Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Otra de in itineres: hora del almuerzo o comida #338074 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    La jurisprudencia lo consideraría “in itinere”.
    Saludos

    en respuesta a: Dia de bajas, duda #338102 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    No existe una regla rígida para esto.
    ¿Trabajaba el domingo? Pues en este caso la IT debería ser desde este día, lo haya o no visto el medico de cabecera ese día, y siempre que pueda justificar ante éste su asistencia al Servicio de Urgencias el domingo.
    ¿No trabajaba el domingo? En este caso, realmente puede ser indiferente. Y digo que “puede ser” por aquello de las recaídas, suma de procesos, etc.
    Saludos

    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Soy médico y mi consejo (es lo que hacemos en mi empresa) es poner sólo lo que los Decretos citados por los compañeros dicen.
    ¿El porqué? Vamos a suponer que la empresa añade al botiquín lo más simple, aspirina. Un trabajador tiene cefalea, abre el botiquin o su mismo jefe le da una aspirina y este trabajador es alérgico o sufre una hemorragia gástrica.
    ¿Quién es el responsable?
    Saludos

    en respuesta a: La mutua ataca al currela, no le ayuda. #337287 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Estimado Javier: Yo, que estoy como médico del trabajo en un aeropuerto, en donde se manipulan maletas con todo tipo de pesos (todos hemos viajado, todos sabemos como las llenamos y todos sabemos cuánto pesan) ¿Me quieres decir que las hernias que se producen en tiempo y lugar de trabajo en los trabajadores no son accidentes de trabajo?
    Pues acabas de romperme todos mis esquemas.
    Un abrazo

    Respecto a la pregunta original, me faltan datos para dar una opinión, pero creo que no son formas de expresarse en un foro. Además, y como dice Javier, ya le dimos nuestra opinión y nuestras soluciones en la anterior pregunta que hizo.

    Saludos

    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    No entiendo muy bien tu respuesta: Si el médico de cabecera, tras explorarlo comprueba que no está curado y ello le impide su trabajo habitual (por supuesto que doy por hecho que conoce el trabajo que desarrolla y los riesgos a los que está sometido), tiene la obligación de darle la incapacidad mientras se resuelve la reclamación.
    Así actuamos en mi CCAA (y no por amiguismo).
    Saludos

    en respuesta a: denuncia! #336749 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Denuncia por intrusimo profesional, y no esperes mucho, ante:
    1º. Colegio Oficial de Enfermería.
    2º. Autoridad Laboral
    3º. Juzgado (recuerda que el intrusismo profesional está castigado por el Código Penal en sus artículos 403 y 607).
    Saludos

    en respuesta a: denuncia #336756 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Denuncia por intrusimo profesional, y no esperes mucho, ante:
    1º. Colegio Oficial de Enfermería.
    2º. Autoridad Laboral
    3º. Juzgado (recuerda que el intrusismo profesional está castigado por el Código Penal en sus artículos 403 y 607).
    Saludos

    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    No siempre en medicina se consigue la curación completa de los pacientes. Por lo tanto, y a falta de algunos datos de tu accidente, la forma de actuar sería la siguiente.
    1º. Que te hubiesen dado el alta con secuelas. Pasarías el EVI y dependiendo del % de secuelas que te quedasen, se te abonarían o sería una incapacidad parcial, etc.
    2º. Hacer una reclamación por escrito ante la Mutua e ir al médico de familia para que te extienda una IT como accidente no laboral mientras se resuelve el punto anterior.
    3º. En caso de que el punto primero se resolviera a tu favor, se anularía la baja extendida por el médico de familia, la Mutua tendría que anular el alta que te ha dado y caso resuelto.
    4º. En caso contrario, es decir, que la reclamación fuese negativa para tus intereses, siempre te queda el juzgado de lo social.
    Saludos

    en respuesta a: reconocimientos medicos #336214 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Os cuento lo que hacemos en mi empresa (soy el médico).
    1º. La validez de los reconocimientos médicos es de seis meses. Es decir, desde que les hago el reco médico hasta que los contratan pueden pasar estos seis meses. Lo único que exigimos es que si desde que yo les hago el reco hasta que los contratan pasa más de un mes, les pedimos a los futuros trabajadores una declaración en la que digan si han padecido alguna enfermedad o accidente durante este tiempo. Si declaran que no, la empresa puede contratarlos directamente. Si declaran algún tipo de enfermedad o accidente, me los envían otra vez para que vuelva a valorarlos.
    2º. Una vez terminado el contrato, pueden volver a ser contratados directamente si no han pasado más de seis meses (desde el último día en que trabajaron), eso si, volviéndoles a pedir la declaración citada en el punto anterior.
    3.º La Vigilancia de la Salud volvemos a aplicársela cuando se cumplen los periodos que vienen determinados en nuestro Manual de Procedimientos (por ejemplo, si la periodicidad del protocolo a turnos/nocturno para los trabajadores fijos es de 1 año, a ellos también se los aplicamos al año).
    Saludos

    en respuesta a: DECLARACIONDE ENFERMEDADES PROFESIONALES #335616 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    El que una empresa tenga un servicio de prevención propio no implica que el mismo médico que se dedica a la Vigilancia de la Salud sea el mismo médico que se dedique a tratar las Contingencias Profesionales. Es ilegal, aunque otra cosa es que se permita o se mire hacia otro lado. Deben existir dos médicos como mínimo, uno en la Parte Asistencial y otro en la parte de la Vigilancia de la Salud.
    Dicho esto, efectivamente no declaramos las enfermedades profesionales y me adhiero a lo dicho por Epicóndilo en su último párrafo.
    Pero ¿quién le pone el cascabel al gato? ¿os acordáis hace años que una compañera médica del trabajo de una provincia del norte de España (no recuerdo exactamente de dónde) lo denunció ante los tribunales, el juez le dio la razón, pero fue despedida poco después de la empresa?
    Saludos

    en respuesta a: Infarto cerebral #335098 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    ¡Pues sí! Desgraciadamente no podemos prevenir estos accidentes de ninguna forma. Y, en estos casos, como en el del infarto ocurrido en el puesto de trabajo, es accidente laboral porque hay sentencias del Tribunal Supremo que así lo determinan.
    En mi empresa, en el año 2002 hubo un caso bastante desagradable de un trabajador que falleció tras sufrir un infarto de miocardio. Hipertenso, fumador, obeso, con el colesterol por las nubes. Pues bien, a día de hoy aun seguimos en los tribunales y si me descuido, como médico del trabajo soy el imputado.
    Saludos

    en respuesta a: bajas medicas #333309 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    El único documento oficial que puede justificar una falta al trabajo por enfermedad o accidente es el modelo P9 (comúnmente llamado parte de baja) y no el famoso P-10 que tan aficionados somos los médicos a darlo, evitando así el tener que rellenar datos y datos.
    Independientemente de si la empresa lo admite o no, yo me niego a esta práctica.
    ¿Razones? Muchas, empezando porque no es legal, pero la que más me convence es que con el P-10 no queda constancia en el Servico de Salud de estas ausencias al trabajo, con lo que, ante un absentista nunca se podrían hacer, por ejemplo, acumulación de procesos.
    También con estas prácticas, en un momento determinado, podemos perjudicar a los trabajadores en el sentido de que no puedan justificar ante un juez la existencia de una enfermadad que le ha producido incapacidades, aunque sean temporales de uno o dos días.
    Encontraréis más información en la Orden de 19 de junio de 1997 (Control y Gestión de la I.T. Modelos de Parte de I.T.)
    Saludos

    en respuesta a: puede un medico pediatra dar una baja laboral? #334115 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    He hablado con la asesoría jurídica del Servicio Nacional de Salud en el que trabajo.
    A partir de los 7 años, o de los 14 dependiendo de los casos, tenemos que elegir un médico de familia (no se puede tener un pediatra como médico de cabecera, es ilegal).
    Y es ese médico de familia (o general, como queramos llamarle), el único que puede emitir una IT.
    El resto de lo expuesto, me huele como a vosotros.
    Saludos

    en respuesta a: medico generalista y examen de salud. #333351 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Este martes y miércoles asistí en Valencia al ÁGORA de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, celebrado en Valencia.
    El Director General de Trabajo de una Comunidad Autónoma proponía para su Comunidad (ante la falta de médicos del trabajo) el habilitar a médico generales para que hicieran parte de la Vigilancia de la Salud.
    Hice la siguiente pregunta (había que hacerlas por escrito): Ante la falta de especialistas en el ámbito del Servicio Nacional de Salud, en concreto ginecólogos, ¿Dejaría Vd. que su mujer fuese explorada y diagnosticada por un médico general que hubiese sido habilitado como tal?
    Por supuesto que la pregunta fue censurada y lo menos que me calificaron fue de “descerebrado” y otras lindezas que prefiero no mencionar.
    Saludos

    en respuesta a: NO APTO sin pasar reconocimiento médico #332580 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    Imagínate un trabajador que como riesgo específico tiene el ruido.
    Imaginate que el trabajador no se presenta a la Vigilancia de la Salud plasmada en unos protocolos específicos que tienen la bendición del Comité y que ha sido citado a dicho reconocimiento por parte de la empresa en documento formalizado.
    El artículo 196.3 de la Ley General de la Seguridad Social dice que “no serán empleados los trabajadores que no hayan sido aptos cuando existe el riesgo de enfermedades profesionales” (+/-).
    Entonces, como médico comunicaría a la empresa un “No presentado” o “No puedo valorar la aptitud por no haberse realizado el reconocimiento médico” o algo parecido, pero nunca daría un “No Apto”.
    ¿Y la empresa? Pues, de acuerdo con el artículo anterior, puede no arriesgarse a colocarlo en el puesto de trabajo sometido al ruido, habría que cambiarlo de puesto, y ¿si no lo tiene?
    Saludos

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