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Para una escala fija que deba tener protección circundante, sabéis qué dimensiones debe tener esta protección, en algunos casos he visto que la protección está demasiado cercana a la escalera y no se puede subir con facilidad y en otras ocasiones que hay demasiado hueco entre la protección y la escala, cuál es la distancia adecuada?? Gracias.
Yo te driría que mejor que la escala fija no disponga de protección circundante. Este tipo de “protección” suele dar más probemas que soluciones, ya que en caso de caída, literalmente destroza a la persona que se cae, como consecuencia de los golpes contra la estructura. Existen estudios hechos al respecto. Yo simplemente colocaría una línea de vida.
– La parte más baja de la jaula debe arrancar de una altura entre 2200mm y 3000mm.
– El hueco debe estar comprendido entre 650mm y 800mm.
– Distancia entre aros menor de 1,5m.Yo también colocaría la línea de vida.
Mírate estas fichas técnicas:
NTP408 escaleras verticales
NTP404 escaleras fijasEstas no son de pago y son vigentes;-)
Espero te sirvan.Entra o regístrate para ver los enlaces Mirate las NTP 404 y 408 de escaleras fijas y verticales.
Este otro es más general pero tambien legal.
Entra o regístrate para ver los enlaces UNE 14122:3
Medios de acceso permanente a máquinas e instalaciones industriales
Parte 3: Escaleras, escalas de peldaños y guardacuerpos
(ISO 14122-3:2001)Yo estoy con “Anetxu”, lo de los aros quitamiedos, son peligrosísimos en caso de caída, pero eso sí, mejor que no tener nada. Yo iría a la línea de vida con un estribo salvacaidas en el mosquetón del arnés. . .
Los aros son una buena solución y una buena protección, el problema como siempre es que proyectamos y construimos escalas de mas de 3/4 metros en un solo tramo; las escalas verticales cada 3/4 metros tienen que tener una plataforma de descanso y de cambio de subida; la plataforma impide que la caida sea superior a los 3/4 metros, y a su vez el descanso al personal que la utiliza.
Salu2Pues yo no estoy con Anetxu.
Podremos discutir si es adecuado o no disponer la línea de vida vertical; pero la protección circundante hay que colocarla porque lo dice la ley. Y si no la ponemos, debemos decidirlo sabiendo que incumplimos la ley.
Por cierto, eso de que te caes golpeándote terriblemente con cada aro es de risa. A lo mejor preferimos caernos directamente al vacío haciendo el salto del ángel. El problema es que, contrariamente a las películas de Bourne o de Bond, al final no nos sale un paracaídas de la espalda.
Protección siempre, y yo sí me uno a la recomendación de restringir el tramo vertical de escala de los 9 a los 4 metros, con descansillo que corte la alineación de la escala. Eso sí es seguridad intrínseca.¡Hola!
Para la primera pregunta, animo a consultar la web del INSHT, ya que tiene bibliografía técnica en este sentido (vamos a ver si cuelgo como el debido el enlace… dum, da, da, dum-da… ¡listo!):
Respecto a los anillos de seguridad de las escalas fijas, estoy con De Locos; según R.D.486/1997 (Anexo I-A.8.4) se DEBE instalar como mínimo a partir de los 4 m desde el suelo, aunque también hay artículos del INSHT en que rebajan esa altura a los 2 m, e incluso lo complementan con el uso de línea de anclaje vertical fija interior donde anclar el arnés de seguridad.
Un saludo.
Entra o regístrate para ver los enlaces Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Fíjate en elas NTP correspondientes. Y tienen razón alguno de nuestros colegas. A partir de 4m es obligatorio por Ley, por lo que no hay discusión.
El RD 486 no establece la necesidad de instalación de línea de vida ¿Sería suficiente con utilizar un cabo de doble anclaje anclado a la estructura?
Para las escaleras fijas en particular lo más recomendable es linea de vida vertical con dispositivo anticaídas de tipo deslizante, por lo que comentaban los compañeros, que reducir la distancia de caída significa reducir golpes contra los aros y los peldaños. Con lo que tú dices, no sé si te refieres al típico sistema con sujeciones en gancho que se van cambiando manualmente (igual he entendido mal, ojo) pero si es así, cuando llevas veinte escalones estás hasta los mismísimos de los ganchos, y no te digo ya si llevas cien…
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
Creo que el motivo de la protección circundante es más bien para dar al trabajador estabilidad lateral, para evitar que el viento o algún otro factor aparte al trabajador de la vertical de la escalera, más que para evitar caídas verticales (de hecho, para eso no sirve, porque en caso de caída la única opción sería agarrarse, y ya sabemos todos que esa posibilidad no es en absoluto clasificable como medida preventiva). Las caídas verticales, con sistema de arnés vertical con dispositivo deslizante, botas y peldaños antideslizantes y en perfecto estado, reco de alturas vigente, formación y entrenamiento en alturas, plataformas de descanso en número suficiente… en fin, los etc de la prevención.
Por mi experiencia, la ley de nuestro país está pensada para adaptarse a todas las situaciones posibles, y cuando algo se legisla expresamente, lo habitual es que deba ser absolutamente necesario.
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
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