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Salvador Videgain Diaz.
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Buenas,
Trabajo en un SPA. Cuando entre tenía la acreditación de Medicina del Trabajo en una determinada provincia y deseaban conseguirla en otras. Puse mi titulo para ayudar mientras no ibamos encontrando personal con mi titulación en cada una de ellas. Pero ahora, alguien me ha explicado, no sé si entendi bien que al poner tu titulo y que contraten a alguien por debajo de tu titulación, te limita, porque es como si estuvieras atado hasta unos años despúes a ese SPA, aunque no trabajes en él.
Esto es cierto ? esto que quiere decir ? si me voy algún día de este SPA, no podré volver a trabajar de DUE de Empresa en otro ?
No entiendo nada…Saludos.
Pero es que nadie ha oido hablar de esto o nadie me quiere dar una mala noticia ?
Agradeceria a alguien que me dijera algo… si esto pasa sólo en SPP o también en SPA… si a alguien le suena esto… porque yo en mi vida lo he oido.
Saludos.Hasta donde yo sé (aunque no te puedo referir ninguna normativa) tu título queda ligado en cuestiones de acreditación al SPA en el que trabajas sólo durante la relación contractual que tengas con el mismo. Es decir, si dejas de trabajar en él no pueden utilizar tu título y, de hecho, tienen que comunicar la baja a la entidad acreditadora desde el momento en el que se produzca la misma (esto no se hace, para tener más tiempo para buscar un sustituto).
Por otro lado, ceder el título en otra provincia para obtener acreditación es ilegal si no trabajas en la misma y, si lo haces, sólo puedes acreditar en proporción a las horas que trabajes en la misma. Para acreditar se necesita tener empleada a gente titulada y utilizar un mismo título para diferentes CCAA aprovechando que no hay intercambio de datos es un fraude a la administración, además de estar cerrando puertas a gente titulada favoreciendo la contratación de gente sin formación para ocupar un puesto que requiere tener un título específico.
En resumen, conozco personal (y yo mismo lo he hecho) que ha dejado de trabajar en un SPA y ha trabajado en otro a partir del día siguiente sin problema alguno, así como conozco gente que ha tenido que comunicar personalmente a la Administración su baja de un SPA para que no siguieran utilizando su título para la acreditación.Un saludo.
De acuerdo con Aredhil. La entidad especilizada (SPA en este caso) tiene la obligación de comunicar a la Autoridad laboral cualquier variación de los requisitos necesarios para su actuación, requisitos entre los que se encuentra la dotación de personal para el desempeño de la actividad preventiva.
(art. 26 RD 39/1997 RSP).Un saludo
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