Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Obligatoriedad de Comité de Seguridad y Salud #438123 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    PD a la PD: siempre y cuando los técnicos prl no sean miembros del css, por la parte que sea, e cuyo caso sí tendrán voz y voto

    en respuesta a: Jaula acoplada a puente grúa #436021 Agradecimientos: 1
    muntplein
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    octubre 2002

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    Quizás te hayas respuesto tú mismo: acceso temporal mediante cuerdas, una empresa de reconocido prestigio y palante….que es muy caro, pués se forma a un equipo interno que aplique el procedimiento tras una formación Anetva…. si es que hasta parece fácil…..aunque no lo es

    en respuesta a: limpieza de fosa septica. asfixia #308622 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    Primero mediciones luego medidas preventivas.

    en respuesta a: Seguro Accidentes convenio colectivo #434563 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    Los seguros de accidentes contemplados en los convenios son mejoras derivadas de las negociaciones de los mismos, cada convenio es un mundo y las contingencias y coberturas son variadas.

    No creo se pueda asegurar con la Mutua las situaciones previstas en los convenios, no forma parte de sus funciones.

    Yo conozco convenios en que se establecen indemnizaciones para herederos de trabajadores fallecidos por accidente, indemnizaciones en casos de invalidez por AT/EP, indemnizaciones en caso de accidente laboral o muerte por causa natural……

    en respuesta a: Ficha de seguridad de un producto diluido #434339 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    Tal y como está montado el sistema de las FS puede pasar que para manipular un jabon de manos, según la FS, se tengan que utilizar guantes de seguridad!!!!!

    Yo soy de la opinión que para casos como el que explicas utilices el “Manual de instrucciones” ya que las FS no lo es y el manual te lo da el fabricante, sea a través de una “ficha técnica” o documento similar en que el fabricante especifica más cosas que en la encorsetada FS.

    Dirígete directamentea a Collado, Diversey o quien sea y que te den su “Manual” o insta a la empresa de limpieza a que lo haga

    muntplein
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    octubre 2002

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    Si no disponen de seguro responderán directamente de su responsabilidad, el que causa el daño deberá resarcirlo. Obligar a disponer de una póliza de RC con coberturas adecuadas es una de las maneras de garantizar una cobertura en caso de daños.

    muntplein
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    octubre 2002

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    ¿Cuántos trabajadores tiene la empresa en la provincia en que está la oficina en cuestión?

    ¿A qué se dedica la empresa?

    El número de trabajadores y la actividad que desarrolla detrminan el modelo de organización preventiva.

    en respuesta a: SEGURO ACCIDENTES #433477 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    Tendrás que revisar el contrato, los que yo he visto indican que será obligatorio disponer de seguro si así se establece en el convenio de aplicación, aunque también ví uno que obligaba a disponer de una seguro que complementara las coberturas mínimias establecidas.

    Si el convenio no lo especifica, ni la negociación colectiva mediante pactos, sólo queda el contrato,

    muntplein
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    octubre 2002

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    Si es para usar dentro de un edificio el GPS convencional es inútil, tienes que mapear la instalación, colocar repetidores, y bla, bla….. es lo que ha montado un cliente que quiere sufragar la instalación haciendo que las contratas compremos los dispositivos y paguemos una cuota alicuota de la inversión en la instalación…..sic

    en respuesta a: suelo antideslizante y calzado antideslizante #433074 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    Podrías indicarme dónde se clasifican los suelos? (entiendo por tu comentario que en base a sus propiedades antideslizantes)

    en respuesta a: Seguridad puntos de anclaje #430865 Agradecimientos: 1
    muntplein
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    octubre 2002

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    795:96 está caducada

    en respuesta a: CURSO DE CAPACITACIÓN DE CARRETILLAS ELEVADORAS #432228 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    Que yo sepa no existen “empresas acreditadas” para dar formación en el manejo de carretillas elevadoras ni plataformas elevadoras para el movimiento de personas.

    Habrá alguna empresa que que acredite que cumple con la UNE en su formación, pero también habrá empresas que hagan la formación como mejor consideren.

    Ninguna administración acredita a ningún centro de formación.

    Podrás encontrar empresas de alquiler de maquinaria que ofrezcan formación, SPA, empresas de formación a secas, etc…. y podrás hacer tú misma la formación (por ejemplo entre el mejor y más experimentado conductor de pemp para parte práctica, entre los dos la parte teórica y tu misma la parte preventiva).

    IPAF está muy bien, pero no siempre es necesario ni se dispone de los recursos.

    en respuesta a: MÁSTER OFICIAL PRL #432257 Agradecimientos: 1
    muntplein
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    octubre 2002

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    En qué comunidad autónoma está dada de alta la escuela donde estuadiaste.

    en respuesta a: Nueva Ley de Mutuas #432272 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    Si eres miembro del Gobierno o coincides con sus postulados, pués sí, funcionará muy bien.

    Yo me hago otra pregunta: ¿quiénes son los dueños de los servicios de prevención que eran de Mutua?

    en respuesta a: Giro de cuello=A.T. #432090 Agradecimientos: 0
    muntplein
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    octubre 2002

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    Desde septiembre de 2014 ha habido unos cambios importantes al respecto, es el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

    No soy un experto por lo no os fieis del todo, creo que respecto del tema que comentas conla nueva normativa el médico de la SS puede dar la baja a un trabajador y si considera que puede ser de origen laboral puede iniciar un trámite para el cambio de contingencia, ya no es sólo el trabajador el que puede iniciar el trámite. A la inversa, las Mutuas pueden dar la baja por AT e iniciar un proceso de cambiol de contingencia.

    El trámite es administrativo ante el INSS, no sé qué órgano exactamente pero posiblemente sea un tribunal médico

    No sé cómo está funcionando.

    Lo que llama la atención es que si la mutua da la baja el trabajador cobra desde el primer dia y el 100% del salario por lo que si al cabo de un tiempo recalifican el AT como no laboral el trabajador debería reembolsar la diferencia (salvo en los casos de aseguramiento, claro), o eso interpreto yo.

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