Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 19)
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  • #23241 Agradecimientos: 0
    jigalleguillos
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    julio 2003


    Un saludo y gracias de antemano a todos. Me estoy planteando la posibilidad de realizar Planes de Seguridad y Salud por mi cuenta para constructoras. Soy ingeniero Técnico Industrial y Técnico Superior en las tres especialidades. Es posible hacerlos a titulo personal? Que se necesita? Más o menos a cuanto se estan cobrando? Ahora mismo trabajo en un SPA y los estamos haciendo por unos 300 – 400 € (3 copias)

    #200136 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    agosto 2005

    Iniciado

    Si los haces en tu empresa ¿por qué no los vas a poder hacer tu?

    Supongo que te tendrás que dar de alta de autónomo para poder facturárselos, a no ser que los quieras cobrar en “negro”.

    Los demás “requisitos” ya los tienes.

    #200137 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
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    11
    abril 2002

    Iniciado

    Mira en el buscador PW respuestas anteriores. Parece ser que la Inspección no esta muy de acuerdo y creo que en el Pais Vasco y Madrid ha habido sanciones por esto.

    #200138 Agradecimientos: 0
    cherokyron
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    noviembre 2005


    Hay un criterio de la Inspección que predomina en algunas comunidades o provincias de que el Plan sólo lo pueden hacer o un técnico de la propia empresa o uno de su servicio de prevención ajeno. No lo pone en ningún lado, pero es un criterio y sancionan en base a criterior. Vamos, que lo mejjor es que te informes de por dónde respira la inspección en tu zona de trabajo.
    Por lo demás, tendrías que darte de alta en autónomos para poder trabajar por cuenta propia, salvo que exista algún convenio entre la Seguridad Social y tu colegio por el que te lo puedas ahorras si estás afiliado a la mutualidad de tu colegio (si la tenéis). De eso te podrían informar en el colegio.

    #200139 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    El artículo 31 de la Ley 31/1995señala que es el Servicio de Prevención es el encargado de diseñar, implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales. Por lo tanto no cabe una actividad de realizar “Planes” como autónomos otra cuestión es que te dediques a “asesorar” pero sinceramente no veo ahí ningún nicho de mercado.
    Dicho lo cual ¿ no es más fácil establecer una estructura jurídica y actuar como servicio de prevención?

    #200140 Agradecimientos: 0
    Footloose
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    septiembre 2001


    Esta hablando de Planes de Seguridad de una obra, no de Planes de Prevención de una empresa, por lo que lo puede realizar, perfectamente, si duda, como autónomo.
    Por cierto, el precio de un PSS depende del volumen de la obra. A nosotros nos han cobrado hasta 125.000 de las antiguas pesetas (y no creas que el Plan valia para tanto).

    #200141 Agradecimientos: 0
    mvarilla
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    octubre 2005


    Compañer@s no acabo de alucinar con las consideraciones de algun@s forer@s, pues como a estas alturas deberíais saber, el TSPRL no puede ejercer como TSPRL profesional (autónomo), la ley no lo permite. Y además los SPA se le echaría encima. Por favor compañer@s, tod@s debiais a estas alturas los quebraderos de cabeza que ello puede conllevar, además de las demandas que le pueden llover al respecto. Compañer@s tan sólo lo podemos hacer para la empresa para la cual trabajamos (constructora o SP) y que yo sepa el ser TSPRL no nos habilita para desarrollar la actividad de forma profesional libre. Por favor no nos llamemos a engaños, la ley no lo permite como sabeis o deberiais saber.
    En alguna ocasión hasta yo mismo realicé una consulta al respecto, si como TSPRL se podía realizar informes técnicos, como el que realiza un letrado para sus clientes, y a respuesta fue taxativa, rotundamente no. Hasta que no cambien la ley.

    #200142 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    De momento el tema está como ha comentado Manuel. Estemos más de acuerdo o menos, NO se pueden hacer planes de seguridad como autónomo, igual que tampoco se puede dar formación como autónomo. En definitiva, no podemos trabajar por nuestra cuenta como autonomos. Otra cosa es el “mercado negro”, que por supuesto todos conocemos que existe, en el que “haces el Plan, cobras y te vas”… pero eso no significa que legalmente se pueda hacer. EL plan de seguridad lo tiene que elaborar la contratista, y esto da tres opciones: a) eres trabajador de la contratistas y puedes hacerlo, b) trabajas en el servicio de prevención ajeno de la contratista y tbien puedes hacerlo, c) no tienes relación alguna con la contratista: ni te lo plantees, no puedes.
    Un saludo

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #200143 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    0
    octubre 2005

    Iniciado

    Vamos a ver compañero, igual estoy equivocado pero en las obras de construcción tenemos el Estudio de SEguridad y Salud o el Estudio básico, elaborados por arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros o ingenieros técnicos, en el marco de un proyecto de obra; sobre esto nada que objetar. Ahora bien si el que elabora el mismo no es proyectista del proyecto no puede elaborarlo salvo que se incardine en el seno de una organización llamada Servicio de prevención y tenga la habilitación de técnico superior.
    En definitiva como ingeniero puede colegiarse y ejercer; pero como técnico superior de prevención no lo puede hacer debe formar una organización llamada servicio de prevención

    #200144 Agradecimientos: 0
    Footloose
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    septiembre 2001


    Es que el tema va por donde tu comentas. Puedes hacer el PSS y cobrar lo que a ti te de la gana. ¿ Debemos perder la oportunidad de realizar PSS correctos por no ser SPA? Ya sabemos que los SPA van de culo y que los PSS que realizan valen una pasta y la mayoria son una mierda. ¿Por que? Porque los técnicos que los forman parte la mayoria tienen poca experiencia y pocos conocimientos de la costrucción (aunque sean ingenieros tecnicos, aparejadores, etc).

    #200145 Agradecimientos: 0
    dortega
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    febrero 2005


    Lo suyo es guiarte por las tablas que te facilite tu colegio profesional.

    #200146 Agradecimientos: 0
    mvarilla
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    octubre 2005


    El tema es lo que hemos comentado, no podemos hacerlos por libre, otra cosa es lo que se hace realmente, y es que si se realizan, y aquí es también cierto que la ley va por detrás de la realidad. Pero las cosas están como están y legalmente no se pueden hacer PSS por libre como profesional liberal. En mi caso, yo los hago para la empresa en la que trabajo. La cuestión está que el PSS está suscrito por el constructor y éste no se le pide que tenga que ser TPRL. Pero si el caso es que hacemos PSS para determinidos contructores que nos tienen contratado para ello, no veo problema ninguno, pero por libre no podemos,los problemas que nos acarrearía son mayores que los beneficios que nos podrían dar, y en definitiva legalmente por ley no podemos por libre.

    #200147 Agradecimientos: 0
    berbo
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    agosto 2004


    Los planes puedo confeccionarlo cualquiera que lo pretenda y honestamente tenga conocimientos en ello, ya sea por cuenta propia o ajena. Ahora bien, quién lo firma y sella será la empresa constratista en cuestión, y claro, también es la responsable del mismo. Todo lo demás en cuanto a honorarios, étc, será acordado entre el autor del plan y la empresa peticionaria, sin necesidad que medie a través de colegio profesional alguno.

    #200148 Agradecimientos: 0
    jigalleguillos
    Participante
    0
    julio 2003


    Muchas gracias a todos por contestar. Resumiendo, lo que he sacado en limpio es:
    · La ley no permite que se realice el ejercicio de nuestra profesión de manera autónoma.
    · A pesar de ello se hace este tipo de cosas de manera fraudulenta y en negro. No podemos firmarlos, pero en principio la Ley (si no me equivoco) no dice explicitamente que sea un técnico de prevención el que tenga que redactar el Plan de Seg y Sal. De hecho no viene ni las partes que debe incluir, menciona que se haga en función del Estudio de SyS (para el Estudio si estipula las partes). Yo podría redactar el Plan y q lo firme la contrata, responsabilizandose de el. Luego yo cobraría (en mano)una cantidad simbolica por el esfuerzo, jejeje.
    Conoceis alguien q necesite un Plan de calidad? (No se si saldrá rentable tanto follón).
    FELIZ NAVIDAD A TODOS!!!

    #200149 Agradecimientos: 0
    cherokyron
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    noviembre 2005


    Nadie ha dicho que haya que cobrar en negro.
    Una cosa es que haya inspectores de trabajo que entienden que el Plan de Seguridad sólo lo puede hacer un técnico de la contrata o uno de su servicio de prevención ajeno, y otra muy distinta es que si te apartas de ese criterio y haces un Plan para una empresa que te lo pide tengas que cobrarle en negro.
    Efectivamente, no se puede ejercer de técnico de prevención por libre (aunque eso es matizable), pero eso no quiere decir que si, por ejemplo, eres aparejador y trabajas por tu cuenta, no puedas hacer una factura legal por redactar ese Plan de Seguridad. Si por tu actividad trabajas por libre, podrás facturar, si sólo estás por cuenta ajena, evidentemente, tendrás que recurrir a cobrar en B.

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