Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: ENFERMEDAD PROFESIONAL – TUNEL CARPIANO #433674 Agradecimientos: 0
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    agosto 2007

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    Muchas gracias por la información. Me quedo como estoy.

    en respuesta a: Sillas para trabajar de pie #430908 Agradecimientos: 0
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    agosto 2007

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    Te dejo este enlace:

    Búscala como “silla apoya nalgas”

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    en respuesta a: DOCUMENTACIÓN MÁQUINAS #433670 Agradecimientos: 0
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    agosto 2007

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    Eso viene en el Art. 41 de la LPRL……saca cuentas…..

    Artículo 41: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
    Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.
    Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten.
    Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado.
    Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.
    Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores.
    El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.

    en respuesta a: Fpsico 2.0 #433226 Agradecimientos: 0
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    agosto 2007

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    Ese ya está descatalogado, usa el que te han indicado, la versión 3ª.

    en respuesta a: Aplicaciones Informáticas del Prevencionista #433371 Agradecimientos: 1
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    agosto 2007

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    Una de mis páginas favoritas:

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    en respuesta a: Antología del disparate preventivo #430629 Agradecimientos: 1
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    agosto 2007

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    Un empresario del sector de Hostelería que me llama y me dice que en su complejo de 8 plantas, debido a la crisis, que sólo va a usar 5 plantas y va y me pregunta que si puede desmantelar el sistema de protección contraincendios para venderlo a la chatarra………muy fuerteeeeeee!!!!! 😮 😮 😮 😮

    en respuesta a: SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL CÁMARA CONGELACIÓN #431306 Agradecimientos: 0
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    agosto 2007

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    Gracias, quedó claro. Después que se me pasara el colapso mental que tenía miré la guía del 486 y me quedó claro.

    en respuesta a: SURTIDOR DE GASOIL AUTOCONSUMO #430225 Agradecimientos: 0
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    agosto 2007

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    El depósito es de 30000 litros al aire libre, no está enterrado, gracias

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    agosto 2007

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    Quien paga manda. Yo se lo pedía a todas mis subcontratas cuando trabajada en el SPP, así lo tenía estipulado mi empresa, es decir, sólo dejábamos entrar a los que tenían el reco realizado y eran aptos, de resto……fuera!!!

    en respuesta a: GRUPO PFA #424998 Agradecimientos: 0
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    agosto 2007

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    Si se te ha repetido reiteradamente que no se abonan las deudas en tiempo y forma, mi consejo es que los denuncies en el juzgado, de esta forma cobras lo que se te adeude y te permite cancelar tu contrato con derecho a paro. Si lo haces así, creo que no te pueden meter en un ERE y si hacen lo que dicen, te tienen que pagar lo legal sin triquiñuelas. Mira en un foro laboral, ponlo así en google para que te expliquen mejor. Yo se de un caso que un empresario se iba a jubilar y empezó y mal pagar a sus empleados; cuando cierras por jubilación, los empleados se quedan con 3 palmos de narices, pero si antes de que lo haga, denuncias al juzgado, cobras lo que tienes que cobrar.

    en respuesta a: GESTION COORDINACION ACTIVIDADES EMPRESARIALES #424783 Agradecimientos: 1
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    agosto 2007

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    Yo te iba a decir el PCAE y que todos se dieran de alta, es lo que están haciendo determinadas multinacionales.

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    agosto 2007

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    Yo lo que he visto que tienen ya por ahí las grandes empresas son las equivalencias entre los pictogramas viejos y nuevos y su significado, así como frases RyS

    en respuesta a: auditoria Prevencion10 #424665 Agradecimientos: 1
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    agosto 2007

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    A ver si nos informamos un poquito antes de lanzarnos a contestar.

    Prevención10 es una herramienta gratuita para que aquellas empresas de menos de 10 trabajadores y que no estén incluidas en el anexo I de los Servicios de Prevención, asuman la PRL, bien el propio empresario (con las condiciones de la normativa) o a través de un trabajador designado. Se pueden asumir las especialidades técnicas y las médicas o de vigilancia de la salud, contratarlas con un SPA. La persona que vaya a llevar a cabo la PRL deberá realizar un curso básico de PRL.

    La web:

    Puedes entrar como visitante y ver cómo funciona. Si quieres llevarla a cabo, requiere registro digital. Finalmente en el aplicativo aparece un documento de exención de auditorías que se ha de presentar a la Autoridad Laboral.

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    en respuesta a: acreditar formación para uso de apilador #420555 Agradecimientos: 0
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    agosto 2007

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    @Miguel Lucas wrote:

    Buenas, efectivamente hasta hace poco no había nada espcífico, pero se ha pubicado la norma UNE 58451.Formación de los operadores de carretillas de manutención hasta 10 000 kg
    Las normas UNE no son de obligado cumplimiento por si solas, pero si es muy recomendable su aplicación.
    Un saludo

    El trabajador puesto a disposición por una ETT ha de venir con la formación en PRL y la cualificación necesaria para las tareas a realizar.

    en respuesta a: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES #420589 Agradecimientos: 0
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    agosto 2007

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