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  • #53611 Agradecimientos: 0
    Jemeol
    Participante
    0
    marzo 2002


    El R.D.1627/97 en su anexo IV, parte C, punto 7.a dice que los vehículos y maquinaria para movimientos de tierras y manipulación de materiales deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica. ¿Alguien podría informarme a qué normativa se está refiriendo? Gracias por anticipado.

    #303386 Agradecimientos: 0
    SOLE
    Participante
    0
    septiembre 2001


    En mi opinion personal se refiere al RD 1435/1992, y tb habrá q tenerse en cuenta el RD1215/97.

    Es mi humilde opinión.Saludos. Sole

    #303387 Agradecimientos: 0
    Roberto16094
    Participante
    0
    marzo 2002


    Toda maquinaria vendida despues de 1995 como debe tener marcado CE, tendra un manual con normativa específica, la cual habra que cumplir.

    #303388 Agradecimientos: 0
    Belmonte
    Participante
    0
    junio 2001


    Normativa específica: Especifica, pues, las máquinas, ¿no?

    #303389 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
    Participante
    70
    30
    abril 2002


    Experto

    REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

    Y normas UNE

    #303390 Agradecimientos: 0
    james
    Participante
    0
    febrero 2002


    El punto 7 a) efectivamente dice que los vehiculos y maquinaria para movimiento de tierras debera ajustarse a su normativa especifica y que en todo caso los vehiculos y manipulación de materiales deberá satisfacer las condiciones que se señalan en el resto de puntos de este apartado que son, estar bien proyectados y construidos siendo ademas ergonomicos, mantenerse en buen estado de funcionamiento y utilizarse correctamente, ok?

    #303391 Agradecimientos: 0
    Meg15931
    Participante
    0
    marzo 2002


    Hay muchas normas que les son de aplicación. En primer lugar, por ser máquinas, les afectará:

    Directiva 98/37/CE, de marcado CE, para aquéllas fabricadas a partir del 01/01/95. Esta Directiva es un texto refundido de la Dir.de máquinas que fue traspuesta por el R.D. 1435/95, y que posteriormente ha sido modificada varias veces, en distintos textos. Esta nueva directiva es la de referencia.

    R.D.1215/97, de adecuación de equipos de trabajo, para aquéllas anteriores al 01/01/95.

    Estas normas son generales para todo tipo de máquinas. Pero las hay especificas para maquinaria para movimiento de tierras. consiste en una serie de 7 normas UNE-EN. Es la norma UNE-EN 474. Son muy completas, y específicas para movimiento de tierras: las primeras de esta serie es general para todas, y luego va especificando para retroexcavadoras, etc.

    Espero que te sirva.

    Un saludo

    #303392 Agradecimientos: 0
    cristina
    Participante
    0
    julio 2001


    habrá que estar al RD1215/97. Salu2

    #303393 Agradecimientos: 0
    L.Plaza
    Participante
    0
    abril 2001


    Basicamente al 1215/97 de equipos de trabajo que son lo que son, aunque creo recordar que en el RD1389/97 de extraccion a cielo abierto habia alguna referencia… pero vamos son equipos de trabajo

    Un saludo

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