Un técnico competente se basta y se sobra para realizar el informe de certificación CE.
Es decir, podemos evaluar el cumplimiento del RD1215, pero también podemos coger una máquina nueva, y certificarla.
Es un decir, claro. Certificarla, la certificará la empresa fabricante. Nosotros podemos hacerle a esta empresa el expediente de certificación (que podemos firmar nosotros), y el certificado en sí (pero que firmará el representante de la empresa fabricante).
No hay “empresas certificadoras”. Y las EIC's, ECA's, OCA's o como las queráis llamar sólo son necesarias cuando la máquina está incluida en el anexo I. Si no, son inútiles (son otra opción, pero más cara, y no es mejor que cualquier ingeniería o ingeniero de libre ejercicio).