Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Protocolo VS trabajadores nocturnos #329205 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

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    Si te refieres a un protocolo publicado por el Ministerio de Sanidad: No. Otra cosa es que no haya que tenerlo en cuenta. El médico del trabajo debe disponer de la evaluación de riesgos actualizada del puesto de trabajo, y realizar el RM según los riesgos contenidos en esta. Si el trabajador realiza trabajo nocturno, deberá tener en cuenta los riesgos para la salud derivados del mismo… Para más información:

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    en respuesta a: Muface #321039 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

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    Pues ir a su MATEPSS, o a su médico de cabecera (si su MATEPSS es el INSS)

    en respuesta a: mutuas #318454 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

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    Supongo que quieres decir que se le dió un alta indebida. Supongo que el médico de la Mutua le pide esa información para saber qué se le ha hecho durante el período en el que estuvo sometido al control del Servicio Público de Salud, y así conocer mejor su estado actual a efectos de realizar una correcta asistencia sanitaria. En cuanto a la obligación, si la tiene: Artículo 2, punto 5 de la Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: “Los pacientes o usuarios tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud de manera leal y verdadera, así como el de colaborar en su obtención, especialmente cuando sean necesarios por razones de interés público o con motivo de la asistencia sanitaria.”

    en respuesta a: Seguimiento de incapacidad temporal #316843 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

    Iniciado

    Yo conozco otra: Medisup. su web:
    No se si funcionan bien o mal. Supongo que dependerá del ámbito territorial…

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    en respuesta a: RM A UN TRABAJADOR EN PROCESO DE BAJA POR EC #316798 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

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    Realmente tanto la LPRL 31/1995 como el Reglamento de los servicios de prevención (RD 39/1997) No prohiben expresamente que se hagan reconocimientos médicos a un trabajador en baja. Tampoco dicen que esté prohibido realizarlos a los maridos/esposas de los trabajadores, ni a un señor que pasa por la calle, ni incluso a los animales de compañía del dueño de la empresa. Lo que establece esta normativa es unos mínimos de lo que debe ser vigilancia de la salud. Y eso comprende según el art. 37 del Reglamento:
    Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
    Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
    Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos.

    Por puro sentido común, la vigilancia de la salud no tiene sentido cuando un trabajador está en baja, porque en primer lugar será No Apto para su trabajo, y en segundo lugar, ya está siendo valorado y controlado por el Servicio público de Salud correspondiente, (o por la mutua si es contingencia profesional).
    ¿Puedes llamarlo para hacerle un reconocimiento médico? Claro. ¿Puede el trabajador negarse alegando que ese reconocimiento no es pertinente ni está incluído en lo que debe ser la Vigilancia de la Salud según la Ley? Por supuesto, y en caso de llegar al juzgado de lo Social, le darían la razón…

    Si lo que quiere la empresa es controlar la IT, que contraten a una Mutua u otra empresa al efecto, pero la Vigilancia de la Salud es otra cosa…

    en respuesta a: MAS RESPETO EN LAS RESPUESTAS #75123 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

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    Je… Eso me recuerda el chiste de Moisés frente al pueblo judío anunciando los 10 mandamientos de la ley de Dios. Cuando llegó al 6º, se elevó un clamor creciente de protestas y disgusto, a lo que Moisés replicó: ¡Tranquilos, tranquilos! Que esta es la Ley. Luego ya iremos haciendo la jurisprudencia, ya…

    Al margen de chistes malos, sigo sin estar de acuerdo contigo en esa interpretación de la LPRL. Aunque me alegro de poder discutirlo contigo (o con cualquiera). No suele uno tener la posibilidad de discutir de estas cosas habitualmente. Como digo, yo sí creo que podrían vigilarse riesgos de seguridad, aunque para hacerlo primero hay que saber cuales son esos riesgos, y qué cosas hacen que aumenten o que disminuyan. En concreto, acerca de riesgo de caídas, en la última búsqueda que hice en Pubmed (hará unos dos años), encontré muy pocos artículos que hablaran de ello, y ninguno especificaba enfermedades que aumentaran el riesgo de caída. Ahora estoy repasando uno publicado en 2003, que asociaba un aumento significativo de accidentes debidos a desequilibrio a dos condiciones: No hacer deporte, y fumar. Y era un estudio serio. Otros relacionan el riesgo de caerse con la edad, el consumo habitual de alcohol (distinguir de “ir borracho a trabajar”), el cansancio y los problemas de sueño.

    Pero aquí en España: cero patatero.

    en respuesta a: MAS RESPETO EN LAS RESPUESTAS #75125 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

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    Hola Mariví; no creo haber sido irrespetuoso con mis respuestas, pero si lo has percibido de esa manera, te presento mis disculpas. No era esa mi intención. Por otro lado, sigo sin entender por qué excluyes de la vigilancia de la salud a los riesgos de seguridad. No he encontrado en ninguna legislación artículo alguno que distinga entre determinados riesgos “vigilables” y los que no lo son. La Ley 31/1995 dice “vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”, y el Real Decreto 39/1997: “La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador.”

    Es decir: Factores de riesgo y riesgos. Pero no especifica si son riesgos higiénicos, ergonómicos, psicológicos o de seguridad.

    Y tampoco excluye la ley a los riesgos de seguridad cuando habla de las excepciones a la voluntariedad de los reconocimientos: “para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.” ¿Donde dice que esos riesgos no puedan ser de seguridad?

    Un cordial Saludo

    Carlos

    en respuesta a: ¿EXISTE EL PROTOCOLO DE ALTURAS? #75182 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

    Iniciado

    No conocía ese baremo de retribuciones. Así que la detección de enfermedades profesionales se paga menos… Con razón no se declara ni media ultimamente.
    Por otro lado, con la información que se obtiene en un reconocimiento, es imposible “descartar” nada. Al menos al 100%. Se puede disminuir la probabilidad de que ocurran accidentes, sobre todo cuando conoces por qué ocurren los accidentes. Por cierto, si eres técnico, ¿tienes datos de por qué se cae la gente de los andamios? ¿entre esos datos hay listados de enfermedades o trastornos psicofísicos que se hayan comprobado como causa o concausa de las caídas? si los tienes, de verdad, a mí me harías un gran favor indicándome donde los puedo encontrar…

    en respuesta a: ¿EXISTE EL PROTOCOLO DE ALTURAS? #75184 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

    Iniciado

    “nuestra misión es fundamentalmente valorar que puede ocurrir sin tener en cuenta los sistemas de seguridad existentes”

    Me temo que te equivocas. La ley especifica que la vigilancia de la salud debe adecuarse a los riesgos de cada trabajador. Y las medidas de seguridad (cuando se aplican, claro) reducen significativamente esos riesgos. Imagina que pasas reconocimiento a una empresa con 10 pintores de coches, y no tienes en cuenta que realizan su trabajo con medidas de seguridad suficientes para no inhalar vapores de la pintura. La conclusión es obvia: todos “no aptos por inhalación masiva de vapores nocivos”. Sería más sencillo, pero la verdad, no muy realista.

    Lo que quiero decir es que hay que hacer vigilancia de la salud “real”, y para eso hay que conocer, no sólo el estado de salud del trabajador, sino las condiciones de trabajo reales en las que se encuentra. En una fábrica, eso es muy sencillo, sólo hay que ver la evaluación de riesgos (si existe y no es un copia/pega, claro) del puesto. En trabajos como los de construcción, la cosa cambia. Un escayolista hace siempre el mismo trabajo en un ambiente similar, pero ese “ambiente similar” es un andamio, que cambia casi a diario. Hoy está en uno, y mañana en otro. Yo tengo que determinar si es apto para trabajar en un andamio, pero no un andamio determinado, sino en general. Para saber las condiciones que reúne el andamio tengo que fijarme en el mínimo que marca la ley. Igual que la aptitud en un conductor no se aplica a su vehículo particular (que normalmente no conocemos), sino a los vehículos de su clase.

    Y perdona que vuelva a insistir, pero otra cosa que debemos conocer para valorar la aptitud laboral, es en qué sentido influyen determinadas patologías en los riesgos que se corren en determinado trabajo. Y eso es algo que en lo que respecta a los trabajos en altura, simplemente se desconoce. No me vale lo de “bueno, se supone que un Meniere tiene vértigo, así que se caerá más” Yo quiero saber la frecuencia de caídas de una persona con Sdre de Meniere, y su relación con las caídas que sufre una persona sana, y personas con otras patologías. Imagínate que rechazo la aptitud de una persona por determinada patología (un Meniere, una arritmia, un déficit visual) y luego resulta que quienes sufren esa enfermedad se caen un 0,05% más que las personas sanas, y mucho menos que quienes sufren otra condición que tú ni siquiera habías considerado. Absurdo, ¿verdad? pues eso, que para hacer prevención, hay que saber qué es lo que se previene. Y en lo que respecta a las caídas, a día de hoy, no lo sabemos.

    en respuesta a: ¿EXISTE EL PROTOCOLO DE ALTURAS? #75187 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

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    Vale: De los trabajadores que sufren caídas desde alturas, ¿cuántos cayeron por culpa de un vértigo, o por los efectos de una medicación o alcohol, o por una angina de pecho, o por…?

    No hace falta que me des la respuesta. Te la digo yo: NO SE SABE (perdón por las mayúsculas, pero quiero que quede claro).

    No digo que no sea conveniente conocer y controlar condiciones médicas que pueden generar riesgos de seguridad. Lo que digo es que, a día de hoy, no sabemos en qué medida esas condiciones influyen en las caídas de altura, porque no se ha estudiado ese aspecto. Y te aseguro que he rebuscado bien por medline… Y por lo tanto, me parece absurdo vigilar “algo” de lo que desconocemos su magnitud, su incidencia real, y su utilidad. Es como si en Preventiva se dedicaran a aplicar una vacuna sin antes conocer la incidencia, gravedad, morbilidad, mortalidad de una enfermedad y desconociendo el efecto que causa en la población. Vamos, un despropósito.

    Por otro lado, me resulta dificil aceptar que si una persona trabaja en un andamio que cumple la ley sufre un vértigo, o una angina, o un resbalón por cansancio, o un tropiezo por défidit visual, se pueda caer de ningún sitio, teniendo en cuenta que debería darse contra la barandilla (doble y resistente, recuerda) y caer en el suelo del andamio, sin posibilidad de rodar hasta el vacío(puesto que debe haber rodapié). Y si no está en un andamio en condiciones, debe ir sujeto con un arnés fijado en la estructura, así que más difícil todavía…

    en respuesta a: ¿EXISTE EL PROTOCOLO DE ALTURAS? #75189 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

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    Vayamos por partes:

    En primer lugar, no comparto tu opinión de que la vigilancia de la salud valora sólo la posibilidad de tener una enfermedad profesional. De hecho, el famoso artículo 22 de la LPRL establece como una de las 3 excepciones a la voluntariedad de los reconocimientos médicos: “verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas”. Eso incluye también condiciones de salud que puedan suponer un riesgo de seguridad.

    En segundo lugar, sí estoy de acuerdo en que el “protocolo de trabajo en alturas” es un engendro parido por quién sabe quien, y alimentado por técnicos de seguridad de grandes empresas (sobre todo de construcción) que pretenden cubrirse el culo frente a riesgos de seguridad que tienen que cubrirse con medidas de seguridad (vease el RD 1627/1997). Además, las investigaciones de accidentes las realizan técnicos (no pueden tener acceso a datos médicos, con lo que no pueden comprobar nada en ese sentido), el modelo delt@ no incluye entre las causas de accidente condiciones médicas del accidentado, y ni siquiera hay estudios estadísticos sobre autopsias de fallecidos en accidente de trabajo (“igualito” que en los accidentes de tráfico).

    En resumen, que si trabajas en las condiciones que dicta la ley (y me refiero a las condiciones “mínimas”), no deberías caerte de ningún sitio (y el que lo dude, que vuelva a leerse el anexo IV del Real Decreto antes citado). Y en todo caso, si hay condiciones médicas de los trabajadores que inciden en un aumento del riesgo de caída, las desconocemos, porque no se investiga en este sentido.

    Por último, si alguien conoce estudios realizados sobre siniestralidad real en España y su relación con enfermedades concretas, por favor, que me lo restriegue por la cara. Me daría una gran alegría, en serio. Hace tiempo que no busco, pero la última vez que lo hice no encontré nada.

    en respuesta a: MEDICOS DE EMPRESA???? #75268 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

    Iniciado

    Yo soy médico del trabajo, y he realizado reconocimientos médicos en unidad móvil (desde furgona de 3500 Kg hasta un autobús), en empresas, y hasta una vez en la oficina de una obra (una y no más, santo Tomás). De hecho, hasta he conducido una unidad móvil. Y no soy el único. Ahora ya no lo hago, afortunadamente, ni pienso volver a hacerlo.

    en respuesta a: minimos del reconocimiento medico #75841 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

    Iniciado

    Los mínimos salen aquí:

    Saludos

    Carlos

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    en respuesta a: Equipo de valoracion de incapacidades #76704 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

    Iniciado

    Ya te digo que depende de la provincia y de la mutua. También del tipo de expediente. Normalmente si la mutua propone un baremo, se tarda más que cuando se propone algún grado de incapacidad (al fin y al cabo, el trabajador se incorpora a su puesto, y no hay que pagarle nada mientras espera). Si no, ya te digo que es variable. Mínimo un mes, mes y medio, habitualmente.

    en respuesta a: MOTOSIERRISTA TUERTO DE UN OJO #80201 Agradecimientos: 0
    mclin
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    enero 2004

    Iniciado

    Pues una persona con visión monocular (y sin visión estereoscópica, por tanto) puede conducir legalmente vehículos de hasta 3,5 toneladas a una velocidad de 100 Km/h, si coloca retrovisor interior panorámico y retrovisor en el lado derecho del vehículo (cosa que hoy día casi todos los coches llevan). Y puede hacerlo al menos en todos los países de la UE…
    Lo importante es que la persona se adapte a esa visión monocular. Una vez superado el período de adaptación (no más de 3 meses, y soy muy prudente), esa persona no va a tener grandes problemas en lo que respecta a la visión en profundidad. Es decir, que no se caerá por no ver la diferencia de altura entre escalones de una acera o escalera, no fallará al coger un objeto en su radio de acción por no poder calcular estereoscópicamente la distancia a la que se encuentra, y no fallará al aplicar una motosierra a un árbol o rama por pensar que está demasiado cerca o lejos. Tampoco calculará mal hacia donde tiene que ir cuando caiga un árbol tras talarlo.

    Conclusión. Apto, y si se quiere, con la obligación de utilizar protección visual (para no quedarse “tuerto de los dos ojos”). Aunque la obligación debería ser para todos la misma, con uno o dos ojos funcionantes…

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