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  • en respuesta a: cambio informe medico #438082 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @roberto perez perez wrote:

    hola a todos hace poco tiempo despues de una baja de larga duracion pase reconocimiento medico por el que se me declaro ” NO APTO” para el desempreño de mi puesto de trabajo , revision a los 6 meses, cuando ese informe llego a mi jefatura como no tienen personas formadas en mi profesion y no me quieren cambiar de puesto de trabajo estos hablaron con el medico y se cambio de “no apto” a “apto con limitaciones” , y pone textualmente a peticion de sus jefes directos , entre un informe y otro informe solo ha pasado 5 dias y como es logico mi estado de salud no ha cambiado en tan poco espacio de tiempo , ha vosotros os parece que esto se puede hacer , gracias

    Buenos días

    Si puedes justificar de algún modo que ese cambio de “criterio” del médico, no es tal cambio de criterio, sino que se debe a una presión por parte de tu empresa, lo que deberías hacer es denunciarlo.

    Ahora bien, haciendo de abogado del diablo, puede que esas conversaciones hayan sido para aclarar determinadas tareas de tu puesto, etc… que hayan hecho cambiar al médico su “percepción” de que era imposible que hicieses las tareas del mismo, y que en cambio, con ciertas aclaraciones, ahora sea de la opinión de que, con limitaciones, sí puedes realizar las tareas fundamentales.

    en fin, no es un tema sencillo….. Evidentemente si no es por un criterio médico, sino por una presión por parte de la empresa, el motivo del cambio, sería denunciable. Pero lo dicho, eso hay que probarlo.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    en respuesta a: Riesgos altura altillo #438079 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @prevengos3000 wrote:

    Buenos días,

    Estoy haciendo la evaluación de riesgos de una nave industrial y veo que en altillo, en la zona superior de las oficinas (unos 3 metros de altura) hay un equipo de aire acondicionado, por lo que tiene que subir una empresa externa puntualmente a realizar mantenimiento con escalera de mano. Este equipo está a 2-3 metros del borde del altillo en zona más interna, por lo que veo como punto más inseguro sería la conexión con la escalera de mano al subir y volver a bajar, qué medidas de seguridad se puede proponer? debe ir atado en cualquier caso durante todo el proceso?

    Buenos días,
    Si el mantenimiento de ese equipo lo hace “otra empresa”, la metodología del trabajo, si se hace o no con escalera, si se deben atar o no, etc.. corresponderá realizarlo a esa otra empresa y a su servicio de prevención. No creo que la empresa titular del centro deba a entrar a evaluar el riesgo de ese trabajo. Como Servicio de prevención del titular, evalua las instalaciones de la empresa, el centro, en sí mismo; pero no la actividad de terceros en ese centro.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Víctor Manuel García Navarro wrote:

    Buenos días,

    Actualmente soy responsable de PRL de una empresa dentro del sector de la ingeniería. Ésta tiene entre otras funciones, la de implementar medidas enfocadas (desde proponer soluciones hasta su instalación) a la adecuación de equipos al R.D. 1215/1997.

    En muchas ocasiones, realizamos modificaciones sustanciales en máquinas de cliente, que por consiguiente, por pequeñas que sean, según la Directiva de Máquinas, nos convierte en fabricante y nos lleva a la realización de la siguiente documentación: Manual de instrucciones, Declaración CE, y Marcado CE.

    Desde otras empresas del sector, nos han informado al respecto de la peligrosidad de asumir este riesgo, ya que en algunas ocasiones no conocemos previamente a la máquina. Nos comentan que ellos para ese tipo de modificaciones sustanciales, poseen un documento para entregar a cliente, en el que se especifica y quede bastante claro, que la responsabilidad de esas modificaciones recaiga en el cliente y no en nosotros, meros ejecutores.

    En base a lo anterior, ¿Tiene alguien algún contrato, texto o clausulas “tipo” que nos pueda servir de apoyo?

    Muchas gracias de antemano!

    Buenos días

    ¿Hacéis modificaciones sustanciales? ¿lo tenéis como un servicio más que ofertáis? ¿os pagan por ello? …. pues entonces creo que, por mucho que se firme un documento, vais a tener responsabilidad, sobre todo si con esa máquina modificada se produce algún tipo de percance.

    Con todos los respetos: uno tiene que responsabilizarse del trabajo/servicio al que se dedica…

    Saludos

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    en respuesta a: Escaleras manuales como medio de acceso. #438069 Agradecimientos: 1
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Juan Manuel López Ruiz wrote:

    Buenos días,
    saben si por normativa Es obligatorio disponer de sistema anticaídas, en el uso de escaleras manuales, únicamente usandolas como medio para acceder a lugares por encima de 2 metros de altura (por ejemplo acceder a tejadillos, azoteas, etc).
    He visto que hay escaleras de seguridad con líneas de vida, pero dudo si por normativa es obligatorio, al usarse únicamente como medio de acceso, no como puesto de trabajo.
    Según normativa parece que se pueden utilizar escaleras hasta 5 metros de longitud como medio de ACCESO, y únicamente habla de obligatoriedad de arnés en caso de TRABAJOS en escaleras por encima de los 2 metros (los pies), con posibilidad de pérdida de estabilidad.
    Gracias por atenderme.

    Buenos días

    Me repito en uno de mis “clichés” favoritos: no podemos buscar todo en la normativa… no todo está regulado, punto por punto, en una ley o norma.

    en este caso, ¿que dice la evaluación de riesgos de la empresa? porque lo que sí que dice la ley es que la empresa debe evaluar los riesgos y poner los medios para evitarlos… ¿Se considera seguro por parte del servicio de prevención de la empresa el subir por una escalera de cinco metros de altura sin equipo de protección alguno? ¿No se ha considerado como riesgo de caida en altura?… Si se ha considerado este riesgo ¿cómo se ha eliminado? si no se puede eliminar ¿como se ha disminuido? ¿como se ha protegido al trabajador? ¿medios colectivos? ……

    En definitiva, no se trata de si es obligatorio disponer de sistemas anticaidas en las escaleras, de forma concreta, sino de asegurar al trabajador dentro de los riesgos en su actividad…. Es más, estos medios son la única opción cuando no hay otra, y no la prioritaria…. Es evidente que, si no hay forma de evitar el riesgo con medidas colectivas, habrá que hacerlo con individuales…. Porque decir que no hay riesgo de caída en altura, me parece complicado, por mucho que solo sea para acceder…

    Saludos

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    en respuesta a: Cálculo de Índices de Siniestralidad #438067 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @carlos_bcn wrote:

    Entonces esos días de baja no los tienes en cuenta nunca? O vas recalculando los indices del año de los accidentes ha medida que le dan el alta??? No se yo no lo tengo tan claro.

    Buenos días

    Esos datos los debes tener en cuenta en los indices de siniestralidad el año en que se produjo el accidente; y si eso supone tener que actualizar los indices según las altas… pues habrá que hacerlo.

    De todas formas, tampoco creo que se den tantos casos (a nivel porcentual o proporcional a la plantilla) de bajas que perduran de un año a otro como para no poder llevar a cabo esta actualización, o que realmente tengan un impacto grande en los indices (si son muchas actualizaciones porque tienes mucha plantilla)….

    Saludos

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    en respuesta a: Coordinador Seg y Salud #438054 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    No entiendo los motivos por los cuales se intentan circunscribir las obligaciones del CSS a la evaluación de riesgos o plan de seguridad…

    Frases como: “tú dices que el CSS puede saltársela a la torera y hace lo que le dé la gana”; “Insisto en que podemos inventarnos lo que queramos, y aceptar que el CSS es un buen profesional y consiga arrimar al contratista a su sardina; pero eso será escarceos personales, no algo regulado por normativa”, “tú le das al CSS medios inventados que no tienen soporte legal”, “Me estás diciendo que se ha establecido una ERL para un centro de trabajo (temporal) y que la normativa permite a alguien que no es la organización preventiva de la emrpresa ordenarles cosas distintas e incluso contrarias a lo dicho por su ERL y Planificación de la actividad preventiva? ¿Estás loco? ¿Pretendemos incumplir la ley para salvar una chapuza interpretativa, por muy generalizada que sea a estas alturas?” , me parecen cuando menos, desacertadas.

    No se trata de hacer lo que te da la gana, ni de inventarse nada, ni de incumplir ley, ni de que la normativa permita dar ordenes: la ley marca como una OBLIGACION del CSS, hacer todo lo indicado en el art. 9. Ojo! no es que te lo permita, es que te obliga!. Y puesto que no indica cómo a de hacerlo, tienes la potestad, dentro de una lógica, para establecer los medios para ello.

    Cuestión aparte es que la comodidad de un documento como el Plan de Seguridad, que debe pasar por las manos del CSS y ser aprobado por el mismo, dé una clara palanca de fuerza en la que apoyarse; pero ni mucho menos se establece que todo eso deba estar en el plan. ¿o lo pone en algún sitio? solo indica que será el desarrollo del Estudio en base a las posibilidades técnicas y humanas del contratista….

    Por otro lado, no se trata de inventarse algo que no está en la normativa. La legislación en este pais, a diferencia de otros sistemas legislativos, se basa en la “TIPIFICACIÓN”. ¿Eso que es? pues muy sencillo, que todo lo que no esté tipificado como prohibido, por defecto, está permitido. Por lo tanto, no debo buscar en qué punto de la ley se me indica y permite hacer algo, sino en todo caso buscar si hay algún punto de la misma donde se me dice que NO puedo hacerlo, y si no lo encuentro, tendré esa posibilidad. En este caso concreto, puesto que la ley me impone unas obligaciones, pero no me indica (salvo en lo relativo a la aprobación del PSS) la forma exacta o medios concretos que debo utilizar para llevarlo a cabo, nada de lo anteriormente dicho está prohibido, y mientras sea algo “proporcional” (principio básico de la legislación: es decir, usar medios que se vean como lógicos y no leoninos), no tendré ningún problema.

    En cuanto a que las órdenes del CSS puedan llegar a contravenir una ERL de un contratista…. pues señores: en la obra el máximo responsable es el CSS (en cuanto a la organización de los puntos indicados), y si un contratista tiene una ERL que no se alinea con lo establecido por este responsable, tal vez deba hacérselo mirar por el bien de la coordinación entre todos los participantes de la obra. El CSS no le obligará a modificar su ERL (es SU problema), pero sí a cumplir con lo que él establece dentro de sus atribuciones. SI son contradictorias, o bien se llega a un acuerdo CAE, o que se denuncie -llegado este punto- vía libro de incidencias, que para eso está.

    En fin, limitar las facultades de un Coordinador de Seguridad y Salud a un PSS, y al contenido del mismo, a mi, personalmente, me parece infravalorar a esta figura, su importancia y su relevancia dentro de una obra. Y repito, no se trata de inventarse atribuciones, se trata de cumplir las que la ley te OBLIGA a cumplir, con medios que, siempre que no sean “contra legem”, estarán en tu poder en base a esa obligación.

    Saludos

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    en respuesta a: Coordinador Seg y Salud #438052 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    @Oskar76 wrote:

    @De locos wrote:

    Aunque yo no estoy en absoluto de acuerdo con ese criterio.

    Ja Ja. No sé a qué te refieres; pero yo quizás sí sea algo bestia. En fin.

    Buenas de nuevo!!

    Que quede claro, lo de despertar a la bestia no era una referencia “personal”, sino una referencia a abrir un debate que ha generado muchas “heridas de guerra”… 😉

    Y yo, personalmente, sigo sin ver el problema… no hay proyecto, ok = no hay PSS que aprobar. Fin.
    El resto de funciones, porqué no se pueden llevar a cabo¿? Porque no existe un PSS ¿? No me lo creo….

    Artículo 9 RD 1627/1997. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra

    El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra deberá desarrollar las siguientes funciones:

    a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
    1.º Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente.
    2.º Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

    Para ninguna de estas dos hace falta un PSS o Proyecto. Las ERL deberán tener en cuenta esta planificación y organización, y si no lo tienen, el CSS está en pleno derecho de exigir una planificación y procedimientos de trabajo aplicables a la obra.

    b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto.

    NO hay mucho que decir, es CAE. Porque recordemos que en una obra, aunque sea sin proyecto, no tiene por qué haber un único contratista, puede haber varios, y en ese momento, el CSS es fundamental, ya que ningún contratista está por encima de otro, y en ese caso, los conflictos en ejecución tienen que ser resueltos.

    c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Conforme a lo dispuesto en el último párrafo del apartado 2 del artículo 7, la dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

    Esta es la que eliminamos.

    d) Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Mas CAE
    e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
    Más de lo mismo. un proyecto no determina el método de trabajo. Si la ERL no contempla la metoología adecuada (y el CSS no aprueba la ERL, claró está, porque no está entre sus funciones), se pueden pedir procedimientos concretos. El RD 1627 deja esa vía.

    f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.
    Establecer un procedimiento de acceso a obra, que, de no estar recogido en las ERL, puede ser perfectamente exigible aparte.

    En fin, lo que se tiene que tener claro es hasta donde llegan sus responsabilidades (como por ejemplo, que no se achaque a un CSS que una ERL no está bien, ya que él no las aprueba), pero eso no significa que no tenga otros medios, muy distintos al PSS, para ejercer sus funciones. Al menos, esa es mi opinión.

    Y sobretodo, teniendo en cuenta que, por desgracia, en la mayoría de las “obritas sin proyecto”, lo más habitual es que los gremios cada uno vayan por su cuenta, con lo que la coordinación entre ellos mediante una figura que esté por encima de ellos, se hace fundamental.

    Saludos y buen fin de semana!!! Que uno que yo me sé, tira la piedra y desaparece hasta el lunes…;)

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    en respuesta a: Cálculo de Índices de Siniestralidad #438066 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Opinión (ya que dudo mucho que haya normativa o aclaración oficial exacta sobre el tema): NO. Esos días de baja se corresponden con la accidentalidad del año anterior. En el año en curso, solo deberías computar las horas/días perdidos por los accidentes de ese año.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    en respuesta a: Coordinador Seg y Salud #438049 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Aunque yo no estoy en absoluto de acuerdo con ese criterio.

    Buenos días, De Locos…

    Me da miedo “despertar a la bestia” pero…. ¿porqué no estas de acuerdo con el criterio? ¿Qué le ves de malo? A mi, me parece bastante coherente… Al menos, mucho más que los criterios iniciales, allá por el “efecto 2000”, en el que se hacía depender casi con exclusividad de la existencia o no de proyecto…. si no había proyecto, las empresas no tenían que coordinarse, o mejor dicho, a nadie se le atribuían esas funciones de forma clara…

    Saludos

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    en respuesta a: Coordinador Seg y Salud #438045 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Confirmando las respuestas de los compañeros, ya hace tiempo que se aclaró que la existencia de proyecto o no en la obra, era algo que no afectaba para nada a la obligatoriedad del CSS de obra. La existencia de un Coordinador de Seguridad y Salud será obligatoria siempre que en la obra participen DOS o más empresas/trabajadores autónomos.

    Si solo hay una empresa (haya o no proyecto), no es obligatorio designar CSS de obra (con toda la lógica, ya que no hay empresas a las que coordinar).

    Saludos

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    en respuesta a: Reconocimiento previo no apto #438033 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    El caso que comentas es un reconocimiento médico “pre-laboral”, que no “inicial”, y entre ambos, hay grandes diferencias.

    El examen médico pre-laboral, lo establece la LGSS (art. 196), mientras que el inicial, lo establece la LPRL (art.22). Y eso es una diferencia fundamental.

    Lo que habría que determinar es si es realmente legal este reconocimiento médico. El reconocimiento médico PRE-labora, como requisito para la admisión al trabajo, solo será legal si se hace para un puesto de trabajo para el que existe un riesgo real (reconocido) de enfermedad profesional (que es lo que establece la LGSS). de no ser así, utilizar los reconocimientos médicos como “criba”, es ilegal.

    Así que, entendiendo que estamos ante una empresa seria, lo que deberían informarte es de cual es la enfermedad profesional asociada al puesto por la cual era obligatorio dicho RM. El resto de información, puesto que se trata de un RM prelaboral, y aún no hay relación con la empresa, es difícil que lo consigas (me refiero a los resultados de dicho RM, más allá de la No Aptitud para ser contratado por el riesgo de enfermedad profesional…).

    En cuanto a la LOPD; podrás solicitar que eliminen tus datos (derecho de rectificación y retracto), pero eso tampoco te va a servir para que te faciliten la misma.

    Saludos

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    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Weduard Wedu wrote:

    Muchas gracias por las respuestas… En mi caso tengo además que no existe un contrato o contratos físicos y firmado si no que todo se hace de palabra. Se trata de una obra industrial, donde se realizan cimientos, fosas, muros, estructura metálica y montaje de maquinaria.
    Entonces la solución pasa por que aporten al menos un trabajador que dirija y se responsabilice de los trabajos, ¿es así? O bien sea el contratista principal o el promotor que contrate directamente a la empresa subcontratada por la subcontrata en cuestión…

    Buenas tardes,

    No, la solución no pasa por eso. Pasa porque aporten medios Materiales (y con eso no nos referimos al material de construcción, sino a a equipos de trabajo más allá de la herramienta manual), y medios HUMANOS productivos (no valdría un mero “responsable”).

    Todo lo que no sea eso, será bordear la ley por sus extremos, con el riesgo que ello conlleva.

    Saludos

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    en respuesta a: Adhesión al Plan de Seguridad #187112 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Weduard Wedu wrote:

    @Don Prevencio wrote:

    Ya le contesté el 12 Abr 2006, 20:34. . . Y nada ha cambiado. . .¿Qué no entiende?. . . 🙄

    Pues que mi primer contratista no trabajará realmente en la obra…

    Buenos días,
    Esa situación no es posible, desde un punto de vista legal. Para poder actuar como contratista o subcontratista en las obras de construcción, se deben poseer medios materiales y humanos para ello, y UTILIZARLOS en los servicios contratados.
    Por lo tanto, la posibilidad de que un contratista “no trabaje” en obra y subcontrate toda su actividad (el “cazo”), es ilegal.
    A partir de ahí, que se tomen las decisiones oportunas, ya que no hay forma “legal” de bordear ese punto.
    Saludos

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    Oskar76
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    noviembre 2004


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    @Weduard Wedu wrote:

    Hola, tengo una subcontrata (nivel 1) que no intervendrá en la obra porque subcontrata todos los trabajos a una empresa (subcontrata, nivel 2). ¿Tengo que pedirles igualmente toda la documentación a la primera igual que a la segunda, solo a la primera y esta a la segunda o bien solo a la segunda? Me hago un poco de lío al no intervenir ‘trabajadores’ de la primera en la obra, aunque sí interviene como subcontrata… Gracias.

    Buenos días
    SI la situación es tal y como comentas, se trata de una situación “irregular y no admisible” (por no utilizar la palabra ILEGAL, que es la que más se adecúa a lo que nos expones).

    El famoso “faraón”, es decir: yo lo subcontrato todo y pongo mi margen, ya no está permitido. La ley obliga a las empresas a “tener recursos humanos y materiales propios y UTILIZARLOS en los servicios contratados”, si se quiere participar como contratista o contratista en las obras de construcción.

    Solución: yo les indicaría que, o aportan medios materiales (equipos de trabajo) y humanos a la obra, o bien debes cancelarles el contrato por incumplimiento de la ley de subcontratación.

    Saludos

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    en respuesta a: Orientación ejercer como técnico superior #438023 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Pablo Romero wrote:

    Buenas, soy Graduado Social ejerciente y llevo la gestión laboral y fiscal de un número interesante de empresas y autónomos.
    Me gustaría ejercer como técnico superior en PRL para poder realizar el servicio de prevención ajeno de PRL que actualmente derivo a otras empresas y aumentar mis ingresos.

    Entiendo que debería cursar un máster en PRL une gustaría orientación sobre distintos másteres (resido y trabajo en Sevilla), así como las salidas y si tiene salida y sentido lo que estoy pensando.

    Gracias por adelantado. Saludos.

    Buenos días

    Tal y como ya te ha adelantado nuestro compañero Sirgudlab, el ejercicio de la profesión de “TPRL” de forma freelance o autónomo es ilegal a día de hoy. SI lo que pretendes es ampliar los servicios de tu “gestoría”, incluyendo en ellos la prevención de riesgos laborales, deberías dar de alta tu empresa como Servicio de Prevención Ajeno (como esas empresas a las que actualmente “derivas” ese servicio). Para ello, tendrás que cumplir una serie de requisitos que están muy lejos de cumplir con el mero hecho de ser TSPRL.

    Si quieres documentarte al respecto, te aconsejo la lectura del art. 16 y siguientes del RD 39/1997, así como la Orden TIN/2504/2010

    Saludos

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