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Sobre escaleras manuales tienen mucha información cualquiera de ellas te servira perfectamente. Mira en las NTP¨s del INSHT .
20 abril, 2002 a las 12:37:40 en respuesta a: EVALUACION DE RIESGOS DE INCENDIO EN OFICINA #302917 Agradecimientos: 0En mi opinion debes evaluarlo todo.
LLevo poco en el Foro, tan poco que ni se que es eso de los puntos, ni me interesa, solo creo que es interesante tener un lugar donde pedir información y facilitarla.
Que a una pregunta respondan varios aunque la respuesta sea similar o igual no es malo si se hace de buena fe, confirmando, de esta forma, la opinion de otro “contertulio”.
19 abril, 2002 a las 19:53:04 en respuesta a: PARA CONSTANTINO FERNANDES Y PILAR SANTOS #303002 Agradecimientos: 0Comparto tu opinion. Saludos
Todo es cuestionable y no soy abogado, pero a mi entender si son obligatorios el tiempo es acargo de la empresa si son voluntarios puedo dudar de tal afirmación.
19 abril, 2002 a las 19:50:36 en respuesta a: gestion de riesgos laborales #302983 Agradecimientos: 0Si te refieres a las 81.900 no estan en vigor y tiene muy mala pinta, no es facil, que llegen a pasar de proyecto.
Hay un documento de la OIT que para mi es mucho mejor.
Creo que lo tienes complicado pues generalmente se esconde
ese tipo de informacion mas si estan en tela de juicio.
El Consejo Iberomericano de Seguridad publicaba una revista donde solia incluir algun accidente, desconozco si tiene pag.De todas formas algunos de los publicados eran falso. Tambien pueden inventartelo quedan mas didacticos.
La antigua ordenanza de construccion , vidrio y ceramica establecia algo para los andamios con plataformas formadas por tables, creo recordan que hasta daban medidas.La plataforma tenia que tener tres tablones de 20 cm de anchura.Tal vez por aqui puedas encontrar algo.Clor que depende de donde vayas a colocar la plataforma
19 abril, 2002 a las 19:40:44 en respuesta a: evaluacion de maquinaria y herramientas #302961 Agradecimientos: 0Debes aplicar el RD de Equipos de Trabajo y las correspondientes norma EN dependiendo de la maquina en cuestion.
El fabricante o el proveedor deben facilitarte toda la documentacion necesaria.
Mira en
En las NTP¨s del INSHT creo recordar que tambien hay algo.
Entra o regístrate para ver los enlaces Siempre deben estar los Delegados de Prevención, representantes de los trbajadores, y si exisite, el Comite de Seguridad y si no Inspección de Trabajo
Es un punto muy problematico pues si bien el art. 42 de la LPRL determina la responsabilidad solidaria del empresario que contrata o subcontrata de los trabajos de su propia actividad y en su centro de trabajo, no es menos cierto que el art. 24 punto 2 establece la obligación del empresario titular de un centro de trabajo de informar, dar instrucciones , establecer medias de proteccion y de emergencia a los otros empresarios.La responsabilidad esta determinada tal vez no sea solidaria pero sanción hay, y si se produce un accidente tambien salvo que se haya proporcionado instrucciones, medidas, información, se compruebe la formación, etccc.
12 abril, 2002 a las 21:20:27 en respuesta a: Estudio de Seguridad y Salud #303406 Agradecimientos: 0La Ley de Ordenación de la Edificacion dice que los Ing, Ing Tecnicos, Arquitectos y Aparejadores
12 abril, 2002 a las 21:19:03 en respuesta a: Maquinaria de movimiento de tierras #303389 Agradecimientos: 0REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
Y normas UNE
12 abril, 2002 a las 21:05:19 en respuesta a: Sistema binario para evaluacion de riesgos #303383 Agradecimientos: 0En la pagina web del INST estaba, al menos hace poco, la guia de evaluación de riesgos aunque ese servidor va algo lento.
Si no recuerdo mal esta en
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