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La legislación estatal obliga a las empresas a elaborar un plan de riesgos laborales. Para elaborarlo de manera correcta debemos seguir los siguientes siete puntos paso a paso e ir recopilando toda la información posible sobre la empresa y su actividad.

Características de la empresa

En este punto hay que analizar los riesgos genéricos de la actividad de la empresa, la siniestralidad del sector y de la misma, la organización territorial y el tamaño de la plantilla.

Política preventiva de la empresa

  • Objetivos e integración de la prevención dentro de la misma.

Estructura organizativa

  • Responsabilidades, funciones, prácticas y procesos de la empresa a nivel global.
  • Recursos materiales asignados y necesarios para llevar a cabo la labor de prevención así como el presupuesto requerido.
  • Organización de la prevención en la empresa: quién se encarga, si trabaja a cuenta de la empresa o está subcontratado, etc.
  • Mecanismos para la consulta y participación de los trabajadores en la prevención.
  • Funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud, acta de fundación y registro de decisiones.

Evaluación de riesgos

  • Posibles riesgos, criterios de valoración utilizados y mediciones realizadas.
  • Sustancias y materiales utilizados y sus riesgos así como las mediciones de los efectos de los mismos.
  • Maquinarias utilizadas y sus manuales de uso así como su adaptación al RD 1215/1997
  • Riesgos ergonómicos con la valoración y el resultado.
  • Riesgos psicosociales incluyendo los referidos a la organización del trabajo, los turnos y la jornada así como las medidas realizadas.
  • Riesgos derivados de las características del lugar de trabajo y las medidas realizadas.
  • Riesgos por puestos concretos de trabajo dentro de la empresa.

Planificación de la actividad preventiva

  • Temporización y priorización de las medidas de prevención ya implementadas y a realizar.
  • Plan de formación e información a los trabajadores de la empresa en prevención de riesgos laborales.
  • Medidas de emergencia y comprobaciones de su efectividad

Vigilancia de la salud

  • Vigilancia de la salud según el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a los trabajadores de la empresa.

Otras actividades de seguimiento

  • Control de la eficacia del sistema de gestión preventiva y seguimiento de los resultados de acuerdo al art. 16.1 Ley 31/1995; art. 2.1 RD 39/1997.
  • Medidas de protección individual así como los criterios de elección de las mismas, las normas de uso, mantenimiento etc.
  • Tabulación de incidentes, accidentes y enfermedades profesionales así como la interpretación epidemiológica de los resultados.
  • Elaboración de una memoria anual y presentación de los informes realizados al respecto.
  • Auditoría de las actividades preventivas realizadas por parte de la empresa con sus propios medios, si procede.
  • Registro de partes, escritos de los trabajadores, libros de visitas de las inspecciones de trabajo con las recomendaciones recibidas y todo aquello de lo que deba quedar constancia.

Por último, tal y como comenta el Dr. Daniel García, director del Máster en prevención de riesgos laborales de IMF Formación hay que documentar cualquier otra actividad relevante en relación a la prevención de riesgos laborales.

En el plan debe estar incluido cualquier documento que tenga que ver con la actividad de la empresa y su relación con la prevención para que funcione adecuadamente y podamos encontrar lo que necesitemos en cualquier momento.

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Ana Doncel

Ana Doncel es redactora de IMF Business School

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Este contenido ha sido publicado en la sección Reportajes de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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