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No puede deducirse de la indemnización por daños morales por accidente laboral lo percibido en concepto de prestación de la Seguridad Social. Así lo dictamina el Tribunal Supremo en una sentencia por la que unifica doctrina y rechaza descontar la citada cantidad al considerar que estas indemnizaciones son compatibles y complementarias.

Así, la Sala reitera la validez de otra sentencia del mismo órgano de junio de 2014 y confirma que el perjudicado puede ejercitar todas las acciones que le reconozca la ley para obtener el resarcimiento total tras un accidente en el trabajo.

Añade en este sentido que la finalidad de la reparación es “lograr la íntegra compensación de los mismos, para proporcionar al perjudicado la plena indemnidad por el acto dañoso”. No obstante, también debe evitar el enriquecimiento injusto.

La Ley General de la Seguridad Social permite que un accidente de trabajo genere diferentes prestaciones simultáneas, con independencia de las consecuencias legales del incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa.

Así, el alto tribunal rechaza que pueda hacerse una valoración conjunta de los daños. Ello obliga al perjudicado a identificar e indicar qué daños y perjuicios se han seguido del accidente de trabajo y, por tanto, cuál es la cuantía indemnizatoria que se asigna y reclama por cada uno de ellos.

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