Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #71361 Agradecimientos: 0
    JDPrevencion
    Participante
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    septiembre 2012

    Iniciado

    Buenos días. Soy nuevo en este foro, y quisiera hacer una consulta. Trabajo en una empresa de mantenimiento de vehículos en renting, lo cuál implica que en la mayoría de los casos tenemos que desplazarnos a las empresas de los clientes. Hace unos días me he encontrado con que una de las empresas a las que acudimos me ha pedido, entre la documentación de la coordinación de actividades la documentación exigible para la maquinaria que utilizamos y el marcado CE. Es la primera vez que me piden algo así. Teniendo en cuenta la cantidad de maquinaria que utilizamos (que va desde una simple taladradora hasta elevadores en el taller), mi pregunta es si serviría con enviarles un documento firmado indicando que todos nuestros equipos están debidamente revisados y cumplen con la normativa vigente. ¿Es legal este documento o les tendría que enviar todos los papeles?
    (He de decir que todas nuestras máquinas están perfectamente).
    Gracias y saludos.

    #420583 Agradecimientos: 0
    Agua_
    Participante
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    1
    febrero 2006

    Iniciado

    Mi opinión es que sí te están pidiendo esa documentación es política de empresa y no porqué estén legalmente obligados a pedírtela, por lo que ellos decidirán si te aceptan ese documento que mencionas como válido o no.

    Si revisas el capítulo III del RD 171/2004, de CAE, verás que únicamente existe deber de información recíproca, pero en ningún caso deber de vigilancia, ya que no existe empresario principal.

    Saludos.

    #420584 Agradecimientos: 0
    JDPrevencion
    Participante
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    0
    septiembre 2012

    Iniciado

    Hola Agua. Gracias por contestar.

    ¿Cómo que no hay empresario principal? ¿No sería nuestro cliente el empresario principal, al ser el propietario de las instalaciones?

    Por otra parte, me interesa saber esto porque, precisamente, si es “legal” también lo puedo aplicar yo para coordinar con terceros, y así me quito papeleo, aunque la verdad es que nosotros nunca habíamos pedido la documentación de las máquinas. ¿Es que obliga la ley a pedirla?

    Gracias y saludos.

    #420585 Agradecimientos: 0
    Agua_
    Participante
    2
    1
    febrero 2006

    Iniciado

    Hola JDPrevencion:

    Según el artículo 2 del RD 171/2004:
    “Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.”

    Entiendo que vuestra empresa cliente tiene una actividad principal que es diferente al mantenimiento de vehículos, por lo que no entra en la definición de empresario principal, y, por tanto, no tiene el deber de vigilancia que establece el Capítulo IV del RD 171/2004.

    Por el contrario, imagina que la empresa a la que tu perteneces, que sí se dedica al mantenimiento de vehículos, no es capaz de atender la demanda de sus clientes con medios propios y decide subcontratar parte de los trabajos con otra empresa de mantenimiento de vehículos. En ese caso, tu empresa sí sería empresario principal y sí tendría el deber de vigilancia sobre la empresa subcontratada.

    Espero haberme explicado bien para que se entienda la diferencia entre un caso y otro.

    Saludos.

    #420586 Agradecimientos: 0
    JDPrevencion
    Participante
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    0
    septiembre 2012

    Iniciado

    Ok, me ha quedado claro, muchas gracias por tu respuesta.
    No obstante, como me parece interesante saber si existe forma de ahorrarse algo de papeleo, insisto, en caso de existir la figura de empresario principal, ¿puede éste solicitar a sus empresas concurrentes un papel en el que éstas declaren que tienen todos sus aparatos en regla en vez de pedir todos los papeles?
    Un saludo.

    #420587 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @JDPrevencion wrote:

    Ok, me ha quedado claro, muchas gracias por tu respuesta.
    No obstante, como me parece interesante saber si existe forma de ahorrarse algo de papeleo, insisto, en caso de existir la figura de empresario principal, ¿puede éste solicitar a sus empresas concurrentes un papel en el que éstas declaren que tienen todos sus aparatos en regla en vez de pedir todos los papeles?
    Un saludo.

    Pues yo creo que sí sería válido lo que tu indicas. (en general)

    El RD 171/2004 que desarrolla el 24 de la LPRL ,y como Agua te ha contestado no indica qué documentación se ha de pedir sino que lo que se requiere es “intercambio de información sobre los riesgos concretos de la actividad de cada empresa en el centro.

    Incluso si se tratara de “empresa principal” tampoco es preceptivo, por ejemplo, solicitar a la empresa contratista la evaluación de riesgos, ya que según el propio RD 171 sino que “acredite que la ha realizado” .

    Puedes pedir que te aporten fichas de la máquinas y sus declaraciones de conformidad pero también puedes pedirles lo que tu dices que te certififiquen que la maquinaria que introducen en tus instalaciones cumple con el 1215 o tiene marcado CE, pero ojo:
    Aún así la empresa debe informarte de los riesgos asociados a estas máquinas que puedan repercutir en otros trabajadores de empresas concurrentes y de las medidas adoptadas o adoptar.

    #420588 Agradecimientos: 0
    JDPrevencion
    Participante
    2
    0
    septiembre 2012

    Iniciado

    Muchas gracias por vuestras respuestas.
    Por cierto, ¿cómo se hace para añadir un agradecimiento? Por más que miro no veo cómo hacerlo.

    Un saludo.

    #420589 Agradecimientos: 0
    Previneitor Pre
    Participante
    10
    14
    agosto 2007

    Iniciado

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