era la intención más que la de echar leña a nivel general. No conforme.

    Si te crees o no la historia es cosa que no puedo cambiar. Te aseguro que así fue. Y no he tenido jamás dudas de que conseguiría lo mismo con otras muchas. Y he tenido tiempo de comprobarlo. No conforme.

    Todos los SPA tienen que tener unos mínimos y sobre eso podríamos decir que todos son iguales. Hasta ahí, de acuerdo también con lo que señalas para las auditoras. Pero sabemos lo que hay porque lo vemos a diario… se hace lo mínimo para la burocracia y luego nos encontramos sobre lo que estamos debatiendo largo y tendido en este hilo. No todas las empresas auditoras son iguales ni todas actúan igual, sea para lo bueno, o para lo malo. No conforme.

    Las auditoras podrán ser conocidas o desconocidas, pero no pueden tener más nombre a base de hacer otras cosas, al menos en la misma empresa que auditan, porque entonces vulnerarían el artículo 32.2 del RSP y eso es algo muy grave. No conforme.

    No critico tu trabajo ni a ti, eso no era ni la remota intención. Por lo que sugiero que no vayamos por ahí.

    Saludos[/quote]

    Inconguente= no conveniente, no coherente, no lógico. (RAE)

    No creo que merezca la pena comentar el post. Una única cuestión: las NO CONFORMIDADES se emiten por evidencias, no por opiniones.

    Un saludo,

    en respuesta a: CONTINUA LA SANGRIA DEL SECTOR #423860 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    Por añadir un poco más de leña al debate…

    Teníamos que hacer unas gestiones y entre la documentación se nos exigía en una residencia de personas mayores tener la auditoría de PRL pasada. No lo habíamos hecho aún por no llevar el tiempo suficiente.

    El caso es que a la tercera llamada de teléfono y tras una transferencia de 1800€, ya tenía el certificado de que mi sistema de gestión cumplía todas las normas y era excelente…
    El único requisito, cosa lógica por otra parte, era poder visitar el centro de trabajo días después para verificar la situación “in situ”

    Y no digo nombres, pero la auditora era de las “co**nudas”, ninguna de esas desconocidas que hay por ahí de vez en cuando en un banner o en un triste registro.

    ¿Qué sentido tiene y en qué beneficia a la PRL el asunto de auditorías realizadas por entidades privadas?

    Perdonen mis dudas de principiante.[/quote]

    Estimado,

    tu post es incongruente.

    – El plazo para pasar la auditoría no depende de “llevar tiempo suficiente”. Si se trata de la primera auditoría reglamentaria, el plazo es durante los 12 primeros meses de planificar acciones preventivas.

    -Me niego a creer que una entidad auditora debidamente acreditada haya emitido un informe de auditoria a raiz de 3 llamadas de telefóno. Ello sería causa de FALTA MUY GRAVE según el Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS), con entre otros multa importante y perdida de acreditación.
    Si lo que realmente ha emitido es un certificado, perfecto pero os han engañado, mas que nada porque eso no tiene ninguna validez legal ni por supuesto sustituye al Informe.

    -No hay entidades auditoras co**nudas, regulares o malas. Los requisitos son los mismos para todas, su trabajo está perfectamente regulado entre otros en el Capítulo V del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997) y te aseguro que al menos en algunas comunidades autónomas el contenido de los Informes es conocido por la Autoridad laboral
    Las entidades auditoras son todas a priori desconocidas, si algunas tienen “más nombre” será sin duda por antiguedad o porque también se dedican a otro tipo de actividades preventivas (implantación, certificación, consultoría, formación, asesoramiento, etc), por cierto actividades todas ellas incompatibles para un mismo cliente con los trabajos propios de AUDITORÍA LEGAL (art. 32 del Reglamento).

    -Considerar como “triste ” el Registro Oficial de Entidades Auditoras de cada comunidad autonoma se responde por sí mismo

    Concluyo, lamento tu mala experiencia con la entidad auditora a la que te refieres. Afortunadamente tienes libertad absoluta para elegir a otra auditora cuando vuelvas a estar obligado a repetir la auditoría (4 años para una Residencia si no habéis acordado plazo diferente en el Comité de Seguridad y Salud). Como bien sabes para conocer el listado de las mismas puedes consultar el Registro de tu Comunidad o recurrir a alguna que veas en un banner, redes sociales o profesionales o en buscadores como google, que te aseguro a priori cualquiera es buena.

    Y sí, soy auditor, y entenderás que me moleste que prejuzguen mi trabajo por una mala experiencia particular, por cierto, también pongo la mano en el fuego por mi competencia.

    Un saludo,

    en respuesta a: LEY DE MERCADO UNICO #422371 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    @Carminuca75 wrote:

    Habra que ver la ley con detenimiento, pero puede que no se exija acreditacion a los spa y sociedades de prevencion para todas las comunidades autonomas. Hagan sus apuestas señores!

    Opino que estaría genial, pero no sé yo, no las tengo todas conmigo.
    Ya la Ley 25/2009 “Omnibus” modificaba la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales estableciendo que: (las entidades especializadas, es decir, que aparte de SPAs y Sociedades de prevención también incluye a Auditoras) “habrán de contar con una única autorización de la autoridad laboral, que tendrá validez en todo el territorio español”.

    en respuesta a: plan de prevencion Vs plan de seguridad #421330 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    @ICM75 wrote:

    @crsss88 wrote:

    Se sabe perfectamente que si tienes una obra de construccion, se debe realizar un plan de seguridad y salud, y debe estar aprobado por el coordinador

    Pero si no tienes obra de construccion, (como es el caso de una empresa que realiza mantenimientos de jardines, o pequeñas reparaciones de los mismos), vale con un plan de prevencion ¿no?

    y este plan lo tiene que aprobar alguien? queda solo en la empresa?

    cuando se subcontrate a alguien para estos trabajos se les pasa el plan de prevencion y que se subroge a el?

    TODAS las empresas tienen que tener un plan de prevención de riesgos laborales, una evaluacion de riesgos de los puestos de trabajo y una planificación de la actividad preventiva en la empresa, independientemente de quetrabajen en obras de construccion o no.

    Qué son cada uno de esos documentos lo tienes en:

    Correcto. Tan sólo remitir a la nueva GUIA TECNICA DEL INSHT “SIMPLIFICACION DOCUMENTAL” con orientaciones para la elaboración de un documento UNICO que contenga el Plan de prevención, la Evaluación de riesgos y la Planificación de la actividad preventiva.

    Un saludo

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    en respuesta a: Auditoria #421268 Agradecimientos: 0
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    @chema45 wrote:

    Hola Buenas tardes, me gustaría saber el procedimiento a seguir para encargar una auditoria externa(donde dirigirme, cuanto tardan aproximadamente, y el coste aproximado)
    Por otra parte me gustaría conocer la opinión de algún compañero sobre si os parece necesario que la auditoria se contratase siempre antes de los doce meses desde que se disponga del plan preventivo incluso si la actividad preventiva se haya desarrollado hasta este momento por un servicio ajeno,es decir:
    si una empresa que tiene elegida la modalidad de de un servicio de prevención ajena( no tiene obligación de auditoria), decide cambiar y elige la modalidad de que el empresario designa a un trabajador¿ En este caso cuando debe de hacer la auditoria, teniendo en cuenta que el plan preventivo ya lleva años funcionando)

    Un saludo

    Estimado chema45,

    Puedes contactar conmigo y con mucho gusto aclararemos todas las dudas que comentas y te presupuestaremos los trabajos de auditorias según las características de tu empresa (plazos, precio):

    Un saludo

    en respuesta a: Auditoria de Certificacion OSHAS y Reglamentaria de PRL #420432 Agradecimientos: 1
    Salvador Videgain Diaz
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    septiembre 2008

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    @Vintces C C wrote:

    Sí que pueden. Puedes preguntar directamente a alguna entidad certificadora de OHSAS. Yo ya lo hice y me lo confirmaron.

    No estoy de acuerdo.
    La ENTIDAD CERTIFICADORA de OHSAS efectivamente puede realizar en un cliente todos los trabajos que quiera y pueda. (Medio Ambiente, Calidad, formación, planes de emergencia, consultoría en general, mantenimientos, etc).

    Sin embargo la ENTIDAD AUTORIZADA como AUDITORA del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL, lo que todos conocemos como AUDITORÍA LEGAL) sólo puede realizar los trabajos que le son propios. El concierto que suscriba una ENTIDAD AUDITORA para auditar el sistema de prevención de riesgos laborales de una empresa, no puede incluir otro tipo de relaciones distintas que las propias de las auditorías. La conducta contraria a esa regla está tipificada.

    Voy más lejos: la AUTORIDAD LABORAL de la Comunidad Autónoma donde la Entidad Auditora tenga radicadas sus instalaciones principales deberá tener registrada una DECLARACIÓN JURADA del responsable de dicha entidad donde éste se compromete a respetar el contenido del citado artículo 32 del RD 39/1997 (RSP). Con ello se persigue que NADA pueda afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.

    Un saludo

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