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  • #59876 Agradecimientos: 0
    CarlosMaria
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    mayo 2007


    Una pregunta, ¿cuantas enfermedades profesionales se han declarado desde vuestros servicios de prevencion en lo que vamos de año?

    Empiezo yo. En el mio ninguna, cubrimos a 35000 trabajadores.

    #335611 Agradecimientos: 0
    mesache
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    febrero 2007


    veo un poco de confusion de conceptos.La enfermedad profesional solo la puede declarar la entidad aseguradora de la contingencia de AT y EP ( mutuas normalmente) los Servicios de Prevencion en esta guerra no entran más que a recoger los cadaveres que es cuando toca hacer la investigacion de los daños a la salud de los trabajadores.

    #335612 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    En mi centro de trabajo hay unos 480 trabajadores y ningún caso en lo que va de año.
    Somos autoaseguradores en contingencias profesionales y tenemos un servicio de prevención propio. O sea, que yo las investigo, yo las declaro y tanto las inversiones en prevención encaminadas a prevenirlas como los costes derivados de las mismas son costes directos.
    Sugiero incluir estos datos también, a ver si sale algo interesante. Si ponemos el nombre de la empresa, pues mejor.
    Un saludo

    Javier

    #335613 Agradecimientos: 0
    muer-d
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    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    VAYA PERLA
    “los Servicios de Prevencion en esta guerra no entran más que a recoger los cadaveres que es cuando toca hacer la investigacion de los daños a la salud de los trabajadores”
    TE SUENA EL CONCEPTO !!!!PRE!!!!VENCION

    #335614 Agradecimientos: 0
    koss
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    julio 2007

    Iniciado

    Real Decreto 1299/2006
    Artículo 5. Comunicación de enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales.
    Cuando los facultativos del Sistema Nacional de
    Salud, con ocasión de sus actuaciones profesionales,tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad de las incluidas en el anexo 1 que podría ser calificada como profesional, o bien de las recogidas en el
    anexo 2, y cuyo origen profesional se sospecha, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente de cada comunidad autónoma y de las ciudades con Estatuto de Autonomía, a la entidad gestora, a los efectos de calificación previstos en el artículo 3 y, en su
    caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales.
    Igual comunicación deberán realizar los facultativos del servicio de prevención, en su caso.

    Un saludo

    #335615 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
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    octubre 2003


    Hola, Koss.
    Eso que comentas, que por lo dicho por los compañeros es la misión nuestra como médicos del Trabajo, lo hemos hecho en diez, quince o veinte años de profesión, con tres, cinco o diez mil trabajadores a nuestro cargo, en muy contadas ocasiones.
    Bueno, en lo que he trabajado en SPA no lo he hecho nunca, qué quieres que te diga.
    Hoy he tenido en consulta a un camarero alcohólico.
    Me parece que la cantidad de enfermedades profesionales, o relacionadas con el trabajo, que no tratamos convenientemente, es inmensa.
    Por cierto, suele ser porque no nos dejan. Empezando por los comerciales de los SPA, Mutuas, y por supuesto por los empresarios.

    #335616 Agradecimientos: 0
    Gerardo Torres
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    octubre 2003


    El que una empresa tenga un servicio de prevención propio no implica que el mismo médico que se dedica a la Vigilancia de la Salud sea el mismo médico que se dedique a tratar las Contingencias Profesionales. Es ilegal, aunque otra cosa es que se permita o se mire hacia otro lado. Deben existir dos médicos como mínimo, uno en la Parte Asistencial y otro en la parte de la Vigilancia de la Salud.
    Dicho esto, efectivamente no declaramos las enfermedades profesionales y me adhiero a lo dicho por Epicóndilo en su último párrafo.
    Pero ¿quién le pone el cascabel al gato? ¿os acordáis hace años que una compañera médica del trabajo de una provincia del norte de España (no recuerdo exactamente de dónde) lo denunció ante los tribunales, el juez le dio la razón, pero fue despedida poco después de la empresa?
    Saludos

    #335617 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Vaya me lo temía, no somos solo nosotros. No dice mucho en favor de nuestra profesión. La mayoria de los médicos del trabajo de este pais, trabaja en servicios o sociedades de prevención. Nuestra formación nos hace los especialistas competentes para el diagnóstico de las EEPP (si no lo hacemos nosotros ¿Quien lo va a hacer?)

    #335618 Agradecimientos: 0
    mesache
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    febrero 2007


    Muer-d me he permitido una pequeña licencia poetica , que veo no entiendes, para intentar aclarar un concepto que creo no estaba bien expresado ,el concepto de EP y AT. La Enfermedad Profesional y el Accidente de trabajo cuando se ponen de manifiesto, poca prevención podemos realizar porque ya han pasado. Prevendremos que vuelva a pasar , pero a la persona accidentada o al trabajador con EP poco se podrá hacer además de esperar que se recuperen. Por eso mi analogía bélica.Pero gracias de todas formas por recordarme tan amablemente cual debe ser mi trabajo. Espero haber servido por lo menos para que descargues algo del estres que llevas que te impulsa a insultar a un compañero tan alegremente.
    un saludo.

    #335619 Agradecimientos: 0
    BUBOVA
    Participante
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    junio 2007


    RD 1299/2006 que aprueba el nuevo cuadro de EP y establece criterios para su notificación y registro. El objetivo de este decreto es el de aflorar EP ocultas y evitar su infradeclaración no solo motivado por la falta de actualización de la lista de EP sino muy especialmente de las deficiencias de notificación de las mismas, sin una vinculación suficiente con el profesional médico que tiene la competencia para calificar la contingencia o con aquel otro que pueda emitir una diagnostico de sospecha. El Decreto amplia la capacidad de calificar EP como bien apunta *Koss por el art. 5 del Decreto.
    Si con esto ha empeorado los indicadores de notificación de EP propongo no solo la critica hacia fuera sino que cada uno de los implicados analizamos que podemos hacer mejor.
    En la memoria económica del Decreto tambien se recuerda que el artc. 115 de la LGSS establece como la enfermedad relacionada con el trabajo y no este clasificada como EP tendrá la consideración de AT. En mi caso estos son mas frecuentes que la EP listada.

    #335620 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    Hemos de ser nosotros, somos los que sabemos del tema.
    a) En el departamento de contingencias de las mutuas debe haber un médico del trabajo
    b) El médico del trabajo del servicio de prevención es quien proporciona al de la mutua la información epidemiológica de la empresa y de ese puesto, la descripción de las tareas realizadas y, en mi caso, la información que obtengo en la consulta diaria. Esto es, la investigación del caso se hace desde el servicio de prevención.
    c) En el EVI hay médico del trabajo, como exponía Emilio Jardón en un post reciente (Infarto cerebral) que analiza la información.

    Para conseguir nuestro sitio, es necesario que se reinterprete la contingencia profesional como un concepto “preventivo” y no “reparador”. Cuanto menos, haremos prevención terciaria ¿cuántos cambiamos la aptitud de un trabajador tras sufir una enfermedad profesional y, como consecuencia, pedimos un cambio de puesto de trabajo o una limitación de funciones? ¿se hace? Entiendo que una recaída en una enfermedad profesional constituye una negligencia preventiva por parte de la empresa y así hay que explicarlo, que te multarán si no se toman medidas documentadas. En mi protocolo, los trabajadores a los que se declara una enfermedad profesional tiene máxima prioridad en los cambios de puesto y así se lo transmito a relaciones laborales. No es el trabajador, sino el médico del trabajo quien pide el cambio de puesto, por escrito y con un protocolo establecido.
    Un saludo

    Javier

    #335621 Agradecimientos: 0
    muer-d
    Participante
    15
    12
    octubre 2007

    Iniciado

    tomalo como un indicador de alguna desviacion que se puede vover a reproducir.
    reevaluar investigar informar de lo ocurrido modificar procedimientos, formar a los trabajadores otra vez si necesario.
    “La Enfermedad Profesional y el Accidente de trabajo cuando se ponen de manifiesto, poca prevención podemos realizar porque ya han pasado. Prevendremos que vuelva a pasar , !pero a la persona accidentada o al trabajador con EP poco se podrá hacer además de esperar que se recuperen.¡”
    no, no es estres lo que ocurre es que entre metaforas y analogias la prevencion se ve como IMPUESTO REVOLUCIONARIO con afirmaciones categoricas como esa, no digo que tu actues de esa forma, pues un comentario es eso un comentario, el problema surge cuando un empresario asumen eso como prevencion.
    siempre procuro decir que NUNCA ocurre un accidente por casualidad y SIEMPRE se puede corregir y prevenir los AT EP para que se intuya la actitud principal clave de la cultura preventiva.
    como dicen algunos, sin acritud, sinceramente.

    #335622 Agradecimientos: 0
    Jorge Cella Lanau
    Participante
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    febrero 2014


    Vamos a ver, pero a quien le interesa declarar una EP??, a la empresa?, la la Mateps?, al trabajador?? (y mas en la situación económica actual). la normativa va por un lado (Alicia en el país de las maravillas) y la realidad por otro. pero enfin,… hay que transponer la directiva CE, y algo de trabajo tiene que tener los funcionarios.

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