Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: ¿Quien paga la responsabilidad civil? #430419 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
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    abril 2002


    Experto

    De forma muy resumida la responsabilidad civil, dinero, la paga el responsable y se puede asegurar. Si el responsable ha sido el TPRL la paga el, o su seguro y lo normal la empresa para la que trabaja salvo que hay sido por desidia del trabajador en cuyo caso la empresa o la compañía de seguros pueden reclamar.
    La responsabilidad penal es solo del responsable, persona real, las empresas o personas jurídicas no van a la cárcel. Cualquier penado con pena de cárcel si esta es menor de dos años y la persona no tiene antecedentes y es su primera condena , no se entra en cárcel. Esta responsabilidad no es asegurabe y pueden llevar asignada una responsabilidad civil, que sigue siendo asegurable.
    Si es responsable no tiene seguro paga con su patrimonio, solidariamente la empresa para a que trabaja puede ser declarada responsable solidaria y adelanta el pago, pero si ha sido una responsabilidad derivada de negligencia puede reclamar el pago de la misma al técnico culpado.
    Esto es de forma muy resumida este tema da para escribir muchos libros.

    en respuesta a: formación gerente – trabajador de obra #429955 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
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    abril 2002


    Experto

    No se si lo complico el tema o no, no es mi intención, pero si soy autónomo de la construcción ¿me tengo que aplicar el convenio a mi mismo?

    en respuesta a: CARRETILLA ELEVADORA #430166 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
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    abril 2002


    Experto

    Estoy totalmente de acuerdo con Ventamina. Si alguien quiere cursos adecuados para carratilleros, los propios fabricantes, comercializadores están dando cursos de aprendizaje completos. Por lo que yo se la formación la están regulando en base a (copio literalmente):

    La norma UNE 58451 tiene por objeto definir los contenidos, condiciones, criterios de evaluación, en la formación de los operadores de carretillas de manutención de hasta 10 Tm de capacidad nominal, sus supervisores y formadores, que les permita una utilización segura y responsable de estos equipos, así como cumplir los requerimientos derivados de la legislación vigente.

    El sector de las carretillas ha elaborado esta norma con el objetivo de conseguir la certificación para las entidades formadoras, quienes quieren distinguirse mediante el cumplimiento de los requisitos de la norma y avalar la garantía de los carnets que expiden a los operadores.

    Contenido:

    – Términos y definiciones
    – Requisitos del operador, del formador y del supervisor
    – Objetivos de la formación específica
    – Contenido de la formación general y específica
    – Duración de la formación presencial
    – Acreditación de la aptitud: Certificado
    Entidades acreditadas para la formación
    – Dos anexos informativos sobre el formato de evaluación y de un certificado de formación tipo.
    – Un anexo normativo sobre el registro de la formación de operadores.

    en respuesta a: Amoladoras-radiales de mano #430135 Agradecimientos: 2
    Miguel O M
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    abril 2002


    Experto

    @Yanou wrote:

    @miguelom wrote:

    Por lo que creo no todas las herramientas deben cumplir el 1215. Las herramientas PROFESIONALES si, pero las de bricolaje -domesticas, creo que no es obligatorio. Las mismas marcas distinguen herramientas PROFESIONALES de las domesticas. Existen fabricantes y fabricante, los que yo conozco cumplen en la gama PROFESIONALES, en la gama Domesticas-Bricolaje NO. ¿Será este el caso?

    Para muestra, un botón:

    Conexión y desconexión (Tricontrol-interruptor)
    Conexión momentánea
    Conectar: deslizar hacia adelante y después oprimir el gatillo del interruptor 3.
    Desconexión: Soltar el gatillo del interruptor 3.
    Conexión permanente
    Conectar: deslizar parcialmente hacia adelante 4 presionar el gatillo simultaneamente empujar plenamente el gatillo 3 del interruptor y después soltarlo.
    Desconexión: presionar y soltar el gatillo del interruptor 3.”

    Estas son las instrucciones de una amoladora profesional Bosch, eso sí, escritas en el idioma internacional de los manuales de instrucciones 😆 😆 😆 que, correctamente interpretado viene a decir que sí existe una manera de dejar la herramienta fija.

    Si se consigue el mismo propósito que el citado artículo del RD 1215 con otros medios, con un buen motivo (ocasiona nuevos peligros), sustituyéndolo por otros medios equivalentes (Interruptor tricontrol +embragues varios que dejan la herramienta “muerta” cuando pase algo raro, como que se caiga al suelo, o que se quede sin corriente) sólo queda lo más árduo: Hacer la justificación técnica de todo ello 😉

    Ventajas: GWS 22-180 LVI Professional
    Potente, con peso reducido
    Potente motor Champion de 2.200 W y empuñadura de ángulo
    Peso reducido para una manipulación óptima
    Gracias a la empuñadura principal y adicional con Vibration Control se reducen las vibraciones hasta un 50%, para un trabajo cómodo y sin fatiga (EN 60745)
    Embrague electrónico KickBack Stop: si detecta un bloqueo del disco, desconecta la herramienta de inmediato
    La protección contra rearranque impide el rearranque automático de la herramienta tras una interrupción de corriente
    Limitación de la corriente de inicio y arranque suave de la máquina
    Cubierta protectora con seguro antitorsión de ajuste rápido: protege al usuario de forma segura en caso de rotura de la muela abrasiva
    Empuñadura antivibraciones Softgrip para manejar la máquina cómodamente
    Bobinado blindado, protege el motor del polvo de lijar y garantiza una larga durabilidad

    En este enlace esta el manual , especificaciones y demás y posee un sistema de protección de rearranque.

    Otra
    Ventajas: GWS 24-230 LVI Professional
    Potencia con el peso mínimo
    Potente motor Champion de 2.400 W y empuñadura de puente giratoria
    El peso más bajo de su categoría
    Gracias a la empuñadura principal y adicional con Vibration Control se reducen las vibraciones hasta un 50 %, para un trabajo cómodo y sin fatiga (EN 60745)
    Embrague electrónico KickBack Stop: si detecta un bloqueo del disco, desconecta la herramienta de inmediato
    La protección contra rearranque impide el rearranque automático de la herramienta tras una interrupción de corriente
    Limitación de la corriente de inicio y arranque suave de la máquina
    Cubierta protectora con seguro antitorsión de ajuste rápido: protege al usuario de forma segura en caso de rotura de la muela abrasiva
    Empuñadura antivibraciones Softgrip para manejar la máquina cómodamente
    Bobinado blindado, protege el motor del polvo de lijar y garantiza una larga durabilidad

    Herramientas eléctricas para aficionados al bricolaje
    El modelo PSW20-230 del catalogo de BOSCH
    Características principales del producto

    Las amoladoras angulares para dos manos Bosch son potentes, seguras y muy fáciles de controlar
    La solución potente (2.000 vatios) con empuñadura antivibración: 60% menos de vibraciones para trabajar sin esfuerzos
    Interruptor de seguridad Tricontrol: interruptor multifuncional patentado para un trabajo seguro
    [/b

    Pero no es rearranque y no tiene el apellido PROFESIONAL

    Al menos yo lo veo así

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    en respuesta a: Amoladoras-radiales de mano #430131 Agradecimientos: 2
    Miguel O M
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    abril 2002


    Experto

    Por lo que creo no todas las herramientas deben cumplir el 1215. Las herramientas PROFESIONALES si, pero las de bricolaje -domesticas, creo que no es obligatorio. Las mismas marcas distinguen herramientas PROFESIONALES de las domesticas. Existen fabricantes y fabricante, los que yo conozco cumplen en la gama PROFESIONALES, en la gama Domesticas-Bricolaje NO. ¿Será este el caso?

    Miguel O M
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    abril 2002


    Experto

    No estoy muy seguro pero, por ejemplo, la norma vasca dice Cuando se desarrollan actividades como centro de día con una ocupación superior a 50 personas o la altura evacuación del edificio sea igual o superior a 28 m o cuando existan ocupantes que no puedan realizar la evacuación por sus propios medios se considera actividad necesaria de dotación de plan de emergencia, al menos así lo entiendo.
    Parece que todas las comunidades deben disponer de un catalogo de actividades para determinar las medidas de auto protección en Cataluña dicho catalogo, al igual que la norma vasca dice. h) Actividades residenciales públicas: Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física o psíquica, o Aquellos en los que habitualmente haya ocupantes que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o más personas.

    Espero OS sirva.

    PD: con independencia de lo comentado una residencia con personas limitadas física y mentalmente, en mi opinión, sea o no obligatorio, debe tener un plan de actuación en caso de emergencia. Es mi opinión.

    Encontré este enlace
    En el se requiere la presentación de un plan de emergencia para su autorización.

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    en respuesta a: DUDAS SPM EN MI EMPRESA #429817 Agradecimientos: 1
    Miguel O M
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    abril 2002


    Experto

    @carlosgonzalez wrote:

    @miguelom wrote:

    Bienvenid@ al club. Sin tener todos los detalles, numero de centros, dispersión de los mismos, actividad principal, relación entre las seis empresas, etc… a todas luces con 500 trabajadores un único técnico parece poco, seria necesario conocer los datos anteriores y luego aplicar la formula para determinar el numero de técnicos que emplean SPA por ejemplo. En cualquier caso si los auditores oficiales ya han manifestado que son pocos los recursos humanos ya esta dicho, faltaría conocer si lo han manifestado como acción de mejora, me temo que será así, o como incumplimiento en cuyo caso habrían dado seis meses para la solución. En cuanto a que se puede hacer, los representantes de los trabajadores no harán nada, son muy listos es una espada sobre la empresa y la utilizaran cuando mas les interese, nunca antes, es su manera de “defender” a los trabajadores. (se nota mucho lo que pienso de tales señores, pues pienso peor todavía). Yo habría dejado constancia , entiendo que ya lo has hecho con la auditoria, con tu plan de resolución de las no conformidades, etc….Pues trabaja, estate al loro por si tienes suerte y te sale otro trabajo, dificil esto, cubrete las espaldas, trabaja tus 20 horas, no mas y espera mejores tiempos, que tienes un contrato indefinido aunque sea de media jornada otros no tienen nada, ya se que mal de muchos consuelo de tontos, pero poco puedes hacer.

    miguelom, este hilo ya se ha contestado en Madrilesss lleva en el foro desde el 2008 (unos 6 añitos).
    @miguelom wrote:

    Ultimo consejo POLITIQUEA,( Hacer política de intrigas y bajezas.) ¿Me entiendes?Saludos

    miguelom, esta nueva afirmación dice muy poco de ti.
    ten cuidado, aunque me 😆 😆 😆 lo paso pipa contigo, porque un día de estos te encontraras con una desagradable sorpresa y los que somos tus amigos no queremos que te pase eso.
    Un saludo amigo miguelom.

    Mire usted don Carlos, el post es nuevo o al menos la fecha del mismo es 24 de febrero de 2014, y el post a que me mandas es el mismo 24 de febrero de 2014,(el que lleve seis años en el foro no me indica nada) todo esto puede ser por tres motivos, uno el cambio de la pagina ha podido mover post, preguntas, etc… no es una cosa nueva, dos NO TE ENTERAS, tres eres un poco manipulador y te molesta que no comparta tus malísimas opiniones técnicas, todas infundadas, y todas dedicadas a ganarte la vida vendiendo no se si de mala fe, o al menos eso parece.
    Me alegro que te diviertas conmigo, nada me satisface mas que ver como te provoco un ataque de risa y eso de que tu eres mi amigo será porque tu lo digas, por favor BORRAME DE TU LISTA DE AMIGOS, OLVIDAME Las amenazas te las metes …..en un bolsillo.

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    en respuesta a: DUDAS SPM EN MI EMPRESA #429819 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
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    abril 2002


    Experto

    Bienvenid@ al club. Sin tener todos los detalles, numero de centros, dispersión de los mismos, actividad principal, relación entre las seis empresas, etc… a todas luces con 500 trabajadores un único técnico parece poco, seria necesario conocer los datos anteriores y luego aplicar la formula para determinar el numero de técnicos que emplean SPA por ejemplo. En cualquier caso si los auditores oficiales ya han manifestado que son pocos los recursos humanos ya esta dicho, faltaría conocer si lo han manifestado como acción de mejora, me temo que será así, o como incumplimiento en cuyo caso habrían dado seis meses para la solución. En cuanto a que se puede hacer, los representantes de los trabajadores no harán nada, son muy listos es una espada sobre la empresa y la utilizaran cuando mas les interese, nunca antes, es su manera de “defender” a los trabajadores. (se nota mucho lo que pienso de tales señores, pues pienso peor todavía). Yo habría dejado constancia , entiendo que ya lo has hecho con la auditoria, con tu plan de resolución de las no conformidades, etc….Pues trabaja, estate al loro por si tienes suerte y te sale otro trabajo, dificil esto, cubrete las espaldas, trabaja tus 20 horas, no mas y espera mejores tiempos, que tienes un contrato indefinido aunque sea de media jornada otros no tienen nada, ya se que mal de muchos consuelo de tontos, pero poco puedes hacer.

    Ultimo consejo POLITIQUEA,( Hacer política de intrigas y bajezas.) ¿Me entiendes?

    Saludos

    en respuesta a: modlidad preventiva #429789 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
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    abril 2002


    Experto

    @carlosgonzalez wrote:

    @JuMaGo wrote:

    buenas tengo una duda:

    puede un trabajador que es tecnico superior solo en la especialidad tecnica actuar como trabjador designado deuna empresa en las espcialidades tecnicas. si ademas esta emresa trabajase en construccion?

    gracias

    Un TSPRL con una especialidad puede ser TD de una empresa de construcción. Otra cosa son las actividades que por su especialidad, puede realizar o no. Por ejemplo si hablamos de la especialidad de seguridad en el trabajo y tambien hablamos que sea arquitecto o ingeniero, pues podrá realizar más actividades de PRL que en los demás casos. Sea cual sea el caso, las actividades (¡ojo! no modalidades preventivas ¿eh?) que no pueda realizar por falta de competencias, las deberá contratar con uno o varios SPA.

    Pero si quieres más información, en puedes encotrarla. Yo me dedico entre otras actividades a formar a T.D.

    Un saludo

    Me parece que tienes un interés especial en este tema de los trabajadores designados, por lo que considero que tu criterio esta mediatizado y tal vez no sea todo lo limpio que debiera de ser.

    Perdona si te molesto, pero cada uno expresa su opinión.

    Saludos

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    en respuesta a: modlidad preventiva #429788 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
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    abril 2002


    Experto

    En mi opinión la designación de trabajadores como sistema de organización de la prevención aunque legal es una falacia, salvo que sea una empresa muy pequeña de actividades muy poco peligrosas y sin riesgos higiénicos y sin obligaciones de vigilancia de la salud. Cualquier empresa donde se utilicen ordenadores, tienen que hacer vigilancia de la salud, necesitas contratar un SPA salvo que sea medico, con un ATS y te acredites para realizar los reconocimientos médicos. Por otro lado si tienes riesgos de productos químicos, ruido, vibraciones, radiaciones, etc… que necesites medir de vez en cuando necesitaras contratar un laboratorio acreditado para que te haga las mediciones y luego tus las valores, eso como mínimo si eres especialista en higiene, cualquier empresa con fotocopiadora, cualquier pequeño taller mecánico, no digamos si tienes cabina de pintura, etc…. un trabajador designado no sirve para casi nada, tendrás que contratar un SPA y luego esta el tema de la auditoria por no tener contratado un SPA. ¿Cual es el costo de todo esto esto? Hay que añadir el tema de la dedicación, no vas a tener a un ingeniero con una especialidad dedicado el 25% de su jornada a los temas de prevención cuando le puede dedicar el 2% a controlar el SPM e incluso menos si delega en el jefe de taller.
    Trabajador designado, mucho me temo que es valido en muy, muy, pocas ocasiones.
    Por cierto un SPP no se puede constituir con un solo técnico de prevención, no se pueden cubrir las cuatro especialidades con un solo técnico. Incluso si fuese Medico con las tres especialidades necesitas al menos un ATS, puesto que la unidad de vigilancia de la salud por ley esta constituida por los dos, un medico y un ATS. Así pues al menos necesitas dos y en cualquier caso necesitaras contrata, con toda certeza, con un SPA para laboratorio de higiene, pues la inversión, controles, calidad, equipos, etc…. no merece la pena a nivel empresa. Salvo monstruos de empresas.
    Lo siento es mi opinión, el que no este de acuerdo pues lo lamento.

    Saludos

    en respuesta a: tunel de carretera #429804 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
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    abril 2002


    Experto

    Hay túneles y túneles. Hay túneles de 100 metros de longitud y hay túneles de 5Km de longitud y hasta de mas longitud. Por lo que yo se en muchos túneles existe hasta sistema de ventilación para eliminar los gases de combustión de los vehículos ¿Oh No?. Si estos se paran las posibilidades de concentraciones peligrosas se incrementa. Si un equipo de mantenimiento tiene que entrar a repararlo, no creo que vayan a entrar a pecho descubierto, necesitaran equipos de respiración autónomos. Hombre pueden tenerlos en su casa, en el taller, pero si les pilla dentro y tienen que salir, ir a por el equipo, volver, etc…. no creo que sea muy malo que lo lleven en el coche. Las galerías de servicios si no son espacio confinados todas, muchas pueden serlo y en cualquier caso la acumulación de gases tóxicos puede darse, no veo nada mal que los equipos de mantenimiento vayan preparados con equipos de respiración autónomos, aunque los usen una vez en la vida habrán salvado alguna vida. No veo problema alguno en esa dotación, hombre si el túnel es un puente NO ES TUNEL.Ah y ¿porque no llevar detectores de oxigeno. monóxido, SO2,NOX………..? ¿Llevan linternas? ¿porque? si hay luz…. Parece que algunos, tan críticos en algunos momentos con las medidas de protección en otros por llevar la contraria decís, perdonarme, TONTERIAS, al menos en general no es un mal equipo, insisto si supiéramos longitud, características de las galerías, impulsión de aire, equipos de reserva, sala de control,etc…. es posible que no sea necesario pero así en general, NO SEAIS RACANOS DARLES LOS EQUIPOS:

    Miguel O M
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    abril 2002


    Experto

    Yo creo que lo primero antes de todo es enterarse que es esa cosa muy grande, no es lo mismo una caldera, que un calentador de agua, que un frigorífico, etc……. . Lo segundo por muy grande que sea no necesariamente en muy peligroso, el tamaño no condiciona el grado de peligro. Creo que hay que ser un poco mas profesional, dicho esto con todo respeto.

    en respuesta a: CABEZA DE FAMILIA Y REFORMA EN VIVIENDA #429776 Agradecimientos: 1
    Miguel O M
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    abril 2002


    Experto

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.(RD 1627/1997).
    F. NAVARRO CARDOSO, y J. LOSADA QUINTAS, «La autoría en los delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo», Actualidad Penal, núm. 40, 2001, págs. 980 a 983. En el mismo sentido, la SAP de Barcelona, sección 3a, de 14-may-99 absuelve al acusado que «como per- sona privada había contratado una determinada activi- dad a realizar en una finca de propiedad familiar. Por lo que el elemento relativo al sujeto activo del delito, que es cualificado por la calidad del contratado laboral del sujeto pasivo, no se da en el presente caso, y ello debe llevar a la absolución del delito del artículo 348 bis A)».

    (RD 1109/200/)
    1.-A efectos de las obligaciones y responsabilidades establecidas en relación con el Libro de Subcontratación, cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista.

    2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

    La ley de Prevencion dice:
    1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las rela- ciones de carácter administrativo o estatu- tario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, con las pecu- liaridades que, en este caso, se contem- plan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.4. La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

    Hay mucho por discutir pero yo creo que un padre de familia atendiendo a su casa particular, no local empresarial, no tiene esas obligaciones, es muy discutible que le afecte hasta la ley de prevención de riesgos laborales

    en respuesta a: tunel de carretera #429798 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
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    abril 2002


    Experto

    No visualizo totalmente la pregunta, debe haber un error de escritura o de reproducción. Supongo, pero es mucho suponer, que preguntas sobre la necesidad o no de que el equipo de mantenimiento de un túnel , este dotado de equipo de respiración autónomo. Se me ocurre que un equipo de mantenimiento puede estar durante muchas horas en el túnel, un usuario no debe estar horas en el túnel, otra opción es que el equipo de mantenimiento debe entrar en cuartos, armarios, recintos,¿confinados? donde existirán instalaciones, lupares a los que los usuarios no deben acceder. Y hay alguna posibilidad mas, pero una sobre todas si lo dice el técnico de prevención en su evaluación de los riesgos habrá que pensar que tiene razones para ello.
    Saludos

    en respuesta a: modlidad preventiva #429782 Agradecimientos: 1
    Miguel O M
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    abril 2002


    Experto

    Como poder ser, puede ser, lo único es que puede, casi seguro, necesitar la contratación de un Servicio de Prevención Ajeno que lo complemente .
    Me atrevo a indicarte, aunque el blog esta en cuadro, llevo dos meses aprendiendo para diseñarlo, que en prevenadviser.esy.es/blog deben poder encontrar un articulo sobre Trabajadores Designados que tal vez te ayude..
    Si necesitas mas através de ese blog puedo ayudarte si me das alguna información añadida, por supuesto desinteresadamente, por ambas partes.
    Saludos

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