- Este debate tiene 10 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años, 9 meses por De locos.
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Hola! Me acaba de surgir la duda, y me parece bastante grave tenerla, por ello os pido ayuda con el tema.
Mi empresa tiene contratado el servicio de vigilancia de la salud, pero sólo nos cubre el seguimiento y realización de exámenes médicos anuales. La duda me surge porque, en caso de accidente, el contrato que tenemos con unipresalud no nos cubre asistencia médica de urgencias ni similar.Entonces, no sé si estamos obligados por ley a tener contratada una mutua (tipo Mutua universal, etc) para este tipo de asistencia o si se puede acudir a la Seguridad Social, aún siendo accidente de trabajo.
Gracias!Pues a mi me surgen 1 pregunta mas:
Como puedes tener un contrato con una Sociedad de Prevencion sin estar asociado a la Mutua correspondiente??
Respecto a tu pregunta inicial,alguien con mas conocimientos te podra dar mas datos, pero creo que las empresas pueden optar por una Mutua o por la Seg.Soc.
Buenos días
Al darte de alta como empresario en la Seguridad SOcial, te solicitan que indiques la Mutua elegida.
Al ser entidades colaboradoras con la Seguridad SOcial, no se les “contrata”, si no que te asocias a ella, lo cual tiene un “coste cero”, puesto que cobran de tus seguros sociales.
Puedes optar por esta vía, la de la Mutua, o la de una Entidad Gestora de la Seguridad Social, si bien su funcionamiento es exactamente el mismo.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Cuando se constituye una empresa, uno de los requisitos obligatorios en lo que respecta a la SS es darse de alta en una entidad gestora o mutua para los AT y/o EP. Aparece como punto obligatorio en el modelo de inscripción TA.6. Así que seguro que teneis mutua. Pregunta a quien rellenó ese formulario (el asesor fiscal…)
Por lo que ha dicho hay muchos numeros que su mutua sea UNIVERSAL, sino ya me direis como le han hecho el contrato con la Sociedad de Prevencion….
Ok. Gracias a todos. Supongo que será como decís, y antes de que se produjera la separación entre mutua y servicio de prevención ajeno, no asociáramos a una mutua.
Me informaré al respecto mediante mi jefe.
Gracias de nuevoObvio que es obligatorio tener bajo un sistema de seguro a tu personal y el mejor medio y que te exije la ley 16.744 es estar adherido a una mutual de seguridad.
Es tu unico medio de prestar atencion medica en caso de enfermedad profesional y accidente del trabajo y/o trayecto.vdm,
no soy español y por tanto no puedo dar respuesta a tu pregunta,
saludos,
Pierote
También puede darse el caso de que tu empresa sea Autoaseguradora, o …
Si buscas en el foro, existía un post en el que se explicaban las diferentes opciones que tenía una empresa en esta materia.
PD: Importante, NO CONFUNDIR SERVICIO DE PREVENCION AJENO con MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, son cosas distintas, aunque según que casos puedan parecer lo mismo (porque en determinados casos tengan igual o similar nombre).
Claro, por eso me ha surgido la duda. Sé que tenemos contrato con un servicio de prevención ajeno, para la vigilancia de la salud, pero, en ese contrato sólo figuran temas de prevención como la planificación de los reconocimientos médicos, la realización de los mismos y entrega de resultados.
el servicio de prevencióna ajeno con el que tenemos este contrato, en su momento, era una mutua, y luego se dividieron entre mutua y SPA, y la relación comercial que hemos mantenido desde entonces atañe únicamente a la vigilancia de la salud. -
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