Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: spa mgo #200773 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    De Madrid, fundada por ingenieros, empezaron fuertes en la construcción, tienen delegaciones en toda España, siguen creciendo, exprimen a los técnicos y la retribución no es alta aunque incorporan conceptos variables por objetivos. Supongo debe ser un buen sitio para empezar a desfogarse en esto de la prevención

    en respuesta a: Musica durante el trabajo #200890 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    El empresario tiene el poder de dirección y organización del trabajo y se decide que no se escucha música, pués no se escucha música y punto.

    ¿Por qué podría prohibir escuchar música el empresario? un motivo poderoso podría ser la prevención de riesgos laborales. Argumentos hay tantos como situaciones: circulación de vehículos, alarmas de emergencia varias, superación del límite de ruido, et…. en definitiva la evaluación de riesgos.

    en respuesta a: In Itinere #206783 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    El artículo 115.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social determina que tendrán la consideración de Accidente de Trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

    Sobre qué es ir y volver del trabajo es la jurisprudencia la que ha ido fijando los criterios, siendo éstos criterios cambiantes en el tiempo. Como línea general se acepta que es in itinere el trayecto habitual, pero esta habitualidad puede incluir las paradas que haga el trabajador regularmente o los desvíos en su ruta por causas ajenas a su voluntad. Puede ser que haga una ruta de lunes a miércoles y otra de jueves a viernes y se considera habitualidad. Puede ser que haga una ruta durante 19 días laborables al mes y 1 día otro y esta otra ruta se considere habitual ya que cada mes hace los mismos trayectos.

    Recuerdo una sentencia en que el trabajador que fue arrollado por un tren al saltarse un paso a nivel con barrera en una moto, que no era suya, no estaba asegurada, no llevaba casco y no tenía carnet, el trabajador iba borracho ya que venía de tomar copas con sus compañeros y había consumido estupefacientes. Pero es que era el día de paga y cada mes hacía lo mismo, por lo que a pesar de todo el juez consideró el accidente como in itinere.

    En cambio este año un juez consideró que no era in itinere la muerte de un trabajador que se dirigía al camión de la empresa para iniciar su ruta internacional.

    Otro caso es de los accidentes sin ni siquiera haber salido de casa. Un caso en que el trabajador sufrió un accidente mientras se duchaba se consideró in itinere ya que la higiene previa al inicio de la jornada era un requisito de la empresa. Incluso un caso de un trabajador que sufrió un accidente casero estando de guardia (o sea sin trabajar pero a disposición de la empresa).

    La casuística es inmensa.

    en respuesta a: SEGURO R.C. PARA SPA #224816 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    Lo mejor es que te dirijas a un corredor de seguros potente (ej: Aon Gil Carbajal que es la correduría más grande de Europa) y que te busquen una Cia. que cubra este tipo de riesgos, haberlas, haylas. Puede ocurrir que una Cia. asegure un número determinado de SPA y no quiera asegurar más (límite de riesgo asumido). Es mejor un corredor que un agente en tanto el corredor puede buscar en el mercado al no estar vinculado a ninguna Cia. en concreto. Los agentes son Cia. aseguradora por lo que su labor se ciñe a las Cias. para las que es agente.

    Respecto del consorcio de compensación, a día de hoy (que yo sepa) no asume este tipo de riesgos. De hecho sólo asume unos riesgos determinados (seguro obligatorio vehículos, riesgos extraordinarios, etc…) puedes consultar en:

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    muntplein
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    octubre 2002

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    En principio, la responsabilidad en caso de AT es del empresario y sus mandos, tu eres ajeno a la empresa por lo que difícilmente podría imptarse responsabilidad. La penal difícil, a menos que actuaras con DOLO. La civil, recaería sobre el SPA.

    en respuesta a: Asesorias, servicios de prevención ajeno #202771 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    ¿Desde cuándo la Inspección de Trabajo tiene funciones en la ordenación del mercado de servicios? ¡¡¡Habrase visto desfachatez!!!

    Si una empresa opta por contratar una asesoría para mejorar su desempeño en PRL, siempre que las actuaciones de la empresa se ajusten a la legalidad no le veo el problema. Yo, asesor evalúo, transmito al Servicio de Prevención Propio, trabajador designado, etc… y éstos hacen suyo mi trabajo, el cual yo cobro. ¿Qué tiene que decir la Inspección? NADA.

    en respuesta a: Asesorias, servicios de prevención ajeno #202770 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    Ja, Ja, Ja, ………….no quiero ser irrespetuoso, pero es que no puedo evitarlo.

    Hermanos, esto es un negocio, un business, como queráis llamarlo y de él vivimos. Te puedo dar al menos dos SPA (que no SDP) que son puras gestorías que con el simple trámite de constituir una sociedad distinta a la su principal, han constituido SPA y dan servicio a sus clientes. Y ya está. Cuando se pongan fuertes con las auditorias ya me gustará conocer los accionistas de las principales auditoras.

    Asesor en PRL es eso, una persona que proporciona asesoramiento, consejo, experiencia. Tiene una relación mercantil sujeta a la normativa civil y su alcance, objetivos, etc… estará fijada contractualmente. Como si contratas a un asesor en estética, decoración interior, etc…
    Un SPA debe estar autorizado por la Autoridad Laboral, debe acreditar disponer de medios adecuados, tiene un marco de actuación restringido, debe pasar cuentas a la Administración Laboral (auditoría, memoria anual, etc..).
    Como ves, son dos figuras distintas. Ni mejores ni peores, distintas

    en respuesta a: Alta sinistralidad en horas extras ilegales #202864 Agradecimientos: 0
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    octubre 2002

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    ¿Puedes asegurar que existe una relación causal entre la realización de trabajos en esos horarios y la ocurrencia de los accidentes?

    Si la respuesta es afirmativa………….

    en respuesta a: seguro de responsabilidad civil #203421 Agradecimientos: 0
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    octubre 2002

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    ¿Qué criterios utilizas al auditar? En primer lugar debes comprobar si tu Sistema de Gestión dice algo al respecto. Si tienes establecida esta necesidad (por ejemplo dentro de 04.04.01 Estructura y responsabilidades de la OHSAS) deberás comprobar el cumplimiento.

    Al ser la PRL una actividad regulada por normas imperativas, necesariamente deberás comprobar qué dice la legislación vigente. ¿Todo incumplimiento de esta legislación debe ser una no-conformidad? Gran pregunta. Yo no he conseguido encontrar ningún precepto en la normativa sobre el aseguramiento de la responsabilidad civil de los Técnicos de PRL en el marco de un SPP o SPM. Tan sólo los criterios del INSHT y los de los Gabinetes de las CCAA con competencias transferidas dicen algo pero respecto de los SPA.

    Otra cosa distinta es que la prudencia guíe nuestros actos y los técnicos adscritos a SPP solicitemos a nuestras empresas tener una cobertura por responsabilidad civil por daños a terceros, bien sea mediante póliza específica o ampliación de la póliza general de RC de las empresas. Ah, el día que tengamos un colegio profesional quizás sea obligatorio disponer de seguro RC para ejercer de técnico o nos consiga compañías aseguradoras con pólizas específicas para nosostros.

    en respuesta a: MI NOMBRE ES MUERTE #203264 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    Si me autorizas, igual lo utilizo en la formación que doy a operarios.

    en respuesta a: INDICES DE SINIESTRALIDAD #207091 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    Lamento contradecirte en tanto las estadísticas del MTAS incluye los accidentes in itinere. A modo de prueba puedes consultar los índices en la página del Mtas y podrás ver que así es, incluso verás que las personas muertas en el lamentable atentado de Madrid que iban a trabajar y estaban asalariados por cuenta ajena computan como AT in itinere.

    Insisto en que otra cosa es que a nivel interno los separes para hacer mejor tu mapa de riesgos; pero puedes hacer lo mismo con sectores o zonas de la empresa, como por ejemplo oficinas y despachos.

    La cuestión está en que hacia el exterior, respecto de la autoridad laboral, deben computarse los accidentes con baja que la legislación española así define art. 115 LGSS y debes tenerlo muy en cuenta respecto a tu índice de incidencia ya que es un indicador utilizado por la autoridad laboral para guiar la actuacioón inspectora.

    muntplein
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    octubre 2002

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    El apartado j del anexo 1 del RD 39/97 tan sólo especifica actividades de producción o utilización significativa de gases a presión. Si tan sólo distribuís, no parece que estéis dentro del anexo. En caso de duda sobre si tu actividad está comprendida en el citado anexo te aconsejo una consulta a la Inspección de Trabajo o al gabinete correspondiente de tu Comunidad Autónoma.

    Lo que sí es seguro es que deberás cumplir con las MIE-APQ que correspondan y con el ADR respecto del transporte; deberías establecer un Plan de Autoprotección adecuado y comprobar sis estás dentro del ámbito de aplicación de la Directiva Seveso II.

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