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17 octubre, 2017 a las 18:21:24 en respuesta a: Uso de PROPANO en trabajos en caliente #437155 Agradecimientos: 2
¿Y que le dice la evaluación de riesgos al respecto del butano? Si no le dice nada creo que sería bueno incluir ese riesgo como nuevo. Pero por lo que dice, ya que no lo entiendo muy bien, creo que se trata de una especie de “autorización de fuego”, pero en este caso por una operación distinta a la de soldadura y oxicorte que sí están evaluadas. Además ¿Quién le prohíbe operar con butano? Sería bueno que se lo preguntase a él. . . 😉
De acuerdo y suscribo con las contestaciones de “Quierogalletas” y de “Oskar76”. . . 😉
Aplausos a DeLocos. . . 😉
6 octubre, 2017 a las 23:43:08 en respuesta a: Técnico Habilitado vs Técnico y punto #437117 Agradecimientos: 0@De locos wrote:
Leyendo los post, me parece que se están mezclando cosas.
Sin entrar en la figura de funcionarios técnicos habilitados para la prevención de riesgos laborales; en general, no existen técnicos habilitados, ese concepto no existe.
Por otro lado, no existe ni una sola diferencia entre las competencias legales de TSPRL provenientes de los antiguos Máster y TSPRL que obtuvieron el título en máster universitario. La normativa otorga a los primeros exactamente las mismas competencias que a los segundos; lo que ocurre es que los antiguos Máster dejaron de existir, y únicamente la vía universitaria es la existente para obtener la titulación como TSPRL.
Además dichas competencias no tienen nada que ver con la carrera universitaria que hayas cursado previamente y que es condición necesaria para poder ser TSPRL; aunque en la práctica -únicamente por preferencia particular- muchas empresas prefieren candidatos con titulaciones técnicas o químicas.Únicamente para ejercer la figura de coordinador de seguridad en construcción es necesario tener una titulación técnica; pero es que en este caso, más allá de su evidente conveniencia, ni siquiera es obligatorio legalmente tener titulación en PRL.
Le ruego que se lea bien el contenido del enlace y sus referencias normativas. . . 😉
Entra o regístrate para ver los enlaces 6 octubre, 2017 a las 01:13:37 en respuesta a: Técnico Habilitado vs Técnico y punto #437121 Agradecimientos: 0En este vínculo podrá analizar lo que es un técnico habilitado. . . 😉
Entra o regístrate para ver los enlaces 6 octubre, 2017 a las 01:07:53 en respuesta a: Seguridad en la construcción o planes de emergencia #437081 Agradecimientos: 0@Principio ALARA wrote:
Hola Oskar,
Finalmente me decanté por planes de emergencia y lugares de trabajo, la veo más polivalente para mi futuro profesional.
¡Muchas gracias por tu respuesta! 😉
Creo que como le dice Oskar es lo más generalista de entre las dos propuestas que hace. . . 😉
2 octubre, 2017 a las 19:12:44 en respuesta a: PLAN DE SEGURIDAD SIN ESTUDIO BÁSICO #437110 Agradecimientos: 0Totalmente de acuerdo con todas las respuestas anteriores. . . 😉
29 septiembre, 2017 a las 19:03:37 en respuesta a: Apertura de Centro de Trabajo telemática #437103 Agradecimientos: 0Yo llamaría a la Consejería de su C.A. a la que ha enviado la correspondiente documentación para la apertura del centro de trabajo y que sean ellos los que le digan cómo hacer o incorporar los anexos. . . 😉
27 septiembre, 2017 a las 22:08:44 en respuesta a: NECESIDAD COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD #437096 Agradecimientos: 0Estando de acuerdo con las anteriores respuestas, es decir, si sólo hay una empresa interviniente en la obra, no sería necesario un CSS. Pero… ¿Está seguro que sólo interviene una empresa? Por ejemplo, no hay además en cualquier caso un electricista, u otro gremio cualquiera que participa para ese tipo de obra?. . . 😉
21 junio, 2017 a las 18:38:23 en respuesta a: Coordinación de Actividad Empresarial #436684 Agradecimientos: 0Perdone, pero debía de concretar más su pregunta. Y tenga en cuenta lo que le dicen de consultar a su Servicio de Prevención. . . 😉
21 junio, 2017 a las 00:14:54 en respuesta a: Documentación a los delegados de prevención. #436675 Agradecimientos: 0Deberán tener acceso a dicha documentación EN LA EMPRESA, y no a darles la documentación en mano. ¡Ojo! advirtiéndoles, en su caso, de la confidencialidad de la misma, e incluso haciéndoles firmar un documento al respecto. . . 😉
16 junio, 2017 a las 23:17:22 en respuesta a: muelle de carga en parking de coches #436657 Agradecimientos: 0Disculpe pero eso hay que verlo, no puedo ni siquiera dar una opinión sin ver esas “irregularidades” y la posibilidad de contaminación de los alimentos por los gases de los motores de los vehículos. Lo siento. . . 😉
23 mayo, 2017 a las 19:34:52 en respuesta a: Plan de Seguridad y Salud en base a proyecto Parcial? #436575 Agradecimientos: 0Estoy de acuerdo con “Icm75”. Y no olvide que la obligación de realizar el PSS corresponde a cada uno de los Contratistas (el que realiza la obra en parte o en su totalidad por encargo directo del Promotor ). Y resalto la obligación de un Coordinador de Seguridad y Salud en FASE DE PROYECTO, amén de en Elecución, etc. 😉
22 mayo, 2017 a las 16:48:20 en respuesta a: RESPONSABILIDAD DENOMINADA “IN VIGILANDO” #214918 Agradecimientos: 0Vamos a comenzar por el principio (menuda frase):
El juez muchas veces por no decir todas, suele preguntar: ¿Qué es lo que cambiando hubiera evitado el accidente? Partiendo de que cualquier accidente es evitable, puesto para que se denomine como tal ha de darse las triple condición de: 1.- Ser un suceso no previsto, esto es que de ninguna forma puede asegurarse que vaya a pasar (otra cosa es que sea muy probable o menos probable. 2.- Ser un suceso no deseado, esto es que nadie (sano mentalmente) quiere que suceda, si lo quisiera sería un delito, una conducta penal. 3.- Ser un suceso que dificulte, y en casos puede llegar a interrumpir o impedir, la continuidad del trabajo.
Acto seguido y por muchos argumentos que se den al juez, este suele contestar con: “Esta situación sí que estaba prevista, puesto que mire que podía ocurrir que ha ocurrido”.
Dudo, mejor dicho niego que el sistema de Prevención de esa empresa sea Integral (que afecta a todo tipo de trabajo) e Integrada (como parte del trabajo, como lo es la cantidad o la calidad). Ahí la responsabilidad es de todos y cada uno en su puesto de trabajo.
Y por último, no hace falta un policía por cada operario, sino que se pueda demostrar que realmente se hace la vigilancia y se sancionan las conductas que sean necesario. Con antecedentes, no con bellas palabras.
En fin podríamos estar hablando por lo menos 30 horas que es lo que suelo invertir en “explicar” que es esto de la Prevención Integral e Integrada, para lo que quedo a su entera disposición. . . 😉18 mayo, 2017 a las 19:09:31 en respuesta a: Accidente laboral por proyeccion en ojo #436565 Agradecimientos: 0Se entiende que un suceso es accidente de trabajo cuando:
+ Es no previsto.
+ Es no deseado.
+ Dificulta la continuidad del trabajo que se estaba realizando.
__________________________________________________ACCIDENTE DE TRABAJO.
Al margen de la Evaluación de Riesgos (que puede estar bien o mal hecha). Lo cierto no es que se podía producir, sino que se produjo. Y para colmo no creo que sea nada improbable que picando con na azada en el terreno pueda saltar alguna piedrita o cuerpo extraño.
En cuanto a lo del delineante y el “plano A0 que le ataca”. Habría que estudiar la probabilidad que se produzca el hecho, siempre y cuando sea imposible realizarlo de otra manera. A mí particularmente me parece que no es la manera adecuada de realizar ese trabajo, sino medio doblarlo, sin afectar a la integridad del mismo, para que sea más fácil su traslado e imposible “que le ataque”. . . 😉 😉 😉
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