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  • #70775 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Hola gente. Os escribo para comentar la interpretación que hacen algunos fabricantes de máquinas del punto de la directiva relativo al riesgo de atrapamiento “se deberá impedir el acceso a las zonas móviles”, y el que hago yo en aplicación del mismo punto del 1215.

    A menudo me encuentro con maquinas con marcado CE que tienen totalmente accesibles las zonas móviles (zonas de corte, poleas), y la seguridad que indica el fabricante en su manual es que no debes acercarte a dichas zonas con la máquina en marcha. A mi esto no me vale, porque no eliminas el riesgo, y porque es posible colocar algún elemento físico que si lo elimine (protección perimetral, física o con fotocélulas, resguardos, etc) que no limita la producción.

    Estoy seguro de que si alguna vez ocurriera un accidente, el abogado de la acusación plantearía la pregunta de siempre, en el tono de siempre:

    “¿De modo que existían medidas para eliminar el riesgo, y si se hubieran tomado ahora mismo no habría una viuda ni 2 hijos sin padre…?

    Y entonces tú te defiendes diciendo: “estaba indicado en el manual que no te acercaras, hombre, y él se acercó”.

    A lo que voy, me parece que se están “choriceando” demasiado algunos puntos de la directiva por parte de algunos fabricantes, y que luego al hacer la evaluación nos encontramos los TP con estos puntos no conformes, y al proponer las acciones correctoras al usuario, por un lado al trasladarlo este al fabricante le dice que él entiende que su máquina es segura y que no la va a modificar, y por otro lado si la modifica el usuario pierdes la validez del marcado CE…, pero sino la toca yo no certifico el cumplimiento con el 1215, por mucho CE que tenga, ¿qué hacemos entonces?

    Pongo 2 ejemplos con los que últimamente me estoy encontrando muy a menudo:

    Máquinas de corte de bloques con hilo de diamante. Muy usadas en canteras e industrias del mármol. La zona de corte está totalmente accesible, las poleas también. El hilo cada ciertas horas se rompe y cuando se produce la rotura mete un buen latigazo que barre una amplia zona, y las perlas del hilo salen disparadas.

    La única seguridad frente a esto es “no acercarse a la zona de peligro”, lo indica literalmente el manual, y dibuja la zona de peligro con un perímetro imaginario en una de las carcasas de la máquina.

    Otro ejemplo. Cintas de rodillos transportadoras de planchas/placas. Transportan planchas planas metáliacas o placas planas de mármol. Están sin proteger por ninguno de los 2 lados, totalmente accesibles. Cuando no pasa la plancha no hay problema, porque los rodillos están lo suficientemente separados como para que no se produzca un atrapamiento. Pero si metes el brazo entre 2 rodillos en el momento en el que está pasando la plancha, adios brazo. Si hubiera un simple resguardo, no podrías meter el brazo. Realizan tareas en la zona de control visual de las planchas o de ajuste con un útil.

    ¿Es la medida de “no acercarse, no tocar” una medida suficiente como para cumplir con dicho punto de la Directiva/1215, así como para cumplir el primer principio de la acción preventiva del art. 15 de la ley de PRL?

    ¿Porqué entonces se fabrican los resguardos, o existen los perímetros de seguridad con fotocélulas o asociados a enclavamientos, si se pueden plagar todas las máquinas con preciosas y enormes señales que indiquen: “peligro, no acercarse, no tocar”?

    Sirgudlab, seguro que entiendes ahora porqué aunque no tenga mucho tiempo para entrar el foro, pero si he de sacarlo para leerme las guías técnicas de la Directiva 2006/42/CE y del R.D 1215/1997!

    #417974 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Ya puestos podían poner un “Tener cuidado” como medida preventiva, como yo me he encontrado literalmente en algún ESS/PSS, y ahorrarse el resto.

    PD: lo mas triste, es que ese “hay que tener cuidado” tb lo he oido en algun curso de formación impartido por alguna entidad de formación/spa.

    #417975 Agradecimientos: 0
    llumeres
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    29
    15
    junio 2009


    Iniciado

    Yo prefiero mejorar la seguridad de la máquina y perder el marcado CE que tener el marcado CE y no tener seguridad.
    En todo caso mi duda es, si mejoras la seguridad de la máquina sin alterar las funciones de la misma ¿pierdes el marcado CE? no lo tengo yo tan claro.

    #417976 Agradecimientos: 0
    llumeres
    Participante
    29
    15
    junio 2009


    Iniciado

    Y pontifica la guía técnica de equipos de trabajo según San INSHT que:

    “Si, como resultado de las comprobaciones indicadas
    anteriormente y apoyándose, si es necesario,
    en los criterios de la(s) norma(s) armonizada(s)
    correspondiente(s), se considera que una máquina
    con marcado CE no es suficientemente segura, porque
    no se han aplicado correctamente los requisitos
    esenciales de salud y seguridad del Anexo I
    de la Directiva de Máquinas por el fabricante de
    la misma, el empresario debería tratar de resolver
    el problema con dicho fabricante adoptando entre
    tanto, si es preciso, las medidas necesarias para conseguir
    la seguridad de los trabajadores. Si ha lugar,
    el empresario o la autoridad competente debería informar
    a las autoridades de vigilancia de mercado
    de su CCAA para que inicien el procedimiento de
    Cláusula de Salvaguardia prevista en la Directiva de
    Máquinas. En cualquier caso el empresario debe tener
    en cuenta que, en cuanto a las características de
    diseño de dichas máquinas, es de aplicación su reglamentación
    específica (véanse también los comentarios
    al artículo 3.1.b)).”

    y no contentos con eso sigue indicando en su página 13, columna izquierda, parte de abajo, que:

    “Una evaluación de riesgos en profundidad, total,
    o, en su caso, parcial, de una máquina (véase el
    Apéndice F), por el empresario, estaría justificada,
    por ejemplo:”
    “…”
    “– Tanto para una máquina vieja, como para una
    máquina con marcado CE (máquina “nueva”), cuando
    el empresario pretenda realizar modificaciones
    que afecten al uso previsto por el fabricante de la
    máquina y/o a las características básicas de dicha
    máquina
    , o cuando la máquina se vaya a utilizar de
    una manera no considerada por el fabricante en el
    diseño de la misma (véase el apartado 1.3 del Anexo
    II de este real decreto)”

    #417977 Agradecimientos: 0
    bottichelly
    Participante
    4
    0
    marzo 2008

    Iniciado

    Bueno yo entiendo (interpreto) y me justifico que la directiva dice lo siguiente:

    – La empresa modifica sustancialmente en sus funciones una máquina fabricada que disponga de marcado CE.
    La empresa se convierte en fabricante y ha de adaptar la máquina a los requisitos de la Directiva 2006/42/CE o del RD1644/2008 que traspone dicha Directiva.

    -La empresa modifica sustancialmente una máquina fabricada con anterioridad al 1/1/1995.
    La empresa se convierte en fabricante y ha de adaptar la máquina a los requisitos de la Directiva 2006/42/CE o del RD1644/2008 que traspone dicha Directiva.

    Una modificación sustancial (y esto no viene definido en la guia) es:
    – Es toda modificación que implique que la máquina realice funciones, o aplicaciones que antes no hacía, después de dicha modificación.
    – También se considera modificación sustancial aquélla que dé lugar a la aparición de nuevos riesgos en la máquina.

    Por lo que no se considerarán modificaciones sustanciales, por ejemplo, pintar la máquina o el cambio de piezas defectuosas. E incluso me atreveria a decir que añadir seguridades (las cuales vengan recogidas en una ampliacion del manual de instrucciones) no son modificaciones sustanciales ya que no deben entrañar riesgos añadidos sino mejoras.

    #417978 Agradecimientos: 2
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Bottichelly, no considero que cuando se modifica sustancialmente una máquina fabricada con anterioridad al 1/1/1995 se deba colocar en la misma el marcado CE ni emitir Declaración conforme a la directiva.

    Ya lo dice el propio 1215 en su anexo I:

    “En el caso de los equipos de trabajo que ya estén en servicio en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, la aplicación de las citadas disposiciones no requerirá necesariamente de la adopción de las mismas medidas que las aplicadas a los equipos de trabajo nuevos.”

    Ahora bien, siempre que esa modificación sustancial no sea fabricar literalmente una máquina nueva y colocarle las carcasas de la vieja.

    Comparto mi punto de vista y mi experiencia.

    En cuanto a qué hacer cuando en las comprobaciones del 1215 de las máquinas con Marcado CE se detectan anomalías (siempre justificadas), por mi parte, en los clientes habituales en los que trabajo, no tengo problemas, porque en el pliego de condiciones del contrato de compra se incluye que deberá estar totalmente finalizada y aprobada la puesta en marcha del equipo con el régimen de producción prometido por el fabricante, así como la comprobación del cumplimiento con la normativa española de aplicación (en este caso, R.D. 1215/1997), por lo que todas las anomalías detectadas las acaba acometiendo, incorporando en ETC y manual de uso y manto, asumiendo en la Declaración CE y pagando, el fabricante, porque si no lo hace se le retiene un pago de la máquina.

    Os aseguro que funciona.

    El problema existe cuando trabajo con otros clientes, con los que no he trabajado antes, que tienen sus máquinas adquiridas hace años y ya pagadas, y no supieron negociar de la mejor forma posible los contratos de adquisición de maquinaria, y me solicitan una comprobación de ambos anexos del 1215.

    Os comento las distintas soluciones aquí. Un de ellas. El cliente traslada mi informe de anomalías, bien justificadas, al fabricante. En algunos casos (los que menos) éste las acomete, y en otros, tras ser consultado el fabricante y con su aceptación, las acomete el usuario, y una vez incorporadas y modificadas el manual de uso y manto. el fabricante renueva la Declaración CE.

    En otros casos, cuando el fabricante ya no existe, o cuando simplemente dice “así es mi máquina y eso es lo que hay” y ya no tienes por donde pillarlo porque la máquina está entregada y aceptada, el usuario acomete las mejoras necesarias. Si son “pocas”, o “relativamente no muy sustanciales”, documenta las mejoras, se evalúan, y lo añade a lo que ya había del fabricante, haciendo una “Declaración CE” de que sus mejoras cumplen con los requisitos de la directiva. Es un poco “un salir del paso” para seguir cumpliendo la directiva, sin ser el “fabricante”. A esto, se le suma la respuesta por escrito, si se tiene, del fabricante, donde tras remitirle tu informe de no conformidad del 1215, éste te dice que el entiende que su máquina cumpla, para poder demostrar que lo primero que has hecho ha sido ponerlo en conocimiento del fabricante, y que este te ha mandado a paseo.

    Si los cambios son muy grandes (y normalmente ya no sólo mejoras de la seguridad, sino modificaciones para aiumento de producción, etc…) el usuario elabora, con medios propios, o a través de una ingeniería, etc, el ETC de la máquina y el manual de uso y manto., tomando como base lo que la máquina ya tiene, y asume la conformidad, colocando CE en el equipo en su nombre y emitiendo Declaración CE de conformidad.

    Este tipo de trabajos se están realizando mayormente en máquinas de gran envergadura, en su mayor parte, líneas de producción. Por último, hay otros casos en los que, por no haberse negociado bien la compra, una vez más, de un conjunto, el usuario dispone de las Declaraciones de incorporación conforme al anexo II B de la Directiva de cada una de las cuasi máquinas (antiguos subconjutntos) que componen el conjunto, pero no dispone de una Declaración conforme al anexo II A, es decir, no está definido un fabricante, y ese conjunto no cumple con la directiva, sino que lo que cumple es cada una de sus cuasi máquinas, lo que deja una gran grieta abierta. En estos casos se hace lo mismo que comento anteriormente, el usuario asume la fabricación.

    En estos casos, debemos siempre fijamos bien en las Declaraciones CE de cada una de esas cuasi máquinas, en las que pondrá CE y Directiva, y cada cuasi máquina llevará una placa CE, pero en ellas se indicará el cumplimiento con anexo II B (cuasimáquina) y la coletilla de “la cuasi máquina no deberá ser puesta en servicio mientras la máquina final en la cual vaya a ser incorporada no haya sido declarada conforme a lo dispuesto en la Directiva 2006/42/CE”, ya que son exigencias de dicho anexo II B.

    Y así nos encontramos algunos de los super formados TSPRL, los amigos del 1215, según las competencias de nuestros títulos, inmersos de lleno apasionante mundo este de las máquinas.

    Pd: y ojo, no nos queda na,… que el 1215 dice que las comprobaciones deberán documentarse, y en los comentarios de la guía a la definición de equipo de trabajo meten las impresoras y las mesas!!

    Un saludo.

    #417979 Agradecimientos: 3
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @Pablo k wrote:

    Comparto mi punto de vista y mi experiencia […]

    No hay emoticono capaz de describir como me siento tras leer este post. Qué envidia. En todos os sentidos, en serio.

    Por desgracia mi experiencias son más modestas: tras entrar en fábricas a lo “Indiana Jones en busca del arca perdida” (estos es, apartando telarañas y sorteando almacenamientos que parecen auténticas trampas, mientras el sudor de mi cara relumbra bajo la luz mortecina de luminarias convertidas en fosas comunes de moscas), me encuentro con máquinas que me doblan en edad y que todavía están en uso. Busco marcado CE, qué se yo, por eso de que la magia flota en el aire; me encuentro con una marca italiana grabada a golpe de martillo y chapa de fundición. ¿Protecciones? Para qué, la máquina es recia, como recia eran las gentes que la construyeron con metales que ya no están ni en circulación.

    Y allí me quedo, mirándola de tú a tú, sabiendo cual torero frente al toro que uno de los dos no va a salir vivo de la plaza, mientras me llega el eco del empresario diciéndome que la máquina es una joya y que no hace mantenimiento porque el día que la abra seguro que deja de funcionar para siempre.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #417980 Agradecimientos: 0
    bataca
    Participante
    0
    agosto 2006


    que bueno sigurdlab….tu si que me entiendes.

    #417981 Agradecimientos: 0
    pichon 1
    Participante
    1
    0
    enero 2008

    Iniciado

    el echo de que la maqquinaria tenga el certificado de CE no limita la intrension de colocar guardas o barreras am las maquinas , puedes colocar barreras donde previo analisis de trabajo asi se determine existen un sinfin de barreras donde el operario se mantiene lejos de la zona de riesg estas barreras pueden se movibles con instalacion de interloks, estas barreras son baratas y las puedes mandar a fabricar y luego colocarlas, mientras tengas estos resguardos puedes tener platicas de prevension con el pesonal operario donde les indiques las zonas de riesgos, ayudandotem con historias de accidentes ocurridos en tu empresa enfocandote a la gravedad de esto accidentes.
    si en algo te puedo servir mandame un correo
    .

    Saludos
    Sergio de Mexico.

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