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  • en respuesta a: Peor ordinario como instalador de ascensores?? #634400 Agradecimientos: 1
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días,

    Con todos los respetos, esta consulta nada tiene que ver con la prevención de riesgos laborales. Las categorías laborales y sus funciones quedan fuera de este ámbito.

    A nivel de la LPRL, en ningún caso se habla de “categorías”, si no de trabajadores en general. Desde este punto de vista -solo de PRL – un trabajador podrá desempeñar las tareas funciones para las cuales tenga formación, información, aptitud médica y equipos de trabajo y protección necesarios para ello, con independencia de su categoría.

    Saludos

     

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días,

    NO sé si llego a tiempo, pero por matizar un punto o ampliar la situación. Más allá del posible debate sobre la formación que puede o no impartir un Técnico Intermedio, es importante tener claro que si la empresa decide optar por un sistema mixto (en el que además de tener como modalidad preventiva principal el SPA, realice actividades con recursos propios – como la formación -), deberá someter a su sistema a una Auditoría Externa o, como mínimo y en caso de cumplir los requisitos, a notificar esta situación a la autoridad laboral.

    Ahí entra otra cuestión ¿merece la pena realizar estos trámites solo para impartir formación de modo interno?

    Saludos

     

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    en respuesta a: PROYECTOS INGENIERIA -RD1627 #634396 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días,

    Con la literalidad de la legislacion en la mano no hay duda de que deben ostentar la consideración de obra de construccion.

    Ahora bien, la problemática como bien dices viene determinada cuando el cliente/promotor quiere darle la consideración de servicio por ahorrar costes derivados de la declaración como obra. Y es un problema porque, estando en desacuerdo con De Locos, en la mayoría de las ocasiones es algo que se aleja del control del Instalador/contratista. Por mucho que tú quieras, no vas a poder “declarar la obra” si tu cliente no quiere hacerlo, y es que solo en el caso externo (me atrevería a decir que un porcentaje ínfimo de obras) en las que se trate de obras sin proyecto y en las que solo participa una empresa (no hay subcontratación de ningún tipo) puedes realizar una declaración de obra “por tu cuenta”, para el resto, necesitarás que el Promotor cumpla con su obligación de nombrar una DF (obras con proyecto) o como mínimo de un CSS (para las obras en las que participe más de una empresa o trabajador autónomo) para declarar la obra y realizar los trámites de apertura, etc..

    El caso consultado es más habitual de lo que parece, y todo pasa por tres vías: convencer al cliente de que los riesgos que se asumen son mayores que el coste a llevar a cabo, realizar los trabajos por la vía de CAE – asumiendo dichos riesgos – o renunciar al trabajo.

    Saludos

     

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días,

    La normativa de obras, el RD 1627/1997, va mucho más allá de la gestión de CAE (RD 171/2004). En la situación en la que comentas, te conviertes en “promotor” de obras, y como tal tienes unas obligaciones:

    – Tener y facilitar el Estudio o Estudio Básico de Seguridad en aquellas obras que requieren de Proyecto.

    – Contratar un nombrar una DF (si hay proyecto) o, como mínimo, un CSS (Coordinador de Seguridad y SAlud) para aquellas obras en las que vayan a participar más de una empresa/autónomos.

    A partir de ahí, tú, como contratante, habrás cumplido con tus obligaciones y serán estas figuras, junto con el propio contratista (la empresa de reformas) las encargadas de hacer el seguimiento del cumplimiento en materia de PRL de la obra.

    Saludos

     

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    en respuesta a: SALARIO CONVENIO TSPRL #616991 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días,

     

    Partiendo del hecho de que este tipo de consultas sería más adecuado que se hagan en un foro de Derecho Laboral, ya que no es un tema de “prevención” como tal, efectivamente, si hablamos del salario establecido por el convenio y no a mayores, la distribución del mismo la establece el convenio de aplicación, y no se puede modificar (en resumen, los incentivos o variables deberían estar aparte del salario de convenio).

     

    Saludos

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    en respuesta a: COORDINACION ACTIVIDADES EMPRESARIALES #438219 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @PRIEGO wrote:

    Buenas tardes:

    Mis trabajadores realizan todas sus funciones en un centro del que no somos titulares.
    ¿Nos deberían de entregar ellos la siguiente documentación?

    – Plan de evacuación/emergencias o en su defecto plan de autoprotección
    – Evaluación de riesgos de SU maquianria y medios auxiliares a pesar de que sus trabajadores no realicen tareas de mantenimiento en ellas.

    Muchas gracias.

    Buenas tardes,
    La información al respecto de los riesgos y medidas preventivas propios de su centro de trabajo y medidas de emergencia del centro, efectivamente, deben ser entregadas por el TITULAR del centro a todas las empresas concurrentes. Esta información deberá ser entregada por escrito cuando contenga riesgos Graves, Muy Graves o Mortales. (RD 171/2004)

    ¿esto en que se traduce en tu caso? Pues que pueden entregárosla “de palabra”, en una reunión de la que se deje constancia si no hay riesgos Graves, Muy Graves o Mortales. Y que, en caso de existir o decidir que igualmente os la van a dar por escrito, pueden ser los documentos que comentas, o perfectamente un extracto de los mismos, o incluso un documento o escrito que ellos generen donde se recoja esta información (si que sea necesariamente el documento oficial de ERL o Plan de Emergencia).

    En cuanto a la maquinaria, si es de su titularidad y estáis obligados a utilizarla, efectivamente deberán facilitaros la información al respecto de la misma y, si no lo hace, vosotros deberéis no utilizarla (que no os lo pasen, no os exime de vuestra obligación de no usar una máquina/herramienta de la que no tenéis información/documentación suficiente).

    Saludos

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    en respuesta a: Curso coordinadr seguridad y salud #438218 Agradecimientos: 1
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @AGUSTÍN LAJAS ROSADO wrote:

    Hola buenos dias. Actualmente estoy en posesion de las 3 especialidades seguridad, higiene y ergonomia. El curso de coordinador de seguridad y salud debemos tenerlo los tecnicos superiores o solo es para los q no dispongan de titulacion superior??
    Muchas gracias

    Buenos días

    El “curso de coordinador de seguridad y salud” NO DEBE (en el sentido de obligación) tenerlo nadie. NO se trata de una formación reglada o exigible. Es un curso formativo, por si quieres conocer mejor cómo realizar esta función, pero en ningún caso es obligatorio.

    Para ejercer como CSS, lo que debes ser es un “Técnico Competente” para ello, o lo que es lo mismo: Arquitecto, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico y colegiado para poder ejercer en la especialidad de la obra que vas a coordinar. El resto de formación, nunca te vendrá mal, pero en ningún caso es obligatoria para ejercer como CSS.

    Saludos

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    en respuesta a: Estudio de Riesgos Psicosociales #438213 Agradecimientos: 3
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    [/quote]
    Gracias Oskar,

    nuestro Servicio de Prevención ajeno nos ha incluido esta medida en la planificación, porque de esta manera nos obliga si o si a tener que hacer el estudio. No les da la gana de incluir estos riesgos en la evaluación porque ese estudio no está incluido en contrato y así cobra un extra ( bastante elevado por otra parte).

    En las Delegaciones pequeñas me están diciendo que enviarán un cuestionario por correo. Es decir que si yo tengo tres trabajadores con tres puestos distintos se podría identificar perfectamente cuales son las respuestas de cada uno, por lo que la confidencialidad se va al garete. Si me unifican las respuestas de los distintos centros se desvirtúan completamente los resultados. Es decir que la finalidad del estudio se diluye.

    El estudio de riesgos psicosociales me lo tiene que hacer obligatoriamente nuestros SPA? o puedo hacerlo con otro?
    Quiero comparar presupuestos y metodología.

    Gracias
    Un saludo[/quote]

    Buenos días
    Desconozco las clausulas contractuales, pero lo que está claro es que el SPA -si tenéis un concierto total con ellos, es decir, os cubren todas las especialidades- están en la obligación de evaluar todos los riesgos. Por lo tanto, los riesgos psicosociales deben estar incluidos en la ERL del puesto de trabajo que os hayan realizado. A partir de ahí hay varias opciones:

    – No aparecen: se debe presuponer que el técnico que hace la evaluación entiende que no existe ese riesgo en el puesto. Por lo tanto, no lo incluye en la ERL y no lo evalúa. Eso supone, a nivel “cliente”, que no es necesario un estudio psicosocial en ese puesto.
    – Aparece y lo determina como “bajo”, “muy bajo” o similar, en función de la nomenclatura que utilice el SPA en cuestión. Deberá proponer (porque hay que hacerlo en todo riesgo identificado), unas medidas mínimas de “mantenimiento”. Y no sería necesario realizar dicho estudio.
    – Aparece identificado y se considera como un riesgo, o bien alto en cuanto a su “gravedad” o bien alto en cuanto a la “probabilidad” de que ocurra. Éste es el único caso en el que entendería que haya que hacer un estudio específico y detallado sobre este tema y si, como comentas, no estña incluido, tal vez deberías solicitar las explicaciones pertinentes por las cuales se considera este riesgo en esas magnitudes en tu empresa, y, sobretodo, porque el mismo se identifica en todos los puestos y centros… (porque la ERL debe basarse tanto en el puesto como en el centro, y podría darse este riesgo en un puesto de un centro y no en el mismo puesto de otro centro, o darse dentro de un mismo centro en un puesto y no en otro.).

    A partir de ahí, tendríais que tomar decisiones. Por otro lado, si el SPA os cubre todas las especialidades ¿Qué os hacen en la especialidad de Psicosociología Aplicada, si cuando hay que hacer un estudio no lo incluye? Estarían dejando sin cubrir esa especialidad…

    Saludos

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    en respuesta a: Cambio de modalidad preventiva #438208 Agradecimientos: 2
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @M. Ferreras wrote:

    Buenos días

    Tengo una amiga que tiene una empresa dedicada a trabajos en la construcción (por tanto está incluida en el anexo I de trabajos especialmente peligrosos), cuenta con 3 trabajadores que se desplazan a las obras.

    Ella cuenta con un servicio de prevención ajeno, pero quiere saber si sería posible otra modalidad. Yo me preguntaba si ella podría designar a un trabajador para hacer las labores de prevención, pero al ser temas de obra, desconozco la formación necesaria y si sería posible.

    ¿Alguien conoce alguna solución?

    Un saludo

    Buenos días,

    Lo que preguntas viene perfectamente especificado en el RD 39/1997, en concreto en su Capítulo III (art. 10 y siguientes). Te aconsejo su lectura para que saques tus propias conclusiones.
    Las soluciones, en una empresa tan pequeña y que se dedica al Anexo I: creo que la optima es mantener el SPA. Ahora bien ¿Caben otras opciones? Por supuesto:
    – Designación de trabajadores: eso sí, tendrían que ser técnicos superiores en prevención de riesgos laborales, para poder asumir la prevención en un sector de riesgo como la construcción (no veo muy viable – a nivel “empresa” – tener contratado a un TSPRL, para dar cobertura a una plantilla de 3 trabajadores, y que a su vez trabaje en obra.
    – Montar un SPP: aún menos. Los técnicos de los servicios de prevención tienen dedidcación exclusiva, y necesitarías tener uno o dos, solo para tres trabajadores…

    En definitiva, tanto a nivel “operacional” como a nivel económico, creo que lo más factible es mantener la organización de SPA.

    Saludos

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    en respuesta a: Estudio de Riesgos Psicosociales #438211 Agradecimientos: 4
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Novata wrote:

    Buenas,

    ¿están obligadas a realizar un estudio de riesgos psicosociales todas las empresas independientemente del número de trabajadores? ¿En ese caso, cada cuánto tiempo hay que repetir el estudio?

    Si tengo por ejemplo una empresa con una sede central en la que está el grueso de trabajadores, y varias delegaciones con 3 o 4 trabajadores en cada una de ellas, cómo garantizan el anonimato de los resultados de esos centros pequeños? y en el caso de unir los resultados en un solo pack, cómo van a ser fiables los resultados si me unen la respuesta de un centro de tres trabajadores con un jefe en particular, con los de otro en el que tengo a 50 y a su cargo está otra persona?

    Gracias
    Saludos

    Buenas tardes,

    La empresa (o su servicio de prevención) está obligada a tener en cuenta en su evaluación todos los factores, incluyendo los psicosiciales. Ahora bien, esto no supone que “obligatoriamente” debas hacer un “estudio psicosocial completo”. Al igual que ocurre con las evaluaciones higiénicas, sólo será necesario cuando, desde un criterio técnico, existe una duda o indicio, más o menos de forma previsible, ese riesgo. Si no hay indicios del mismo, (no hay quejas o sugerencias a este nivel, no se realiza un trabajo que presuponga una carga psicosocial “mas alta de lo normal”… etc,) no veo necesidad (al igual que no veo necesidad de una evaluación higiénica de contaminantes químicos en una oficina, por el mero hecho de cumplir con esta disciplina). Podrías perfectamente tenerlo en cuenta en la evaluación de la actividad, estableciendo ciertas medidas lógicas de carácter general: respeto a los tiempos de trabajo y descanso, rotación de tareas con carga mental, etc… Si en el comité o la ITSS piden explicaciones al respecto, no es “descabellado” indicar que, pese a que no se han detectado circunstancias ni se han recibido comunicaciones de este riesgo, como SP se han establecido unas medidas generales a nivel psicosocial dentro de la empresa, destinadas a evitar desviaciones, y estableciendo un procedimiento por el cual, en caso de detectar desviaciones o recibir sugerencias/quejas al respecto, se realizará una evaluación más específica.

    Si esto ocurriese:En un centro de 3/4 trabajadores, puede ser relativamente fácil identificar riesgos psicosociales sin necesidad de realizar todo un cuestionario y evaluación completa, con una simple visita al centro y con entrevistas personales por parte del técnico.de prevención con los trabajadores podría ser suficiente. En cuanto a los centros más grandes, es donde sí veo más factible un estudio psicosocial al uso.

    Saludos

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    en respuesta a: CONVALIDACIONES FORMACION SECTOR METAL PRL #438210 Agradecimientos: 1
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @PRIEGO wrote:

    Buenos días:

    Tengo una duda referente a la formación que necesitan los trabajadores en cuestión de PRL mínima exigible dentro del convencio del metal pero que SI que trabajan en la construcción.

    ¿Los trabajadores que disponen del curso de 60 horas, con el de 6 horas de oficio es suficiente para adecuarse a dicha modificación?

    Muchas grácias!!

    Buenos días,
    Efectivamente: La formación por oficios es de 20 horas, de las cuales 14 son “troncales” a cualquier oficio, y las otras 6 son de la especialidad correspondiente. Por lo tanto, alguien que ya tenga 20 horas de otro oficio, para realizar la de un nuevo oficio sólo tendrá que realizar las 6 correspondientes a dicho oficio. Al igual que la gente que tiene la formación de 60 horas (que le habilita como TBPRL), la cual convalida también las 14 horas troncales.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    en respuesta a: Cambio de contingencia laboral a contingencia común #438201 Agradecimientos: 1
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    No lo veo así ni por asomo.
    Te olvidas por otro lado, que el servicio de prevención cuenta con sus propios profesionales médicos (médicos del trabajo del área de vigilancia de la salud) que serán a quienes corresponda hacer las consideraciones médicas a que te refieres, no al médico de la mutua.

    Repito mutua y SPrevencion no tienen nada que ver. (tal de vez de ahí que hace ya unos años que, por ley, fueron escindidas las sociedades de prevención de las mutuas de las que traían nombre. Esto en cuanto a los ajenos, en cuanto a los propios de la empresa aún más destacado la separación de actividades mutua-prevención.

    Buenas Carloss
    creo que en éste ultimo post has “errado”:

    Ningún medico del Servicio de Vigilancia de la Salud”, como parte del servicio de prevención va a valorar a un accidentado. Eso solo lo hace la MUTUA. Al igual que ninguna MUTUA emitirá un cettificado de Aptitud Medica inicial o periódica, que lo hara VS.
    De ahí la separacion legal que comentas.
    lo siento, ésto sí que es indiscutible y no debatible. ahí estas equivocado.
    saludos

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    en respuesta a: Cambio de contingencia laboral a contingencia común #438199 Agradecimientos: 1
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    Nosotros (ante un incidente/accidente/daño) lo que debemos hacer es “comprobar las causas” (no meternos a calificar si es laboral o no)

    Si en prevención se determina que fulano ha sufrido un daño por x causas (y la mutua después entiende que no es laboral, pues problema de la mutua…) nosotros no tenemos que debatir con ellos para nada… si no hacer nuestro trabajo ….y olvidarnos de las mutuas.

    Las mutuas están para lo que están y nosotros (prevención) idem

    Buenas de nuevo

    Lo siento, pero no estoy de acuerdo:

    Los Servicios de Prevención no están para investigar cualquier “daño” que se produzca…. es más, los servicios de prevención no están para investigar nada.

    Los servicios de prevención están para PREVENIR (si quisiéramos hilar fino: para asesorar al empresario en la prevención) los accidentes LABORALES y Enfermedades PROFESIONALES. Y dentro de esa labor de prevención, una de las técnicas para mejorar la misma es la investigación de los daños que -en el desarrollo de esas funciones LABORALES- se hayan producido. Y esta obligación NO es una obligación “inconexa”, con la fin propio de cumplir un “deber de investigar”. Es una obligación dela empresa con el único y verdadero fin de mejorar en la prevención de riesgos laborales LABORALES. Si no hay accidente LABORAL y no ha “fallado” la gestión preventiva de la empresa”, la investigación en sí misma pierde su finalidad.

    Una vez más, partes del hecho de que la empresa (y su servicio de prevención como parte de la misma) y la MUTUA pueden tener conclusiones diferentes sobre un mismo daño, y no es así. deben colaborar, no pueden ser entes “separados” con conclusiones diferentes. NO se el problema de la “Mutua” o el problema de la “empresa”, por separado. ¿qué ocurriría si de una investigación – por separado – se realizase sobre un accidente “no laboral” según Mutua, el Servicio de Prevención “determinase” o fuese de la opinión de que el mismo sí debería ser catalogado como laboral? LABORAL y ADMINISTRATIVAMENTE: NADA. Lo único que podría hacer el Servicio de Prevención es recomendar al trabajador que inicie una reclamación de cambio de contingencias, porque como empresa ni debes ni PUEDES declarar un accidente, ni registrarlo en ningún sitio (DELTA), sin un parte de Baja o un parte de Asistencia Sin Baja que facilite la Mutua, como laboral. DE FORMA PRÁCTICA: ¿qué asesoramiento le darías a tu dirección, al respecto de un posible cambio en la forma de trabajar (organizacional), o en los equipos o lugares de trabajo (material) o de cualquier otro ámbito, sobre un accidente que -para ellos- no es derivado de dicha organización, equipos de trabajo, lugar de trabajo, etc? ¿qué medidas preventivas propondrías -a nivel empresa- si las causas oficiales del mismo no son empresariales? ¿Cómo lo justificas?

    Imaginemos un caso: un trabajador solicita asistencia médica en Mutua por un dolor en la espalda. El trabajador siente ese dolor durante su jornada laboral, en la que ha estado levantando unas cajas. Se le manda a Mutua, como es lógico (pre-suposición inicial de laboralidad del daño). Tras la asistencia médica, la empresa recibe la comunicación de que, tras atenderle, la mutua ha determinado que los “daños en la espalda” del trabajador no tienen carácter laboral, y se le deriva a la Seguridad Social. Yo, miembro del servicio de prevención, “no me fío del criterio médico” (tengo claro que ese trabajador ha estado levantando cajas y, si le duele la espalda, tiene que ser de eso… que es lo lógico), y hago mi investigación… determino causas organizacionales (tal vez la formación no haya sido buena¿? ), y materiales (tal vez hay que plantearse apilar los materiales en cajas de menor tamaño y por lo tanto menor peso, aunque no superase el peso “legal”), técnicas (y si nos planteamos ayudas mecánicas¿?), y con esa investigación voy a mi dirección, hasta con un estudio de costes de todo ello, pero que (eso creo yo) revertirá en la mejora de nuestros empleados (y, de forma indirecta, económicamente en la empresa). MI director, que además de ver todas esas mejoras como positivas, es un “tío comprometido”, no sólo se gasta el dinero en mejoras (que evitarán que eso vuelva a pasar”) si no que decide “pedir explicaciones” a su Mutua, que ha derivado a un pobre trabajador a la Seguridad Social, cuando el Servicio de Prevención tiene claro que hay causa laboral. El médico de la Mutua, aunque no está obligado a justificarse y con la autorización del trabajador, educadamente le informa al Director que lo ha derivado a la Seguridad Social, porque el dolor en la espalda se le había manifestado al hacer los movimientos de la carga, pero la realidad es que le dolía la espalda porque tenía un pequeño “bulto de grasa” cerca de un nervio, que le oprimía al moverse, y que con una simple intervención ambulatoria para eliminarlo desaparecían esos dolores, y que las medidas adoptadas a nivel empresa, sean o no buenas, en nada iban a cambiar la situación (ni el dolor venía provocado por la forma de hacer el trabajo, ni las medidas adoptadas iban a eliminarlo…..

    En definitiva: en la determinación de las causas de un accidente, el diagnóstico del daño -médicamente hablando- no puede obviarse, y un servicio de prevención no puede determinar una investigación sin que el servicio sanitario al que le corresponde esta función (la MUTUA), haya facilitado este dato: que médicamente hablando el daño es laboral. A partir de ahí, será la empresa -o su servicio de prevención – quien tenga que, dentro de esa laboralidad, buscar la causa o causas concretas dentro de su organizacion/actividad que han provocado el mismo. Pero hacerlo de antemano…. no lo veo.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    en respuesta a: Cambio de contingencia laboral a contingencia común #438197 Agradecimientos: 1
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @carloss wrote:

    Yo personalmente tengo mis dudas al respecto.

    No veo porqué desde prevención nos tenemos que vincular y supeditar a las Mutuas y a las “definiciones legales” que éstas utilizan (las de la LGSS fundamentalmente)

    La LPRL tiene su “propia” definición en su artículo 4 y en su disposición adicional primera ya indica que a efectos de “definiciones” de AT son ámbitos distintos los de prevención que los de otras normativas. (LGSS)

    Entonces, si la Mutua dice que no es AT ….entonces nosotros nos inhibimos y no investigamos….(porque la mutua ha dicho que no es AT)
    Yo me pregunto, ¿qué tiene que ver la mutua con nosotros?…nada.

    Nuestra obligación es investigar SIEMPRE que se produzca un incidente o accidente en el trabajo y determinar sus causas. (tal vez de dicha investigación seamos nosotros quien determine si es de origen laboral o no) con INDEPENDENCIA de los criterios de la Mutua.

    Recuerdo hace poco que una enfermera de un hospital (que a su vez era mutua) publicó un post diciendo que a trabajadores del hospital que sufrieron incidentes/accidentes/daños en el hospital….mientras trabajaban dichos “incidentes” los declaraban como “no laborales”

    Pues no, no veo que prevención debe rendir pleitesia a la Mutua.

    Tal vez haya de ser la Mutua quien cambie la calificación del AT a la vista del (preceptivo) informe de investigación del Sprevención y no al reves. Supeditarse a los criterios legales de la mutua y no investigar el “posible” AT no solo va en contra de los principios inherentes a prevención sino que posiblemente crea indefensión al trabajador (al privarle de un elemente básico de prueba como es el proceso de investigación de AT)
    Que insisto el proceso de investigación de los incidentes/accidentes se debe hacer siempre….no a rebufo de las mutuas.

    Buenos días, Carloss

    Creo que partes de un punto de partida de “confrontación” que no debe existir. Mutuas y Servicios de Prevención deben colaborar, no rendirse pleitesía. Y como colaboradores, yo no voy a dudar de su trabajo, lo mismo que no voy a permitir que duden del mío (lo que no quiero para mi, no debo quererlo para los demás).

    Ellos pueden equivocarse en un diagnóstico: claro; yo puedo equivocarme en una evaluación de una situación como posible acc. laboral: por supuesto. Por eso mismo, mi obligación -como empresa, no solo como SPP- es presuponer -en caso de duda- la laboralidad de las situaciones cuando las mismas se producen en el trabajo, y por lo tanto solicitar asistencia en MUTUA. Ahora bien, quien soy yo como Servicio de Prevención para dudar de un criterio médico cuando la patología del trabajador es determinada como NO LABORAL por parte del profesional facultativo¿? Puede que para mi sea un caso claro, en el que un trabajador se queja de la espalda, pero luego resulta que se trata de una lesión del trabajador que tiene antigua, por un historial suyo personal, etc.. y que nada tiene que ver con su trabajo. El técnico en PRL no tiene ni los conocimientos ni la potestad para rebatir un informe médico. ¿Eso es rendir pleitesía? NO! eso es dejar que cada uno haga su trabajo. Y si, que puede ser perfectamente, el facultativo de la MUTUA ha cometido un error, el trabajador tiene los medios para solicitar que el mismo se subsane: expediente de cambio de contingencias, queja al comité de empresa/representante sindical, etc… y te aseguro que, en esos casos, sí que te van pedir que se realice esa investigación y control que comentas.

    Ahora bien, dar por hecho que hay que investigar accidentes/enfermedades declaradas como NO laborales por los médicos, porque debemos presuponer que no hacen bien su trabajo, o peor aún, que “prevarican” con el mismo, no me parece ético.

    Y repito, no se trata de rendir pleitesía ni de decidir quien debe estar por encima: el Servicio de prevención o la Mutua; si no de que cada uno haga su trabajo y entre ambos colaboren.

    Saludos

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    en respuesta a: Cambio de contingencia laboral a contingencia común #438196 Agradecimientos: 2
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @and01 sst wrote:

    Buenos días

    Yo desde el punto de vista preventivo que no legal, lo que hago es registrar todas las asistencias que se han producido, sean accidentes, incidentes o asistencias médicas efectuadas por los equipos de primeros auxilios, normalmente son malestares.

    Luego me sirve para analizar con los datos de asistencias médicas, por ejemplo si un trabajador ha tenido muchas crisis de ansiedad y pudiera tener problemas de carácter psicosocial en la empresa.

    También me sirve para controlar el grado de notificación de incidentes en la empresa, el número de incidentes debe ser siempre mayor que el de accidentes que necesitan pasar por la mutua. Si veo que disminuye se puede lanzar una campaña de notificación de incidentes.

    Los incidentes los investigo si veo que puede ser causa de accidente futuro.

    Pero repito que no es requerimiento legal.

    Saludos

    Buenos días

    Partiendo del total respeto hacia cualquier criterio técnico, y sobre todo, dejando claro que si es un sistema que funciona en tu empresa (cada empresa es un mundo), nadie externo te va a decir que lo cambies, espero que me permitas hacer unas consideraciones:

    – Registrar una asistencia no laboral como incidente, es desvirtuar tus índices: un incidente es una “desviación” que NO HA PRODUCIDO daños personales, pero que podría haberlas causado. En cambio, una asistencia, en este caso, no laboral, supone que SÍ ha existido un daño (si no, no hay asistencia), pero el mismo no tiene relación con la empresa. Por lo tanto, registrar estas asistencias como Incidentes, eleva tus datos sin necesidad.

    – Por otro lado, lanzo una pregunta al aire ¿De qué te sirve registrar asistencias/patologías no laborales ¿? Los registros de accidentes/incidentes tienen principalmente dos funciones:

    * El estudio de las causas que los generan para poder actuar sobre los mismos: si son NO laborales, no tienes capacidad de actuación sobre ellos desde el Servicio de Prevención de la empresa

    * Llevar un control estadístico que te permita identificar desviaciones (aumentos en los mismos en determinados puestos o centros, valorar la eficacia de medidas adoptadas mediante su disminución, etc.): en los casos de No laborales, nunca vas a tener un “patrón” (puesto que la vida personal de cada trabajador puede cambiar mucho de unos a otros, de sus circunstancias o incluso del “azar” , si se me permite la expresión), de tal forma que un mes puedas tener 10 bajas por enfermedad común o 15 accidentes caseros, y al mes siguiente, en las mismas circunstancias y sin haber hecho nada, no tener ninguno. NO te da información válida para tu actuación preventiva.

    – Último comentario “vuelapluma”: por ejemplo si un trabajador ha tenido muchas crisis de ansiedad y pudiera tener problemas de carácter psicosocial en la empresa Ojo!!!! Si esta crisis de ansiedad viene motivada por problemas de carácter psicosocial en la empresa, SÍ ES UN ACCIDENTE LABORAL, y así deberá ser registrado. Y si no ha sido así, el trabajador debería solicitar un cambio de contingencias. Ahora bien, si en cambio el criterio médico determina que esa crisis es por “problemas personales” y no se detectan factores “laborales” en el mismo, y por lo tanto se deniega como Accidente Laboral, estamos en la misma situación que antes… Me ha inquietado un poco que se pueda confundir el caracter de laboral o no laboral, con el hecho de “daños inmediatos” a la salud (un accidente)…

    Saludos y buen día

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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