Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: REVISIONES DE EQUIPOS DE ELEVACIÓN #419573 Agradecimientos: 0
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    marzo 2008

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    Igual os sirve este tambien:

    Guía Técnica para la Implantación de Medidas de Seguridad y Reglamentación Técnica en Equipos de Elevación de Cargas.

    Es de la comunidad de Aragon y se puede encontrar en la red en formato pdf.

    en respuesta a: Olores #419281 Agradecimientos: 1
    bottichelly
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    marzo 2008

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    calidad del aire en interiores.
    se hacen unas mediciones segun las tecnicas de muestreo pertinentes para elaborar su corrspondiente informes.

    en respuesta a: Escaleras en equipos de trabajo #418523 Agradecimientos: 0
    bottichelly
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    marzo 2008

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    Desde cuando no son de aplicacion las normas UNE EN al RD1215/1997 sino tienes nada mejor son perfectamente aplicables y esa norma es perfectamente a los equipos de trabajo sean viejos o nuevos.
    ademas no me cansare de repetir sea nuevo (con marcado CE) o viejo, a todos se les debe “pasar” 1215 para determinar el anexo I y el Anexo II (que eso no lo recoje la declaracion de conformidad ni el marcado CE).

    bottichelly
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    marzo 2008

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    Sino estoy equivocado, en un accidente mortal la fiscalia tiene la obligacion de personarse como acusación, se llegue o no a un acuerdo con los familiares.

    en respuesta a: Local de primeros auxilios #418418 Agradecimientos: 1
    bottichelly
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    marzo 2008

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    como bien has dicho CASI NUNCA HAY ACCIDENTES. Luego el riesgo existe luego hay que estar preparados. Y ademas lo dice un REAL DECRETO luego es una OBLIGACION LEGAL.

    en respuesta a: Riesgos en Panadería / Obrador #417969 Agradecimientos: 0
    bottichelly
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    marzo 2008

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    [ahi la has clavado.

    No olvidar en base a la mediciones higienicas (contaminantes quimicos: polvo total y harina) realizadas como SPA que si son superiores a los valores VL se deberán tomar medidas colectivas (aspiraciones localizadas, vertido controlado y guiado, correctamente envocado, etc) y luego personales (mascarillas).
    esto si todo esta bien hecho y volvemos a hacer la medición (casi seguro que nos sale por debajo) no seran necesarias las mascarillas.
    Ya le puedes ir diciendo al gerente que se gaste € o tengas enfermedades profesionales y actue inspeccion de trabajo de oficio porque sino lo primero será muy dificil, asi que a la planificacion preventiva y que lo rechace para que luego no digan que no les asesoraste.

    en respuesta a: Interpretación R. Atrapmiento #417977 Agradecimientos: 0
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    marzo 2008

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    Bueno yo entiendo (interpreto) y me justifico que la directiva dice lo siguiente:

    – La empresa modifica sustancialmente en sus funciones una máquina fabricada que disponga de marcado CE.
    La empresa se convierte en fabricante y ha de adaptar la máquina a los requisitos de la Directiva 2006/42/CE o del RD1644/2008 que traspone dicha Directiva.

    -La empresa modifica sustancialmente una máquina fabricada con anterioridad al 1/1/1995.
    La empresa se convierte en fabricante y ha de adaptar la máquina a los requisitos de la Directiva 2006/42/CE o del RD1644/2008 que traspone dicha Directiva.

    Una modificación sustancial (y esto no viene definido en la guia) es:
    – Es toda modificación que implique que la máquina realice funciones, o aplicaciones que antes no hacía, después de dicha modificación.
    – También se considera modificación sustancial aquélla que dé lugar a la aparición de nuevos riesgos en la máquina.

    Por lo que no se considerarán modificaciones sustanciales, por ejemplo, pintar la máquina o el cambio de piezas defectuosas. E incluso me atreveria a decir que añadir seguridades (las cuales vengan recogidas en una ampliacion del manual de instrucciones) no son modificaciones sustanciales ya que no deben entrañar riesgos añadidos sino mejoras.

    en respuesta a: eslingas #417295 Agradecimientos: 0
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    marzo 2008

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    si miras la guia comentada del RD1215/1997 nueva versión 2011, veras que las eslingas, cadenas, etc son equipos de trabajo.

    en respuesta a: Legislación en PRL #416181 Agradecimientos: 0
    bottichelly
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    marzo 2008

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    EL PDF de Pedrev se encuentra defectuoso y no me lo abre.

    en respuesta a: INDICE EXPOSICIÓN POLVO #417241 Agradecimientos: 1
    bottichelly
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    marzo 2008

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    ojo, no se trata de una norma cualquiera ya que se establece como criterio de evaluación de la exposición y de cara a clasificar la exposición a los agentes químicos en los puestos de trabajo, se va a seguir lo establecido en el apéndice 4 de la Guía de Técnica I.N.S.H.T. (Método de evaluación de la exposición a agentes químicos por inhalación).
    En el apartado 5 del apéndice 4 de la Guía Técnica para la Evaluación y Prevención, Relacionados con los Agentes Químicos, editada por el I.N.S.H.T. se establece la valoración por comparación con el valor límite ambiental de la exposición diaria:
    I = ED/VLA-ED
    Donde:
     I = Índice de exposición laboral
     ED = Concentración de la exposición laboral. Es la concentración promedio de la jornada de trabajo, ponderada para un tiempo de 8 horas.
     VLA-ED = Es el valor límite de exposición considerado.

    El sistema de decisión permite que, con un número reducido de muestras, se pueda decidir sobre si la exposición es aceptable, inaceptable o indeterminada.

    cuando es la exposición es INCIERTA. Se ha de proceder a obtener dos valores más de ED para disponer de un mínimo de tres índices de exposición para poder dar una valoración definitiva. Teniendo en cuenta que si cada uno de los índices de, al menos, tres jornadas es ≤ 0,25, la exposición será inferior al valor límite.

    Debe procederse a obtener por lo menos dos valores más de ED para disponer de un mínimo de tres índices de exposición (I) y seguir los siguientes pasos:
    1. Si I1, I2,…In ≤ 0,25  La exposición es ACEPTABLE.
    2. Si I1, I2,…In > 1  La exposición es INACEPTABLE.
    3. Si I1, I2,…In ≤ 1, pero no se cumple (1)  Se deberá hallar la media geométrica de los índices.
    4. Si la media geométrica es  0,5  La exposición es ACEPTABLE.
    5. Si la media geométrica es > 0,5  No es posible alcanzar una conclusión, por lo que hay una INDETERMINACIÓN.

    en respuesta a: INDICE EXPOSICIÓN POLVO #417239 Agradecimientos: 0
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    marzo 2008

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    No me lo puedo creer que no te hayan explicado en el informe que es en base a la norma 689 ATMOSFERAS EN EL LUGAR DE TRABAJO en la cual segun en los parametros que nos encontremos y si la tecnica de muestreo es la correcta (es decir el 25% de la jornada laboral es decir, + de 180 minutos) y en base a los valores dados:

    Evaluación de la exposición laboral:
    Indice de exposición = exposición diaria / valor límite

    Si el resultado es:
    I1 < 0,1 exposición aceptable
    I1 > 1 exposición inaceptable
    0,1 < I1 <1 debe muestrearse en dos días más

    en respuesta a: Certificación OHSAS y accidentes mortales #417173 Agradecimientos: 1
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    marzo 2008

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    Pues anda que no hay empresas (+ del 75%)[certificadas en la norma mencionada y se encuentran en fase de mantenimiento y NO CUMPLEN con el RD1215/1997, ni tienen inspecciones reglamamentarias en regla de sus aparatos a presion, instalaciones petroliferas, baja tension, etc.
    Sencillamente, creo que se ha convetido en un tremendo mercadillo OHSAS 18001 para el 90% de las empresas que estan acreditadas y para 90% que tienen la necesidad de implantar dicho sistema.

    en respuesta a: Escala fija #416691 Agradecimientos: 0
    bottichelly
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    marzo 2008

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    UNE 14122:3
    Medios de acceso permanente a máquinas e instalaciones industriales
    Parte 3: Escaleras, escalas de peldaños y guardacuerpos
    (ISO 14122-3:2001)

    en respuesta a: PLAN DE EMERGENCIAS O PLAN AUTOPROTECCION #416587 Agradecimientos: 0
    bottichelly
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    marzo 2008

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    dependiendo las comunidades, algunas son mas restrictivas que otras.
    TECNICO COMPETENTE (a decision del juez).

    en respuesta a: transpaleta manual #415149 Agradecimientos: 0
    bottichelly
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    marzo 2008

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    pues cuesta moverla entre dos personas, ahora bien, la fuerzas de arrastre inicial y continuada nos llevan a niveles no aceptables, por lo que mi pregunta es ¿porque existen en el mercado transpaletas de este carga nominal, si aunuqe las condiciones sean las mas favorables, suelo, formacion, carga bien estibada, etc, porque tiene marcado CE?

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