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  • #71995 Agradecimientos: 0
    JGARCIALIZAMA
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    abril 2013


    Con PREVENCION10 es necesario solicitar la exención de la Auditoría a la Autoridad Laboral o exime directamente?

    #424661 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Según el art. 29, dependerá del tamaño de la empresa y de la eficacia de lo implantado en materia de PRL.

    Según art. 31Bis, yo entiendo que sí hay que hacer auditoría.

    Incluso soy de la opinión de que con la ley en la mano habría que auditar cómo ha implantado el empresario lo que un SPA le ha cascado en la planificación preventiva, ya que eso lo hará con sus propios medios… salvo que se lo hiciera el SPA tal y como hemos estado debatiendo en otro hilo…

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #424662 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @JGARCIALIZAMA wrote:

    Con PREVENCION10 es necesario solicitar la exención de la Auditoría a la Autoridad Laboral o exime directamente?

    SI, hay que solicitarla (cuestión distinta es que tela concedan o no). De momento, Prevencion10 no aparece en el RSP (ni como eximente de auditoría, ni como otra cosa).

    #424663 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @ICM75 wrote:

    SI, hay que solicitarla (cuestión distinta es que tela concedan o no). De momento, Prevencion10 no aparece en el RSP (ni como eximente de auditoría, ni como otra cosa).

    ¿¿?? ICM75, te agradecería referencia normativa para la exención de obligación de auditoría con Prevención10, ya que yo lo sigo viendo como una autoPRL y por lo tanto, sometible a control para valorar su eficacia.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #424664 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    @ICM75 wrote:

    SI, hay que solicitarla (cuestión distinta es que tela concedan o no). De momento, Prevencion10 no aparece en el RSP (ni como eximente de auditoría, ni como otra cosa).

    ¿¿?? ICM75, te agradecería referencia normativa para la exención de obligación de auditoría con Prevención10, ya que yo lo sigo viendo como una autoPRL y por lo tanto, sometible a control para valorar su eficacia.

    Creo que me has entendido mal, NO hay exención de auditoría automática con prevención10, hay posibilidad de exención de auditoría por tener menos de 50 trabajadores, ser actividad de bajo riesgo (no anexo I), y sea evidente (¿?) la eficacia del sistema preventivo (pero esto con prevención10 y sin prevencion 10). Pero, en cualquier caso, “SI, hay que solicitarla”.

    #424660 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Sí, ciertamente te entendí mal.

    Te referías a lo mismo que yo… “según trabajadores y peligrosidad, etc… “

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #424665 Agradecimientos: 1
    Previneitor Pre
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    10
    14
    agosto 2007

    Iniciado

    A ver si nos informamos un poquito antes de lanzarnos a contestar.

    Prevención10 es una herramienta gratuita para que aquellas empresas de menos de 10 trabajadores y que no estén incluidas en el anexo I de los Servicios de Prevención, asuman la PRL, bien el propio empresario (con las condiciones de la normativa) o a través de un trabajador designado. Se pueden asumir las especialidades técnicas y las médicas o de vigilancia de la salud, contratarlas con un SPA. La persona que vaya a llevar a cabo la PRL deberá realizar un curso básico de PRL.

    La web:

    Puedes entrar como visitante y ver cómo funciona. Si quieres llevarla a cabo, requiere registro digital. Finalmente en el aplicativo aparece un documento de exención de auditorías que se ha de presentar a la Autoridad Laboral.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #424666 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @previneitor wrote:

    A ver si nos informamos un poquito antes de lanzarnos a contestar.

    Prevención10 es una herramienta gratuita para que aquellas empresas de menos de 10 trabajadores y que no estén incluidas en el anexo I de los Servicios de Prevención, asuman la PRL, bien el propio empresario (con las condiciones de la normativa) o a través de un trabajador designado. Se pueden asumir las especialidades técnicas y las médicas o de vigilancia de la salud, contratarlas con un SPA. La persona que vaya a llevar a cabo la PRL deberá realizar un curso básico de PRL.

    La web:

    Puedes entrar como visitante y ver cómo funciona. Si quieres llevarla a cabo, requiere registro digital. Finalmente en el aplicativo aparece un documento de exención de auditorías que se ha de presentar a la Autoridad Laboral.

    Ciertamente es un problema porque como han comentado más arriba, esto de prevención10 es una herramienta, no una de las modalidades preventivas que constan en el RSP. De hecho, se ha señalado las opciones que hay, incluyendo la autogestión y las situaciones que hacen viable pedir la exención.

    No me parece mal que se den ayudas de este tipo, pero no nos engañemos, lo que huele a “gratis” despierta los instintos del pícaro español que habita en nuestros genes y quien antes no hacía nada pagando a un SPA, ahora hará lo mismo pagando nada.

    Eso suponiendo la honradez del que entre a realizar la gestión preventiva cumpliendo los requisitos (desconozco si esto se controla como debería)

    De hecho, en tanto no se ha modificado la ley, el art. 29 del RSP sigue en vigor:

    “Artículo 29: Ámbito de aplicación
    1. Las auditorías o evaluaciones externas serán obligatorias en los términos establecidos en el presente Capítulo cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

    2. Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.

    Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa en los términos previstos en el artículo 31 bis de este real decreto.”

    Hasta aquí, no tengo problemas a la hora de interpretar.

    Desde aquí, son todo dudas: ” A los efectos previstos en el apartado anterior, las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma según modelo establecido en el anexo II, siempre que la autoridad laboral no haya aplicado lo previsto en el apartado 4 de este artículo.”

    Más abajo en ese artículo señalan como referencia los datos del sector o la accidentalidad de la empresa como criterio para determinar la peligrosidad o no de la actividad. Conozco empresas que son unas pasotas y jamás han tenido accidentes, pero a veces la Virgen coge vacaciones.

    En mi ignorancia sigo pensando que esto de Prevencion10 no ayudará nada más que a ahorrar pasta a los empresarios poco escrupulosos y que no servirá para aplicar fehacientemente el art. 15 de la ley PRL.

    Saludos y buen fin de semana.

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    #424667 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    En mi ignorancia sigo pensando que esto de Prevencion10 no ayudará nada más que a ahorrar pasta a los empresarios poco escrupulosos y que no servirá para aplicar fehacientemente el art. 15 de la ley PRL.

    Saludos y buen fin de semana.

    Yo, por curiosidad, he manejado el prevención10 y te puedo asegurar que no ahorraran nada (mas bien, perderan su tiempo).

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