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Prevenir los accidentes de trabajo es uno de los grandes retos a los que deben enfrentarse actualmente las empresas y la sociedad actual. Estos accidentes ocasionan un elevado coste económico para las empresas. Olleros Abogados ha realizado durante este mes varias jornadas sobre materia laboral en sus oficinas de Valencia y Madrid.

Los accidentes de trabajo suponen importantes costes humanos y económicos para el accidentado, la empresa y la sociedad. Según los últimos datos publicados por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) durante el 2013 se soportaron costes total derivados de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de 22.300 millones de euros, es decir, aproximadamente un 2,3%PIB.

Un punto importante son las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos, en especial en lo referente a la organización de la prevención, y al deber de integración. En cuanto al deber de coordinación, debe conocerse posible responsabilidad solidaria en que se puede encontrar la empresa, por los trabajos de sus contratistas y subcontratistas, por lo cual hay que prestar atención a los métodos para obtener una adecuada coordinación y un correcto cumplimiento de sus obligaciones por aquellos.

En relación con  las posibles responsabilidades administrativas, incluirían los requerimientos de la Inspección de Trabajo, y las actas de infracción, así como qué hacer ante la actuación inspectora, y las medidas a adoptar en general ante el accidente de trabajo.

También es de gran importancia el análisis del recargo de las prestaciones, de su naturaleza, de su cuantía, de la posibilidad de compensación de culpas. Establecer la incidencia de la prevención de riesgos laborales en las empresas, desde una perspectiva penal. Existen numerosas sentencias en esta materia. En este sentido, hay que señalar la importancia de que las compañías, independientemente de su ámbito de actuación, ya sea obra civil o prestación de servicios, tomen conciencia del grave daño que un accidente de trabajo puede causar en el seno de la sociedad, no solo a nivel económico y reputacional, sino sobre todo personal, en cuanto trabajadores y administradores pueden verse sometidos a un procedimiento penal.

Esta responsabilidad de naturaleza criminal adquirirá mayor importancia si cabe en el futuro a raíz de la reciente actividad legislativa con la creación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas y el proyecto de responsabilidad penal de administradores sociales, por no ejercer debido control sobre sus empleados.

Igualmente y en concreto sobre la figura del delito contra la seguridad de los trabajadores, destaca el exceso de criminalización de conductas que existe en la actualidad; la posición proactiva asumida por la fiscalía especializada de siniestralidad desde que tiene conocimiento de la existencia de acta de infracción administrativa; la inseguridad jurídica existente, y las graves solicitudes de condena que se están realizando en sede penal para los trabajadores y representantes de las compañías, cuando este delito concursa con un resultado.

Así, al margen del importante número de sentencias condenatorias existentes para los diferentes agentes que intervienen en el sistema de gestión preventiva (directivos o trabajadores de la compañía), y que incluyen penas de prisión e inhabilitaciones de naturaleza personal muy relevantes, es destacable el grave coste económico y personal que la “pena de banquillo” conlleva para aquellos que resultan imputados a nivel personal como parte del organigrama empresarial.

Como conclusión, debe destacarse la importancia de que las empresas se anticipen al riesgo con el diseño e implantación de sistemas de gestión de medios preventivos claros y definidos y del posicionamiento activo y asesorado desde el inicio de las actuaciones administrativas y durante la tramitación del procedimiento penal.

Fuente: www. diariojurídico.com

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