Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Puedo hacer Planes de S y S por mi cuenta? #200142 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    De momento el tema está como ha comentado Manuel. Estemos más de acuerdo o menos, NO se pueden hacer planes de seguridad como autónomo, igual que tampoco se puede dar formación como autónomo. En definitiva, no podemos trabajar por nuestra cuenta como autonomos. Otra cosa es el “mercado negro”, que por supuesto todos conocemos que existe, en el que “haces el Plan, cobras y te vas”… pero eso no significa que legalmente se pueda hacer. EL plan de seguridad lo tiene que elaborar la contratista, y esto da tres opciones: a) eres trabajador de la contratistas y puedes hacerlo, b) trabajas en el servicio de prevención ajeno de la contratista y tbien puedes hacerlo, c) no tienes relación alguna con la contratista: ni te lo plantees, no puedes.
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    en respuesta a: Plan de Seguridad y Salud #200017 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Aclarando temas:

    1ª Hay que distinguir entre obras con proyecto, y por lo tanto con estudio básico de SyS, y las que no tienen proyecto.

    2ª Si es una obra con proyecto, la Contratista Principal está obligada, por ley, a elaborar un Plan de Seguridad y Salud basado en el estudio, antes de comenzar cualquier tipo de trabajo, y que este plan tenga un informe favorable por parte del coordinador de seguridad y sea aprobado por el promotor.

    3º Una vez que exista ese plan, las subcontratas tienen dos opciones: a) adherirse a ese plan en los trabajos que a ellas les corresponden b) elaborar un plan propio para sus trabajos, teniendo en cuenta las posibles interferencias con otros trabajos, etc, marcados en el plan general, y que ese “plan parcial”, por llamarlo de alguna manera, consiga el informe favorable del coordinador y la approbación por parte de la contrata principal.

    4º En caso de ser una obra sin proyecto, por tanto sin estudio básico, no es posible realizar un plan (no hay estudio en el que basarse). En ese caso, la coordinación se realizaría a través del intercambio de información: las evaluacíones de riesgo de las diferentes contratas y las posibles interferencias entre trabajos.

    Espero haberte aclarado algo.
    Feliz Navidad a todos, que me cojo unas merecidas (eso digo yo, jeje) vacaciones.
    Un saludo

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    en respuesta a: LEY ANTITABACO #200241 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Y por qué, si todos lo vemos tan sencillo (y lo es, y eso que soy fumador), no se han tomado las medidas lógicas que a todos nos vienen a la cabeza??: no fumar en recintos cerrados y punto, dejandose de 100m2 para aqui, que si niños para alla… Está clarísimo… los impuestos indirectos del tabaco son fundamentales para la economía estatal. Es una verguenza que el estado viva de crear canceres de pulmón… sin más!

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    en respuesta a: LEY ANTITABACO #200231 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Pero lo de los locales menores de 100m2 es solo para bares y restaurantes… Si son oficinas, o centros de trabajo excluidos éstos, la prohibición de fumar es absoluta, no pudiendo habilitar zonas de fumadores, es decir, el que quiera fumar, se tendrá que tomar un descanso y salir a la calle a hacerlo.
    El empresario está obligado a cumplir la norma, no puede decidir si se fuma o no (exceptuando los bares y restaurantes, como ya han dicho los compañeros)

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    en respuesta a: Seguridad en maquinas #200445 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Como otro compañero ha comentado:
    Lo que te está pidiendo el inspector es el certificado de conformidad de la máquina que todo fabricante está obligado a entregar junto con las instrucciones, etc. Es un papel en el que, como fabricante, certifica que cumple con todos los requisitos de seguridad necesarios, y que en virtud de ese certificado, le pone el marcado CE a la máquina. Si no lo tienes, ponte en contacto con tu proveedor, están obligados a facilitártelo.
    Si la máquina es anterior al 95, entonces tienes que certificar su conformidad con el 1215/97 con un organismo competenete para ello.
    Por último, discrepando con alguno de los mensajes: SÍ estás obligado, si la inspección lo requiere, a justificar documentalmente (a traves de esos certificados) que la maquinaria que posees cumple con las normas de seguridad.

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    en respuesta a: Dar formación un técnico superior #200427 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Como técnicos podemos dar formación a nuestros trabajadores, pero en materia de los riesgos espcíficos de sus diferentes puestos de trabajo.
    Lo que no se puede es dar formación que acredite el trabajar como técnico de prevención, a ningún nivel.
    Para eso hacen falta dos requisitos:
    – Que el personal docente sean técnicos que acrediten tener experiencia en formación de PRL
    – Que se imparta en un centro (o se esté respaldado por el mismo) acreditado para dar esa formación.

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    en respuesta a: PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD #200399 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Soy de la misma opinión que Miguel Angel. Haz el plan siguiendo el estudio básico,házselo llegar a la contrata que te lo ha solicitado y que ellos se lo hagan llegar al coordinador. Si le parece bien, él lo aprovará y visará, si no, te mandará las modificaciones que quiere.
    Tu trabajo: hacerlo, cambiar lo que solicite el coordinador…y cobrar! jaja.
    Un saludo

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    en respuesta a: Rizando el rizo: Recurso Preventivo #200453 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Pero mi cuestión no es si una contrata tiene varios tajos complicados, en cuyo caso estoy de acuerdo contigo en que lo que tendrá que hacer es poner varios recursos, al menos uno por tajo.
    Mi cuestión es cuando varias contratas principales (por la adjudicación por lotes) se encuentran en obra y por lo tanto tienen que tener recurso preventivo, y no por la complicación del tajo, si no por norma. Entonces es obligatorio que cada una aporte uno (aunq en la práctica no sea necesario porque los tajos sean de facil realizacion, etc…) como deja a medio entender la norma, o pueden compartir un unico recurso como si existiese contrata princial, repartiendo costes?? esa es mi pregunta….

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    en respuesta a: Estudio SS en lote proyecto. #200546 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    La diferencia, y es donde está el lio, es que si tú lo adjudicas por lotes, cada contrata que entre es contrata principal, no existen subcontratas que se adhieran al plan de la principal, por lo que puede ocurrir que existan un monton de planes de seguridad a la vez; mientras que si se la adjudicas a una contratista princial, la cual luego subcontrata trabajos, lo lógico es que esas subcontratas se adhieran al plan de la contrata principal y no tengas esos problemas…. pero bueno, a efectos prácticos es lo que hemos estado comentando todos….

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    en respuesta a: renuncia del trabajador #200466 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Me imagino que te refieres a la carta de renuncia al reconocimiento médico.
    La carta de renuncia se supone que es una carta que remite el trabajador a la empresa renunciando a la posibilidad que le han dado de hacérselo. Así que la redacta él, si bien lo normal es que las empresas tengan un modelo para evitar al trabajador estar redactándola. Lo importante es que en ella quede reflejado que se le ha ofrecido y que renuncia al mismo, y que la firme
    Por cierto, recuerda que hay determinados sectores donde la renuncia no es posible, como por ejemplo en la construcción, en el que el reconocimiento médico inicial es oblitario.
    Un saludo

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    en respuesta a: Estudio SS en lote proyecto. #200539 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    No estoy de acuerdo, no puedes tomar una obra completa (que sí posee proyecto como tal), como peuqeñas obras sin proyectos por la forma en que se adjudiquen los trabajos.
    La obra como tal sí tiene proyecto, y ello exige un plan de seguridad de la misma. Si luego, al haber diferentes contratistas principales, cada uno decide hacer el plan de su parte, es otra cuestión. Pero no podemos saltarnos la norma de hacer un plan, porque la forma de adjudicar la obra haya sido a través de lotes en vez de por subcontrataciones.
    Un saludo

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    en respuesta a: Técnico Sup. P.R.L. acreditando seguridad máquinas? #200497 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Ahí está, puedes comprobarlo, igual que compruebas que una obra está en condiciones. Lo que no puedes es acreditarlo, y por lo tanto sí que tendrás que recurrir a un organismo oficial si necesitas esa acreditación oficial.

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    en respuesta a: Señalización seguridad #200532 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    En principio, con el primer local colocando la señalización que has comentado estarías cubierta de forma legal, si bien yo te recomiendo que (ya que no cuesta nada) hicieses un pequeño planito en el ordenador indicando el recorrido de evacuación (donde está la puerta de salida, etc), y lo colocases en el sitio más visible del local.
    En cuanto al segundo, haz lo mismo con la parte del local que te corresponde. Una vez q sales de la puerta del mismo, es la propiedad del local en el que el tuyo está metido la que debe realizar el resto de la señalización y recorrido. Si la propiedad es compartida, la obligación es solidaria, y deberíais hacerla juntos. Si el local pertenece a una tercera persona/empresa, esa será la obligada a proporcionaroslo.
    Un saludo

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    en respuesta a: ANEXO AL PSS #200685 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días a todos
    Que la modificación debe ser aprovada por el Coordiandor, creo que es acuerdo general.
    En cuanto a su entraga a la Autoridad Laboral, me imagino que dependerá de la Provincia, como tantas cosas…
    Yo rabajo en la Comunidad de Madrid y la de Castilla y León (Avila y Segovia). En mi caso, siempre debo entregar copia del plan y de la aprovación (incluso en Avila la aprovación debe ser original o copia compulsada). Siendo esto así, cualquier modificación debe ser igualmente aprovada por el coordinador, y tengo que entregarla en la Autoridad, para que en la copia oficial que ellos registran, quede registrada igualmente. Si no fuera así, un inspector podría “tirar” de la copia de la administración, y decir que ese riesgo, método de trabajo, o modificación que sea no está recogida en el Plan.
    Creo q el mejor consejo es que te informes en la Administración que te corresponda.
    Un saludo

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    en respuesta a: Estudio SS en lote proyecto. #200536 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Habiendo un proyecto general, me imagino que habrá un estudio de seguridad y salud tbien general. La idea es que a partir de ese estudio general, cada contratista realice un plan de SyS de su parte. De su parte, él tendrá que hacer un presupuesto de lo q considera se va a gastar en seguridad, y tendrá que aprovarlo el coordinador, que será el que tenga que ver que luego, entre todos los presupuestos parciales (de los diferentes contratistas) no se supera el total general.
    Este es mi caso personal, esa es la solución que me dieron a mi en un caso parecido.
    En otras ocasiones, aunq no lo tengo del todo claro que sea del todo correcto, se creó a traves del proyecto general un plan de seguridad tbien general, al cual los diferentes contratistas de los diferentes lotes se fueron adheriendo, en vez de realizar uno propio cada uno.
    Un saludo

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