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  • #61073 Agradecimientos: 0
    Jose Carlos Escribano
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    noviembre 2004


    Esta mañana nos han hecho una auditoría en el Dpto. de PRL de la empresa (pertenecemos al sector del metal, realizamos instalaciones en obra). El auditor nos ha dicho que cuando algún trabajador esté más de 90 días de baja, al incorporarse a su puesto de trabajo hemos de realizarle un nuevo examen sobre su aptitud médica. En caso de se así ¿Donde esta recogida esta obligacion?

    #344165 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

    Iniciado

    En ninguno. Lo que dice el Reglamento de los Servicios de PRL, en su artículo 37, punto 3, apartado b, subapartado 2, que “En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar, en las condiciones fijadas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.”
    La madre del cordero es definir “ausencia prolongada”. ¿Quien dice cuanto tiempo es “prolongada”? ¿y basándose en qué criterios?

    #344166 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
    Participante
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    octubre 2003


    Totalmente de acuerdo. En ningún sitio se determina que se entiende por “ausencia prolongada”.
    En mi empresa hemos determinado que sea a los 30 días.
    Pero, repito, esto es aleatorio.
    Saludos

    #344167 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenos días,

    en mi empresa, tras un intercambio de pareceres con el Servicio Médico del SPA se tomó también el criterio de que fuera tras una ausencia de 30 días.

    La única disposición legal existente que conozco es la que ha comentado el anterior forero.

    Saludos,

    #344168 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    La medicina es una ciencia con un alto componente de empirismo y, por lo tanto, sujeta a la opinión de los expertos en cada caso y cada momento. Se ha tratado de fijar una pauta general mediante la protocolización de los actos médicos, pero no se consigue poner puertas al campo, que quede claro.Con el tema de baja prologada tenemos un buen ejemplo: Depende de si ha sido por un accidente de trabajo o por una enfermedad común debemos considerarlo de forma diferente. 15 días de baja tras un politraumatismo deberá ser valorado por el médico del servicio de prevención, pues hay que estar muy seguros de cóo vuelve a su puesto este trabajador. 30 días de baja tras un cuadro gripal es excesivo, pues ninguna gripe (ni la A) dura ese tiempo salvo complicaciones y graves. Es mucho más adecuado que sea el médico quien defina si procede o no, en función de los datos que él pueda manejar y que les están vedados a otros departamentos de la empresa, y que no se pongan fechas rígidas, pues puede jugar en nuestra contra. No olvideis que los igenieros no pueden pensar como los médicos, ni los médicos como los ingenieros. Nuestras dimensiones son diferentes, y es muy difícil tratar de ver de cerca con las gafas de un miope.

    #344169 Agradecimientos: 0
    asclepio
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    agosto 2009


    Así parece apropiado; con todo en los protocolos médicos que realiza el departamento de vigilancia suelen hacer mención a este extremo. Criterio facultativo. Gracias y saludos.

    #344170 Agradecimientos: 0
    BUBOVA
    Participante
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    junio 2007


    De acuerdo con todotas las respuestas. Si se debe hacer este RM a quien y cuando debe estar perfilado dentro del plan de vigilancia de la salud por ejemplo puestos de trabajo determinados que por sus características siempre deben de reconocerse antes de la incorporación tras ausencia por enfermedad y resto criterio facultativo.

    #344171 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
    Participante
    0
    octubre 2003


    Me parece muy bien los 15 días de un politraumatismo y los 30 días de la gripe. Pero ¿Cómo sabes el diagnóstico cuando en los partes que se entregan en la empresa no aparece el diagnóstico? ¿o es que llamas al trabajador a su domicilio y le preguntas?
    Más cosas: yo no me encuentro capacitado ni autorizado para dudar de un compañero del SNS que mantiene la IT de una gripe durante 30 días.
    Por último, el RSP dice “…deberá conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias por motivos de salud, A LOS SOLOS efectos de poder identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o ausencia y los riesgos para la salud…”. Con lo cuál, tampoco me puedo plantear si la IT está o no justificada, ni el tiempo que permanece en este estado. Para ello, el SNS y el INSS tiene sus Inspectores
    Saludos

    #344172 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola,

    efectivamente tienes toda la razón.

    El problema es que el médico que realiza la vigilancia de la salud no tiene ningún medio (o no debería tenerlo) de saber cuál ha sido la causa de la baja “prolongada” (lo sabrá el del INSS o el de la Mutua, o ambos, pero nunca lo debería saber el médico de vigilancia de la salud).

    Por este motivo, la visita al médico de VS siempre tendrá sentido.

    Saludos,

    #344173 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Desde mi punto de vista, el Responsable de Vigilancia de la Salud tiene la obligación de “etiquetar” toda ausencia al trabajo por motivo de salud…. según dice le Reglamento. Es él quien debe determinar si realizar un exámen de salud nuevo o no. Cualquier médico tiene acceso al diagnóstico clinico de un empleado que esta bajo su responsablidad. En los 22 años que llevo al cargo de una multinacional, primero como medico de empresa (hasta 1995) y despues como Responsable d eVigilancia de la Salud (desde 1996, no hemos tenido a fecha de hoy ninguna ausencia sin “diagnosticar” (más de 15.000). Os animo a que lo consigais, como objetivo prioritario…. no es difícil, os lo aseguro..

    #344174 Agradecimientos: 0
    miref
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    2
    junio 2004

    Iniciado

    art 22 ley 31/95 …. vigilancia de salud es voluntaria excepto los casos indicados. Así que, si no hay excepción a voluntariedad, se le da documento con registro de que si quiere o no hacer esa vigilancia puntual. Si dice que no para alante … y si dice que si que el SPA en este caso haga la vigilacnia y detrmine aptitud y el auditor tan contento si.

    Opinión personal.

    #344175 Agradecimientos: 0
    Manevado
    Participante
    0
    octubre 2009


    Todo paciente que regrese de una incapacidad superior a 15 dias ya sea por enfermedad comun y con mayor razon enfermedad profesional debe realizarse una evaluacion previa al ingreso, en el caso de los 90 dias, debe llevar una evaluacion de aptitud emitida por el medico laboral, en la cual estipule si pude seguir realizando su labor o require reubicacion laboral.

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