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  • #24813 Agradecimientos: 0
    Barúa0
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    febrero 2005


    Hola a todos,

    Alguién me puede ayudar con la legislación relacionada con los accidentes “In Itinere”? no encuentro información específica sobre el tema…si hay un margen de horas en que se estipula como accidente o es inespecífico….relacionado con la ruta que hace la persona habitualmente camino a casa o al trabajo…

    Gracias

    Marcelo

    #206771 Agradecimientos: 0
    ador
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    marzo 2005


    No conozco ninguna legislación concreta sobre accidentes en “In Itinere”, no obstante he leido algunas sentencias y dejan ver que tiene impotancia la hora de empezar o terminar la jornada de trabajo, así como la ruta más conveniente y más “recta” para llegar al trabajo y viceversa a casa. Y por supuesto esto de parar a tomarse la cerveza en el bar de la esquina, y sufrir un accidente, no cuela como accidente de trabajo en “In Itinere”.

    saludos, Jerónimo

    #206772 Agradecimientos: 0
    berbo
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    agosto 2004


    Es cierto, no hay legislación al respecto. En nuestra empresa, se considera “in itinere” cuando se produce el accidente durante la media hora antes de incorporarse al centro de trabajo , o bien, después de terminar la jornada laboral.

    #206773 Agradecimientos: 0
    Ravebo
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    octubre 2004


    No hay tiempo concreto. Siempre es ruta habitual, en principio sin paradas, hasta llegar a su casa; aunque si un padre siempre tiene por costumbre, al salir del trabajo, de ir a recoger a su hijo en el colegio, esta parada no rompe el Itinere. Por contra si va a comprar al super, si que rompe el Itinere. La Legislación que tu pides está escrita en las sentencias Judiciales.

    #206774 Agradecimientos: 0
    miref
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    junio 2004

    Iniciado

    Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Artículo 115. Concepto del accidente de trabajo.

    1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

    2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

    Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo. (…)

    Para concretar cuándo (tiempo), qué (desde que se pasa el umbral de la puerta del domicilio), cómo (camino habitual), ….. puedes consultar jurisprudencia variada (en buscador web). Quizás si presentas un caso concreto algún forero te podrá decir (de acuerdo a jurisprudencia y antecendetes similar) si se considera el accidente como “in itinere”. La razón de la calificación y tipificación de estos accidentes era la ampliación cobertura del trabajador en la ida y vuelta de su trabajo que debido al tiempo que ha de destinar se considera como jornada laboral.

    #206775 Agradecimientos: 0
    mother_nature´s_son
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    marzo 2003


    En México, lo más importante es que el trayecto sea directo y lógico. En caso de desviarme para realizar alguna actividad (no relacionada con la empresa) se considera qie corta el trayecto directo. Por otro lado, si realizo algunos rodeos o tomo rutas complicadas, no se considera un trayecto lógico.

    Copmo siempre, envio un cordial saludo a España.

    #206776 Agradecimientos: 0
    jufesi
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    septiembre 2005


    RD LEGISLATIVO 1/1994 LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ART15 Y VARIOS)

    #206777 Agradecimientos: 0
    Jesús G. Amillo
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    1
    0
    octubre 2005

    Iniciado

    La casuisitica de los accidentes de trabajo, y no sólo in itinere, se ha ido conformando a través de la jurisprudencia: el margen de tiempo, las paradas, los atajos, el lugar de residencia, el punto de partida o de llegada….

    #206778 Agradecimientos: 0
    ALHLO
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    mayo 2005


    Marcelo:

    En Colombia los accidentes in itinere son considerados cuando la empresa suministra el transporte o lo contrata. No se habla de rutas o tiempo. En mi opinion creo que la legislación colombiana busca que la empresa gestione el riesgo en el medio que si puede controlar como es el vehiculo y el conductor, ya que otros factores como la via, peatones, otros conductores son imposibles de gestionar para prevenir accidentes.

    #206779 Agradecimientos: 0
    Danpa
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    noviembre 2005


    Estimado Barúa:
    No hay ninguna legislación que establezca “el tiempo” medido por hora que un trabajador debe arribar a su lugar de trabajo o a su domicilio. Todas las legislación sea en España como en Argentina, expresan que debe ser el camino mas “recto”.Toma que un trabajador puede residir a una hora de colectivo y otro puede residir a 10″ de su trabajo, es por eso que no hay tiempo establecido.En la investigación del in itinere, degbe volcar si fue el camino mas recto no el mas rápido, ya que el trabajador puede tomar dos o mas colectivos que lo lleven.Lo que las leyes buscan es que no haya habido “desvío” en el camino yaque eso no estaría cubierto por las Art o Seguros.
    Atentamente.Daniel Amarillo.

    #206780 Agradecimientos: 0
    Danpa
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    noviembre 2005


    Estimado Alhlo:
    Desconozco la ley colombiana sobre el respecto pero en la Argentina es distinta. Los accidentes in itinere estan regidos por la Ley de Riesgos de Trabajo y estan cubiertos por las ART.(seguros de trabajo)Esa ley establece mecanismos para investigar los accidentes.
    Atentamente.Daniel

    #206781 Agradecimientos: 0
    Dogocl
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    diciembre 2005


    Estimado Amigo :
    Como veras todos coinciden en lo mismo, pero yo agregaria algo mas, si bien es cierto, nuestra ley de prevencion (16.744), dice q el trabajador esta cubierto desde su casa-habitacion hasta el lugar de trabajo, y vice versa.
    Como todos los amigos, que gentilmente te han respondido, siempre, es el trayecto directo hasta o desde el lugar de trabajo a su casa habitacion, por lo tanto, que hay que buscar jurisprudencia en casos especificos, ya que lo que lo lei en una respuesta anterior, se da el caso que trabajadores vayan a buscar a sus hijos al colegio, de pasada, y ahi pueda suceder algun accidente.

    Luis, de Chile

    #206782 Agradecimientos: 0
    Danpa
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    noviembre 2005


    Estimado Barúa;
    La modalidad que expresas esta regida por las leyes de Riesgo de Trabajo y consecuentemente con las ART(SEGUROS.Es una ley que yo la llamo de “punto a punto” es decir desde o hacia el domicilio del trabajador o de la empresa.Siempre busca que sea el camino mas “recto” o el mas razonable.Las leyes(al menos la argentina)no establece un tiempo de arribo(hacia o desde)ya que no establece esa medición de hora o tiempo.Interpreta que un trabajador puede residir a una hora de su lugar de trabajo o a 10″ minutos del mismo.Lo que interesa que no haya interrupción o desvios. Los desvios no estan aceptados, ya que se toma cvomo interrupción del itinerario hacia o desde,por lo que no estaría reconocido el incidente que se produzca.Los incidentes de it itinere por lo general son investigados con ese fín, el de establecer que no haya habido interrupciones o desvios.Te doy un ej. un rabajador sale de su domicilio, toma el tren habitual en la estación habitual para dirigirse hacia su trabajo. Desciende en otra estación ferroviaria que no era la que tenía que descender(la fábrica esta a una cuadra de la est.)Cuando desciende el trabajador comienza a caminar por las vías en sentido opuesto(es decir como regresando a su domicilio)El tren que bajaba en ese sentido, pese a la bocina no puede evitar atropellarlo ya que el trabajador no se retiró de las vías. Fue considerado como suicidio por la ART.(seguro.)Si bien hay otros ejemplos, los hechos son investigados en forma puntual.Hay fallos judiciales que te pueden orientar en otras interpretaciones. Atentamente. Daniel Amarillo.

    #206783 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

    Iniciado

    El artículo 115.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social determina que tendrán la consideración de Accidente de Trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

    Sobre qué es ir y volver del trabajo es la jurisprudencia la que ha ido fijando los criterios, siendo éstos criterios cambiantes en el tiempo. Como línea general se acepta que es in itinere el trayecto habitual, pero esta habitualidad puede incluir las paradas que haga el trabajador regularmente o los desvíos en su ruta por causas ajenas a su voluntad. Puede ser que haga una ruta de lunes a miércoles y otra de jueves a viernes y se considera habitualidad. Puede ser que haga una ruta durante 19 días laborables al mes y 1 día otro y esta otra ruta se considere habitual ya que cada mes hace los mismos trayectos.

    Recuerdo una sentencia en que el trabajador que fue arrollado por un tren al saltarse un paso a nivel con barrera en una moto, que no era suya, no estaba asegurada, no llevaba casco y no tenía carnet, el trabajador iba borracho ya que venía de tomar copas con sus compañeros y había consumido estupefacientes. Pero es que era el día de paga y cada mes hacía lo mismo, por lo que a pesar de todo el juez consideró el accidente como in itinere.

    En cambio este año un juez consideró que no era in itinere la muerte de un trabajador que se dirigía al camión de la empresa para iniciar su ruta internacional.

    Otro caso es de los accidentes sin ni siquiera haber salido de casa. Un caso en que el trabajador sufrió un accidente mientras se duchaba se consideró in itinere ya que la higiene previa al inicio de la jornada era un requisito de la empresa. Incluso un caso de un trabajador que sufrió un accidente casero estando de guardia (o sea sin trabajar pero a disposición de la empresa).

    La casuística es inmensa.

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