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  • #53614 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola a tod@s,

    ¿quien puede realizar el estudio de seguridad de una obra que consiste en la reforma interior de dos plantas de un edificio?¿un arquitecto técnico obligatoriamente o puede realizar, por ejemplo, un ingeniero con formación en la materia?.

    El 1627 dice que será un técnico competente designado por el promotor, pero tengo dudas cuando leo en el RD84/1990, que dice “… en el supuesto específico de obras de arquitectura el estudio de Seguridad e HIgiene en el tabajo será firmado por un arquitecto técnico, al que …”.

    Muchas gracis y un saludo,

    Leticia

    #303404 Agradecimientos: 0
    PAYD
    Participante
    0
    mayo 2001


    LA LEY DE ORDENACION DE LA EDIFICACION EXPONE EN LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA QUE EL COORDINADOR DE SEGURIDAD EN PROYECTO Y EN EJECUCION TENDRA EN CUENTA LAS COMPETENCIAS Y ESPECIALIDADES DEL ING., ING. TECNICO, ARQUITECTO O ARQ. TECNICO, LO CUAL LLEVADO HASTA SUS ULTIMAS CONSECUENCIAS TE LIMITA BASTANTE (MECANICOS, ELECTRICOS, QUIMICOS,…).

    #303405 Agradecimientos: 0
    miguelón0
    Participante
    0
    diciembre 2001


    BUSCA NORMATIVA MÁS MODERNA. Según la LOE, para coordinador de seguridad debes nombrar a un arquitecto o arquitecto técnico, puesto que es su ámbito de conocimientos. En la práctica, no conozco nadie que haya tenido problemas por nombrar otro tipo de ingeniero.

    #303406 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    La Ley de Ordenación de la Edificacion dice que los Ing, Ing Tecnicos, Arquitectos y Aparejadores

    #303407 Agradecimientos: 0
    Samaranch
    Participante
    0
    enero 2002


    La resuesta la tienes en la L.O.E. y en el R.D.1627. Marca las especialidades de cada uno. Pienso que en la reforma interior de dos plantas de un edificio debe ser un Arquitecto o Arquitecto Técnico el que realice el estudio de seguridad así como la coordinación durante la ejecución.

    #303408 Agradecimientos: 0
    Segurito1950
    Participante
    0
    enero 2002


    Yo creo que que como se trata de una cuestión legal, debería apuntar a evacuar la consulta con la aseguradora o la Mutua. De cualquier manera de la forma redactada podria ser cualquiera, creo

    #303409 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
    Participante
    0
    abril 2001


    Lee la disposicion derogatoria del RD1627/97 y saldras de dudas…

    Un saludo

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