- Este debate tiene 16 respuestas, 13 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 14 años, 7 meses por pytheas.
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Pues resulta que en una empresa constructora todos los trabajadores (8) han renunciado a pasar el reconocimiento médico ¿qué consecuencias legales puede acarrear esta decisión?
Pues que al tratarse de Construcción creo que debe aplicarse el Artículo 22 de la Ley 31/1995, sobre todo en lo que dice:
“Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad”. y yo creo y usted conmigo que en la Conjstrucción se dá esa situación de escepcionalidad en el carácter voluntario del reconocimiento médico. . .puede pasar que el inspector sospeche, con razon o sin ella que es una estratagema de la mepresa y que si no les puede multar por eso les multe por otra cosa.
Ademas el previo si que no pueden renunciar a hacerloSoy de la misma opinión, Don Prevencio.
Un saludo!Yo te recomendaria que te pasases a leer el RDL 5/2000, ( con las modificaciones 54/2003 y demas ) y leas los articulos 11, 12 y 13 sobre las diferentes infracciones y el 39 y 40 donde hablan en el primero de la graduacion de las sanciones y luego en que cantidades se mueve cada tipo de sancion
Asi veras que tios de sanciones pueden afectar a cada incumplimiento.
Entra o regístrate para ver los enlaces no me indicas de que parte eres o pais pero en venezuela por la lopcymat todo trabjador sea quien sea debe tner su estudio medico (examen medico) placas radiograficas.
Hola Gregorio M..
Según el Convenio colectivo de la Construcción
Artículo 8. Pruebas de aptitud.
1. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar al interesado las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vaya a desempeñar.
2. El trabajador, con independencia de su categoría profesional, y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un reconocimiento médico, según se establece en el artículo 50 del presente convenio.
3. Una vez considerado apto, el trabajador contratado deberá aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo.
Artículo 50. Reconocimientos médicos.
1. La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos, a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año.
Mencionaremos lo que dice la Ley 31/1995 y ojo la evaluación de riesgos.
Un saludoIndiscutible que en términos generales en el ramo de la construcción quiebra el principio de voluntariedad, por parte del trabajador, del ofrecimiento obligatorio empresarial de recos y ello por los riesgos específicos del sector. Con todo en otros gremios más light (oficinas, etc.) la renuncia de todos los trabajadores se empieza a ver como un indicio de coacción empresarial, ojo al dato. Saludos.
Coincido con otros compañeros en que en construcción resulta obligatorio el reconocimiento, dado los riesgos que tiene.
Así que no cabe otra posibilidad que hacérselo, y a la mayor brevedad.Buenos días,
coincido con la opinión de la mayoría de compañeros, que en el caso de la construcción el RME debe ser obligatorio.
Además bajo mi punto de vista, el hecho de que ningún trabajador quiera hacerse el RME es debido a una mala información o a una no información (puede que intencionada) por parte de la empresa. Por mi experiencia, una empresa que realice una buena explicación del por qué y para qué de un RME difícilmente va a tener un índice significativo de trabajadores que no quieran pasar el RME.Pero no es lo q creais lo q pregunta el chico, lo que dice es xq, o donde pone q esta o no obligado como tal y en q grado puede renunciar y q les puede pasar, aunq el empresario lo ofrezca nadie te puede obligar a ello.
Artículo 22, apartado 1, de la Ley de Prevención, ahí lo pone. Nadie obliga al trabajador, es la LPRL quien le obliga.
La Ley 31/1995 especifica la obligatoriedad cuando se dan ciertas circunstancias, que en construcción suelen darse. Debes informar a los trabajadores (a través de sus representantes si los hubiera) de que el reconocimiento es obligatorio en base a esas razones que establece la normativa. Consulta con tu Servicio de Prevención Ajeno (el que os pasa los reconocimientos médicos) porque es posible que ellos identifiquen algún puesto como obligatorio y así te será más fácil. Una vez los trabajadores sepan que es obligatorio deja registrado el ofrecimiento, y en caso de que no lo quieran pasar deberías acudir a tu departamento de personal o recursos humanos puesto que los trabajadores estarían incumpliendo una norma de la empresa.
Además, según el convenio de la construcción, el reconocimiento médico debe ser ofrecido anualmente, con lo que lo pasen o no debes ofrecerlo año tras año.
Un saludoBuenas tardes a todos:
Lo que no acabo de comprender es lo siguiente. Lo más normal es que una empresa de 8 trabajadores que está relacionada con la construcción, sea usualmente la subcontrata de alguna empresa constructora importante que le oblige a que traiga los aptos. Yo he trabajado para FCC y en la obra no se metía un trabajador que no viniera con el apto debajo del brazo. No voy a entrar en la discusión de si los trabajadores quieren o no quieren o están o no están en su derecho… Solo digo que si soy el responsable de seguridad de una obra, esa empresa con sus 6 trabajadores de los cuales no conozco su estado de salud previo, no entran a trabajar. Luego ya dependerá de la empresa o de los trabajadores que ante esta tesitura, se decidan (o no) hacérse los exámenes de salud.
Saludos
Y tanto que en FCC no entra NADIE que no tenga la aptitud médica al día…
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