Respuestas de foro creadas
-
AutorEntradas
-
13 octubre, 2015 a las 18:58:56 en respuesta a: ENFERMEDAD PROFESIONAL – TUNEL CARPIANO #433674 Agradecimientos: 0
Muchas gracias por la información. Me quedo como estoy.
5 octubre, 2015 a las 13:54:29 en respuesta a: Sillas para trabajar de pie #430908 Agradecimientos: 0Eso viene en el Art. 41 de la LPRL……saca cuentas…..
Artículo 41: Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores
Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos.
Los fabricantes, importadores y suministradores de productos y sustancias químicas de utilización en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos de forma que se permita su conservación y manipulación en condiciones de seguridad y se identifique claramente su contenido y los riesgos para la seguridad o la salud de los trabajadores que su almacenamiento o utilización comporten.
Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores deberán suministrar la información que indique la forma correcta de utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su manipulación o empleo inadecuado.
Los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores están obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deberán suministrar la información que indique el tipo de riesgo al que van dirigidos, el nivel de protección frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento.
Los fabricantes, importadores y suministradores deberán proporcionar a los empresarios, y éstos recabar de aquéllos, la información necesaria para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, así como para que los empresarios puedan cumplir con sus obligaciones de información respecto de los trabajadores.
El empresario deberá garantizar que las informaciones a que se refiere el apartado anterior sean facilitadas a los trabajadores en términos que resulten comprensibles para los mismos.Ese ya está descatalogado, usa el que te han indicado, la versión 3ª.
12 agosto, 2015 a las 18:20:35 en respuesta a: Aplicaciones Informáticas del Prevencionista #433371 Agradecimientos: 118 mayo, 2015 a las 14:23:30 en respuesta a: Antología del disparate preventivo #430629 Agradecimientos: 17 agosto, 2014 a las 08:11:46 en respuesta a: SEÑALIZACIÓN HORIZONTAL CÁMARA CONGELACIÓN #431306 Agradecimientos: 0Gracias, quedó claro. Después que se me pasara el colapso mental que tenía miré la guía del 486 y me quedó claro.
16 marzo, 2014 a las 14:30:57 en respuesta a: SURTIDOR DE GASOIL AUTOCONSUMO #430225 Agradecimientos: 0El depósito es de 30000 litros al aire libre, no está enterrado, gracias
26 agosto, 2013 a las 13:46:16 en respuesta a: Acreditación aptitud médica a trab. empresa externa #426730 Agradecimientos: 0Quien paga manda. Yo se lo pedía a todas mis subcontratas cuando trabajada en el SPP, así lo tenía estipulado mi empresa, es decir, sólo dejábamos entrar a los que tenían el reco realizado y eran aptos, de resto……fuera!!!
Si se te ha repetido reiteradamente que no se abonan las deudas en tiempo y forma, mi consejo es que los denuncies en el juzgado, de esta forma cobras lo que se te adeude y te permite cancelar tu contrato con derecho a paro. Si lo haces así, creo que no te pueden meter en un ERE y si hacen lo que dicen, te tienen que pagar lo legal sin triquiñuelas. Mira en un foro laboral, ponlo así en google para que te expliquen mejor. Yo se de un caso que un empresario se iba a jubilar y empezó y mal pagar a sus empleados; cuando cierras por jubilación, los empleados se quedan con 3 palmos de narices, pero si antes de que lo haga, denuncias al juzgado, cobras lo que tienes que cobrar.
1 junio, 2013 a las 07:49:05 en respuesta a: GESTION COORDINACION ACTIVIDADES EMPRESARIALES #424783 Agradecimientos: 11 junio, 2013 a las 07:46:15 en respuesta a: Ayuda para crear fichas informativas Contaminantes químicos #424987 Agradecimientos: 1A ver si nos informamos un poquito antes de lanzarnos a contestar.
Prevención10 es una herramienta gratuita para que aquellas empresas de menos de 10 trabajadores y que no estén incluidas en el anexo I de los Servicios de Prevención, asuman la PRL, bien el propio empresario (con las condiciones de la normativa) o a través de un trabajador designado. Se pueden asumir las especialidades técnicas y las médicas o de vigilancia de la salud, contratarlas con un SPA. La persona que vaya a llevar a cabo la PRL deberá realizar un curso básico de PRL.
Puedes entrar como visitante y ver cómo funciona. Si quieres llevarla a cabo, requiere registro digital. Finalmente en el aplicativo aparece un documento de exención de auditorías que se ha de presentar a la Autoridad Laboral.
Entra o regístrate para ver los enlaces 1 octubre, 2012 a las 13:32:44 en respuesta a: acreditar formación para uso de apilador #420555 Agradecimientos: 0@Miguel Lucas wrote:
Buenas, efectivamente hasta hace poco no había nada espcífico, pero se ha pubicado la norma UNE 58451.Formación de los operadores de carretillas de manutención hasta 10 000 kg
Las normas UNE no son de obligado cumplimiento por si solas, pero si es muy recomendable su aplicación.
Un saludoEl trabajador puesto a disposición por una ETT ha de venir con la formación en PRL y la cualificación necesaria para las tareas a realizar.
1 octubre, 2012 a las 13:30:28 en respuesta a: COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES #420589 Agradecimientos: 0Web de mucha utilidad:
Entra o regístrate para ver los enlaces -
AutorEntradas