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  • #53617 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Como empresa principal, ¿tenemos la misma responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales con las contratas que se dediquen a la actividad propia que con el resto de contratas? Es decir si somos un taller de coches, ¿alcenza nuestra responsabilidad en igual medida para con una contrata de reparación de motores que para la contrata de limpieza?.

    ¿Hasta que punto somos responsables de los accidentes que pueda tener en nuestro centro de trabajo el empleado de una empresa de mensajería que viene a entregar un paquete?.

    #303416 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    El art. 24.1 de la Ley 31/95 dice que cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades dos o mas empresas, estas deberan cooperar en la apliación de la normativa sobre PRL. debiendo establecer medios de cooperación en cuanto a prevención y protección de sus respectivos trabajadores, el punto 2 dice que el titular del centro adoptara medidas para que los otros empresarios reciban información e instrucciones en relación a los riesgos asi como medidas de emergencia, el punto 3, dice que las empresas que contraten o subcontraten con otras obras o servicios de la misma actividad deben vigilar el cumplimiento de la normatica, el 4 dice que estas obligaciones seran tambien de aplicación respecto de las operaciones contratadas en los supuestos en que los trbajadores de la empresa contratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal cuando deban operar maquinaria, productos, equipos, materia prima o utiles proporcionados por la empresa principal. Y por si no te queda claro piensa en la posibilidad de que un juez falle lo que crea en funcion de la demanda que tenga delante y tambien del dia que tenga, por si las moscas asegurate al maximo.

    #303417 Agradecimientos: 0
    Gilgames
    Participante
    0
    noviembre 2001


    En teoria no es la misma responsabilidad para la propia actividad que para la que no lo es. Las dudas han surgido, incluso entre representantes de la autoridad laboral, a la hora de definir el concepto de propia actividad. Yo he oido interpretaciones totalmente dispares y muchos consideran el ejemplo que pones, la limpieza, como propia actividad. En ultima instancia, quien juzga el tema de la responsabilidad, tanto civil como penal, es el juez y jueces los hay “de todos los colores”, incluso el que falla que 70 puñaladas no son ensañamiento. Solamente la responsabilidad administrativa, sanciones economicas, queda en manos de la autoridad laboral.

    #303418 Agradecimientos: 0
    costa da morte9490
    Participante
    0
    diciembre 2001


    En el caso de trabajadores contratados o subcontratados, como mínimo ante un accidente os van a plicar la responsabilidad solidaria (en un alto porcentaje de casos).

    saludos.

    #303419 Agradecimientos: 0
    cristina
    Participante
    0
    julio 2001


    Te remito al artículo 24. de la LPRL . Salu2

    #303420 Agradecimientos: 0
    Belmonte
    Participante
    0
    junio 2001


    Teniendo en cuenta lo que te dicen los compañeros y tu propio ejemplo, imgínate que el mensajero entrega con un cigarro encendido en la boca un paquete en un recinto en que existe alto riesgo de explosión.

    Desde el punto de vista de su propia actividad el fumar no es un gran riesgo(aparte de la salud), pero teniendo en cuenta la actividad de la empresa (y sus normas de prevención) en donde entrega el paquete, debe coordinarse con ella y observar medidas de seguridad COORDINADAS

    Me da la impresión de que no me he explicado bien. Enfin…

    #303421 Agradecimientos: 0
    FRAN1G
    Participante
    0
    abril 2002


    Ley de P.R.L. Artículo 42.2

    2. La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de esta Ley del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por esta Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.

    Ley de P.R.L. Artículo 24

    Coordinación de actividades empresariales

    1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley.

    2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

    3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

    4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.

    5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

    Yo entiendo que la ley no hace diferencia entre actividades, pero si hace mensión de empresas que realicen una actividad dentro de nuestro centro de trabajo.

    El ejemplo que has puesto sobre mensajería, creo que no hay que ser tan pijos en ese sentido, creo que tu deberías de hacer la Evaluación de riesgos de tu centro, aquello que puedas eliminar lo hacer, y lo que no lo disminuyes, y lo señalizas de forma que cualquier persona que entre dentro de tu centro de trabajo, ya sea de otra empresa o terceras personas, puedan identificarlo y evitarlo.

    Creo que la empresa de mensajería ha de tener su propia Evaluación de Riesgos, y los deberá conocer, y no realiza su actividad dentro de tu centro, sino parte de su actividad.

    Te pongo el ejemplo de lo que dice la ley sobre los empresarios de las empresas de menos de 6 trabajadores, la ley dice que ellos pueden llevar la prevención siempre y cuando realicen su actividad en el propio centro de trabajo, significa que la mayoría del tiempo que trabaja ha de estar en el centro de trabajo, o eso entiendo, yo.

    Siempre vas a tener una responsabilidad, con las terceras personas que entran dentro de tu empresa, sean contratas o clientes, debes tener un seguro.

    No se si te he ayudado espero que si…

    Bye

    #303422 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    Es un punto muy problematico pues si bien el art. 42 de la LPRL determina la responsabilidad solidaria del empresario que contrata o subcontrata de los trabajos de su propia actividad y en su centro de trabajo, no es menos cierto que el art. 24 punto 2 establece la obligación del empresario titular de un centro de trabajo de informar, dar instrucciones , establecer medias de proteccion y de emergencia a los otros empresarios.La responsabilidad esta determinada tal vez no sea solidaria pero sanción hay, y si se produce un accidente tambien salvo que se haya proporcionado instrucciones, medidas, información, se compruebe la formación, etccc.

    #303423 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
    Participante
    0
    abril 2001


    En principio la misma, dado que la ley no distingue por actividades sean afines o no, asi como en función de la temporalidad de la ejecución, ahora bien, tu duda es mas profunda, puesto a que cabria distinguir entre una contrata y un servicio ajeno puntual, equivalente a una visita comercial, tal que … que ocurriria si se lesiona un comercial o representante en tu empresa?? Entiendo que habria que estar a ver si existe vinculo mercantil que oblige a través del articulo 24 de la LPRL… aunque habria que estar a la casuistica..

    Un saludo

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