Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: médico evi: ¿actividad sanitaria? #433428 Agradecimientos: 1
    mclin
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    enero 2004

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    Hola carloss;

    Supongo que con el término “médicos evi” te refieres a los que trabajamos en el INSS como médicos inspectores en Unidades Médicas que hay en todas las provincias salvo las 4 Catalanas (donde está el ICAM). Efectivamente, en nuestro trabajo diario no realizamos asistencia sanitaria, encaminada al diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades. Lo que nosotros hacemos es una valoración médica de la capacidad laboral en el ámbito de la seguridad social.
    Eso podría encuadrarse dentro de una labor pericial. Y desde luego nos exigen colegiarnos en el correspondiente Colegio Oficial de Médicos.

    Si lo que quieres es ubicarnos a efectos de la Vigilancia de la Salud, lo que deberías tener en cuenta es que todos los días vemos pacientes: personas con enfermedades y lesiones, ya sea porque están en situación de IT, o porque solicitan alguna prestación de la Seguridad Social. Y no los atendemos sólo hablando con ellos: les hacemos anamnesis y exploración psicopatológica y/o física cuando procede. Todo ello para poder valorarlos apropiadamente… Nuestras consultas tienen camilla y lavabo; y disponemos de fonendo, otoscopio, guantes de latex y/o vinilo, etc para realizar nuestro trabajo. En realidad yo suelo usar más la cinta métrica y el goniómetro…

    mclin
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    enero 2004

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    Bueno Pepe, no te quemes con Gersalren, que ha dicho que soy un number one por estar en el INSS. Así da gusto, tu. Y mira que podía estar en una Mutua y ser de la cola, pero al final tuve suerte, oye… Cuantas tonterías se escriben. En el INSS, en las mutuas, en la pública y en la privada, hay excelentes profesionales. Conozco gente de mutua que saben más medicina que muchos cátedros, gente que sacó grandes números de mir que no saben hacer la o con un canuto y gente que ni siquiera ha sacado el MIR y que trabajan de lujo… Lo dicho. Tonterías.

    en respuesta a: INFARTO DE MIOCARDIO Y REINCORPORACIÓN LABORAL #406443 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

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    Hola; en relación a la valoración de la capacidad laboral, también puedes consultar este:

    También sirve para el resto de patologías… En cuanto a lo aportado por Javier: de acuerdo por completo: Capacidad funcional según informe de cardiólogo (apoyado en pruebas objetivas, claro, no vale poner “refiere angina” con ergometría negativa y Ecocardio normal…), El papel del estrés es muy relativo (en un curso de actualización, un cardiólogo comentaba: ¿estrés? El único sitio en donde no hay es en el cementerio). Y tener en cuenta el acceso a los servicios sanitarios. Yo tendría en cuenta la dificultad de acceso o la distancia (pescadores, por ejemplo) más que la soledad, aunque también podría valorarse, sobre todo en patologías que puedan cursar con síncope…

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    en respuesta a: Duda sobre trabajos con incapacidad Total #406225 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

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    Cuando a alguien le conceden una pensión por invalidez en el grado de Incapacidad Permanente Total, se remite un papel que se llama Dictamen Propuesta, en el que aparecen los diagnósticos y las limitaciones que conlleva dicho diagnóstico. Para tener una idea de lo que uno puede o no hacer, ese sería un magnífico punto de partida.

    Por otro lado, si no recuerdo mal, permiso sólo hay que pedir cuando la IPT se debe a contingencia profesional. Si se debe a Contingencia Común, tan sólo hay que comunicar el inicio de la actividad, y el INSS no da o deja de dar permiso, sino que simplemente toma nota del inicio de actividad, por ejemplo a efectos de cobrar el 20% suplementario en mayores de 55… Otra cosa es que el inicio de una nueva actividad pueda conllevar una Revisión de Oficio…

    en respuesta a: problema medico crónica-problemas empresa #401694 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

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    “…la SS ficha a los mejores medicos, los malos se van a las mutuas o forman consultillas particulares, los buenos deben pasar oposiciones que se presentan mil para una plaza, en cambio para ser medico de una mutua solo tienes que saber decir no…”

    Repetición de la jugada para concluir: sin comentarios.

    en respuesta a: medicos sin tittulacion de medicina del trabajo #400141 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

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    Una puntualización: El Equipo de Valoración de Incapacidades es el órgano colegiado que hace los dictámenes propuesta sobre incapacidades laborales (para que los firme el Director Provincial correspondiente). Su composición viene reglamentada en el Real Decreto 1300/1995:

    3. Los Equipos estarán compuestos por un Presidente y cuatro Vocales:
    El Presidente será el Subdirector provincial de Invalidez del Instituto Nacional de la Seguridad Social o funcionario que designe el Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
    Los Vocales, nombrados por el Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, serán los siguientes:
    Un Médico Inspector, propuesto por el Director provincial del Instituto Nacional de la Salud o, en su caso, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
    Un Facultativo Médico, perteneciente al personal del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
    Un Inspector de Trabajo y Seguridad Social, propuesto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    Un funcionario titular de un puesto de trabajo de la unidad encargada del trámite de las prestaciones de invalidez de la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, quien ejercerá las funciones de Secretario.

    Es decir, que en los EVI (lo correcto es denominarlos en masculino, ya que son LOS EQUIPOS. Aún hoy en día mucha gente los llama “Las EVIS”, como derivación de las antiguas UMVIS, antes del Real Decreto antedicho…) siempre hay un Médico de una Unidad Médica del INSS, y un Médico de la Inspección del Servicio Público de Salud.

    en respuesta a: medicos sin tittulacion de medicina del trabajo #400140 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

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    Parece que el personal en general está un poco perdido en esos términos. Aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, y que además de Médico del Trabajo soy Médico Evaluador en Una Unidad Médica del INSS, paso a contaros lo que es cada cosa y qué requisitos se piden:

    -Unidad Médica de la Dirección Provincial del INSS (antes se llamaban Unidades Médicas del EVI de cada Provincia, ahora dependen directamente del Director Provincial, no del Presidente del EVI): Como su propio nombre indica, son unidades Médicas en las que se hacen los informes que precisa el INSS para dar o no las prestaciones que gestiona. ¿Quien trabaja allí? Funcionarios del Ministerio de Sanidad adscritos al INSS, pertenecientes a la escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social (toma nombre) ¿como se entra a ese peaso de cuerpo? de dos formas:
    -como interino, mediante un concurso de méritos. La plaza es eventual, mientras no se cubra por oposición; aunque hay alguno que lleva media vida así.
    -Por oposición, mediante una oposición de 140 temas y 4 exámenes (test, oral, práctico y de idioma).
    ¿Cuales son los requisitos para entrar? Licenciado en Medicina. En la oposición no cuenta otra cosa. En los concursos de Interinos si se cuenta la especialidad, igual que los masters de prevención o de valoración, y otras cosas. Claro que eso es un concurso.
    Yo particularmente, entré como interino, y posteriormente me quemé las pestañas en la oposición y entré como titular. ¿cuantos son especialistas? Pues en toda España no se. En Murcia, de 22 Médicos Inspectores del INSS, 15 somos Médicos del Trabajo (una además es Médico de Familia). De los otros 7, si no recuerdo mal, dos son de análisis clínicos, una de Familia, y los otros 4 sin especialidad.

    -Inspección médica del Servicio Público de Salud: depende de la consejería de sanidad de la autonomía correspondiente. Son los que visan las recetas, hacen control de IT, mandan propuestas de incapacidad, informes de responsabilidad patrimonial, acreditación, etc. También son médicos inspectores (y provienen del mismo cuerpo que los anteriores) pero de cada Comunidad. Tampoco es necesaria especialidad para opositar a ese trabajo. En otros sitios no se, pero en Murcia la última vez que hubo fue un concurso-oposición, con 2 exámenes (test y práctico).

    en respuesta a: mercancías peligrosas #381351 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

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    Hola. Los requerimientos para obtener los permisos de conducción aparecen en el anexo IV del RD 772/1997. En lo que respecta al IAM, se admite su ocurrencia si ha pasado un tiempo determinado y se cumplen una serie de condiciones. Puedes consultarlas fácilmente en Internet, buscando en Google: Anexo IV reglamento conductores (por ejemplo)

    Saludos

    en respuesta a: Epicondilitis #370145 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

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    Y hace 4 años (cuando apareció la epicondilitis inicialmente) ¿Te trató la mutua por enfermedad profesional, o en el servicio público de salud?
    Lo digo porque si existe el precedente de “misma lesión, mismo puesto de trabajo, misma contingencia” eso tiene mucho valor a la hora de litigar la contingencia…

    en respuesta a: alguien k no le importe ayudarme #348846 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

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    ¿?¿?¿? ¿Si te enteras de qué?
    ¿Podrías concretar?

    en respuesta a: Prestación riesgo lactancia #348422 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

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    en respuesta a: APTO MEDICO TRAS BAJA SUPERIOR A 90 DIAS #344165 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

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    En ninguno. Lo que dice el Reglamento de los Servicios de PRL, en su artículo 37, punto 3, apartado b, subapartado 2, que “En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.”
    La madre del cordero es definir “ausencia prolongada”. ¿Quien dice cuanto tiempo es “prolongada”? ¿y basándose en qué criterios?

    mclin
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    enero 2004

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    Cuando se constituye una empresa, uno de los requisitos obligatorios en lo que respecta a la SS es darse de alta en una entidad gestora o mutua para los AT y/o EP. Aparece como punto obligatorio en el modelo de inscripción TA.6. Así que seguro que teneis mutua. Pregunta a quien rellenó ese formulario (el asesor fiscal…)

    en respuesta a: puede un medico pediatra dar una baja laboral? #334129 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

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    Perdón, cuando decía Ley de Medidas me refiero a Ley de Presupuestos Generales del Estado…

    en respuesta a: puede un medico pediatra dar una baja laboral? #334125 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

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    A no ser que la trabajadora esté afiliada en MUFACE o MUGEJU (me supongo que será al primer caso). En ese caso, quien le da la baja es el médico al que ella quiera acudir que esté en el cuadro de facultativos de la sociedad médica a la que esté afiliada como funcionaria (ASISA, ADESLAS, MAPFRE Cajasalud, Etc), sea o no especialista.

    Los funcionarios del Estado que dependen de MUFACE son una de las asignaturas pendientes en el control de IT. Este mismo año (a finales, parece ser) está previsto que comiencen los controles a los 12 meses por parte del INSS, cumpliendo el cambio legislativo que se realizó en la última Ley de Medidas de diciembre 08… Igual para entonces empieza a cambiar algo la cosa.

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