Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Subcontratación y promotor-contratista #380460 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2004


    Sí, pero ten en cuenta que al pasar a ser contratista tiene las mismas obligaciones:

    Artículo 4. Requisitos exigibles a los contratistas y subcontratistas.

    2. Además de los anteriores requisitos, las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para trabajos de una obra de construcción deberán también:

    […]
    b. Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere el artículo 6 de esta Ley. […]

    Entiendo tu razonamiento, dado que pone que “tienen que ser contratadas o subcontratadas” y no pone “que participen en el proceso de contratación” no debería haber necesidad. Pero entonces, si el promotor tiene la consideración de contratista, debe cumplir el siguiente punto:

    “3. Las empresas contratistas o subcontratistas acreditarán el cumplimiento de los requisitos a que se refieren los apartados 1 y 2.a de este artículo mediante una declaración suscrita por su representante legal formulada ante el Registro de Empresas Acreditadas.”

    Y cómo haces esa declaración ante el REA?

    en respuesta a: Subcontratación y promotor-contratista #380452 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2004


    En el ejemplo que pones, yo también entiendo que no, tal y como dices la ley contempla esos trabajos pero dentro de una obra de construcción. Si es una industria cárnica y lo que hacen es limpiarla… porque si no también tendrían que inscribirse al contratar a la mujer de la limpieza, ya que también es un trabajo de “limpieza” no? Y eso pasa en casi todas las empresas.

    en respuesta a: Subcontratación y promotor-contratista #380450 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2004


    Sí está obligado.

    2.3 ¿Deben inscribirse los promotores de obras? ¿Y cuando tienen también la condición de contratistas?

    Están exentos de la obligación de inscripción en el REA todos los promotores de las obras que no tengan consideración de contratistas.

    Por el contrario, cuando el promotor asuma también la posición de contratista en la obra de construcción tendrá que inscribirse en el REA.

    Dicha obligación de inscripción se deriva directamente del artículo 3e) de la LSC que establece: “cuando el promotor realice directamente con medios humanos y materiales propios la totalidad o determinadas partes de la obra, tendrá también la consideración de contratista a los efectos de la presente Ley”. Por tanto, y en atención a esta consideración de contratista, estará obligado a inscribirse en el REA correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique su domicilio social.

    Preguntas frecuentes de la página del REA 😉

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    septiembre 2004


    Comentarte (ya sé que el comentario no lo hiciste tú) que la sociedad de prevención de fremap y mapfre hace tiempo que no tienen nada que ver, son competencia igual que todas. Aún así hay gente que todavía las confunde… pero bueno, también hay gente que cuando vas te dice que eres de la mutua, o incluso del seguro…

    Desde princios de verano alguna SP se autoliberalizó, por así decirlo, y está actuando así.

    en respuesta a: PREGUNTA- EJERCICIO DE INVESTIGACIÓN- #380355 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2004


    Por la manera de redactarlo parece un ejercicio. Si es así, tendrás que aplicar lo que estás estudiando, y si trabajas en un SP, pues ya deberías saber la respuesta. Ten en cuenta que esa es una pregunta demasiado básica como para no saberla, por lo que si estás trabajando de esto mal, y si estás estudiando debes aprender a buscar las respuestas, por que cuando ejerzas va a ir en serio.

    Como regalo, tienes una ayudita, y te va a ser servir para responder a dos preguntas. Qué hizo cada uno? Ahí te lo dejo.

    Respecto a la segunda cuestión, no creo que sea algo básico para un técnico. Pero si te lo piden, tira de tu habilidad para escribir bonito, no es más que eso.

    en respuesta a: Que tienen los SPA que tanto enamoran? #380255 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2004


    Y al empresario le hará mucha gracia cuando le digamos “he cogido 10.000 eurillos de nada para poner filtros a los soldadores”, como por contrato me dejas…

    en respuesta a: SINDROME DEL BURNOUT DEL TPRL #347287 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2004


    Hoy es viernes, ya sabes, toca tema de descarga… jejeje
    En todos los trabajos hay quejas, algunos lo hacen hablando, otros por foros… y el tema de responsabilidad… bueno, no sería el primer técnico que va a juicio no? Un buen susto al menos te lo llevas, y eso no le gusta a nadie, aunque sólo sea para testificar.

    en respuesta a: SINDROME DEL BURNOUT DEL TPRL #347284 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2004


    En un spa también eres un bicho raro… y lo más curioso es que encima pagan y como pagan, ellos deciden lo que debes poner o no…
    Y si pasas auditoría interna, al menos donde estoy, ya puedes mentalizarte de que eres lo peor del mundo y por tu culpa la mitad de los trabajadores de tu cartera morirán en las próximas horas. Eso sí, a la hora de dar resultados, somos la hostia!
    En fin, en Enero o me hacen fijo o me echan (2 añitos hará que llevo aquí), y ya estoy echando humo…

    Aún nos queda el consuelo de que este finde es puente, así que a disfrutarlo y dejar los problemas del curro en la oficina.

    en respuesta a: Halón #347247 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2004


    En la NTP que envía el link habla de esa excepción. Si el extintor es para su uso sobre personas se permite, si no, no.
    Con la respuesta parece que ya te has respondido a tí mismo…

    en respuesta a: Halón #347243 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2004


    Me da que lo vais a tener complicado.

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    en respuesta a: Renuncia de TODOS los trabajadores a RRMM #345799 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2004


    Artículo 22, apartado 1, de la Ley de Prevención, ahí lo pone. Nadie obliga al trabajador, es la LPRL quien le obliga.

    en respuesta a: Programación de las actividades preventivas #345900 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2004


    No exactamente. También debo decir que ahí hago un poco de trampa, las que dependen de la evaluación suelo poner “según evaluación” si no veo cuánto puedo estar en ella. Pero la programación no es más una estimación de lo que se va a hacer y cuándo.
    Con los ejemplos que has puesto, pues si pongo que la evaluación la hago el 2o trimestre, la formación la haría el siguiente (otra cosa es que realmente se haga entonces, pero para eso está la memoria), las mediciones las engolobo en la evaluación, porque no sé si hay que hacer o no y en todo caso no soy yo el que las realiza, por eso de las titulaciones, y vigilancia es vigilancia, también dependiente de la evaluación como dices pero puede dar una fecha aproximada.

    Además, la evaluación es una pequeña parte de la programación, también debe contemplarse la consulta a los trabajadores, el analisis de accidentes, controles periódicos, la organización de la prevención, ETT's, contratas, etc. En algunos podrás poner fecha, en otros…

    Otra cosa es que se pueda cumplir, para mí la programación es un mero trámite, porque al final me gustaría ver cuántas se pueden cumplir. Pero tiene que hacerse, así que… En mi caso, al trabajar en un servicio grande, lo tienen todo bastante cerrado, por decirlo de alguna manera, por lo que en teoría las programaciones te salen predefinidas, eso se consigue viendo cuando entra un contrato y a partir de esa fecha programarlo todo automáticamente, el problema es que no es lo mismo una oficina que una nave que hacen vigas, pero es lo que tiene hacer de la prevención una máquina de churros no?

    P.D: Cada uno le llama a la programación y la planificación de una manera diferente, así que supongo que de ahí viene la confusión.

    en respuesta a: Programación de las actividades preventivas #345897 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2004


    Si es planificación, lo que dice Oscar.

    Si es programación anual de las actividades preventivas, entendiendo esto como lo primero que se entrega a la empresa diciéndole lo que se va a hacer a lo largo del año, en mi caso lo pongo un poco en función de lo que toque. Por ejemplo, la evaluación le pongo “1er trimestre 2009” (o si es pequeña, más concreto), el análisis de accidentes “Cuando corresponda”, etc… Según lo que sea podrás concretar más o menos, mínimo pongo mes, máximo trimestre. Pero si te organizas bien puedes poner fechas.

    Ten en cuenta que si no se cumple con las fechas de la programación al final de año debes hacer la memoria, y ahí podrás poner cuándo se ha hecho realmente.

    en respuesta a: Atex en el Sector de artes Graficas #345556 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2004


    Creo que más bien deberían ser ellos quién te lo digan… Pero por ahora echa un vistazo al rd 681/2003, en las excepciones. Si están ahí pues vale, si no… que no te toreen. Y si hay una normativa de rango superior que los excluya, que te digan cuál es.

    en respuesta a: Ramadán y golpe de calor #341849 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2004


    Hay varios posts sobre el tema, del año pasado sobretodo. Y hay todo tipo de repuestas.
    En construcción es más complicado por el ruido, pero, ¿en agricultura se puede contemplar la posibilidad de realizar los trabajos en horario nocturno? Hay cultivos en los que lo hacen, no por este motivo si no por otros pero bueno, así también se evitan las horas de calor.

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