No puede deducirse el daño moral por accidente laboral a la prestación por incapacidad
No puede deducirse de la indemnización por daños morales por accidente laboral lo percibido en concepto de prestación de la Seguridad Social.
No puede deducirse de la indemnización por daños morales por accidente laboral lo percibido en concepto de prestación de la Seguridad Social.
El pasado día 11 de este mes de diciembre ha entrado en vigor la nueva Ley de Jurisdicción Social, la cual entre otras cosas ha establecido la necesidad de crear un Sistema de Valoración de daños derivados de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, lo cual implicará que por primera vez se regule el derecho a que se resarza el daño moral como concepto de compensación objetiva e independiente.