A pesar del título, el objetivo de este artículo no es entrar a discutir si las normas UNE en el mundo de la prevención de riesgos en la construcción son de obligado cumplimiento o no. Parece ser, o al menos al autor de este artículo se lo parece, que sí. El Real Decreto 1801/2003 así nos lo indica. En su artículo 3, titulado “Evaluación de la Seguridad de un producto”, dice que un producto es seguro cuando:

1. Cumple disposiciones normativas de obligado cumplimiento en España que fijen los requisitos de seguridad y salud.

2. Cumplen disposiciones normativas reguladas por normas técnicas nacionales que son transposición de una norma europea armonizada.

3. En caso de que no exista disposición normativa de obligado cumplimiento aplicable o ésta no cubra todos los riesgos o categorías de riesgos del producto, para evaluar su seguridad, garantizando siempre el nivel de seguridad que los consumidores pueden esperar razonablemente, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Normas técnicas nacionales que sean transposición de normas europeas no armonizadas.

b. Normas UNE.

c. Las recomendaciones de la Comisión Europea que establezcan directrices sobre la evaluación de la seguridad de los productos.

d. Los códigos de buenas prácticas en materia de seguridad de los productos que estén en vigor en el sector, especialmente cuando en su elaboración y aprobación hayan participado los consumidores y la Administración pública.

e. El estado actual de los conocimientos y de la técnica.

Parece que éste Real Decreto en vigor desde el 15 de enero de 2004, aclara varias dudas respecto a las normas UNE. Además, el IV Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011 en los artículos 185, 191, 193, etc., hace referencia a que los productos utilizados en la construcción deben cumplir los requerimientos del citado R.D. 1801/2003.

¿Cuáles son los productos que son susceptibles de estar vinculados con las normas UNE?

Pues son aquellos que no derivan de normas de obligado cumplimiento en España o de normas Técnicas Nacionales vinculadas a normas europeas no armonizadas. Tenemos claro que los Equipos de Protección Individual derivan de una Directiva Europea y que hay un Real Decreto que los regula (R.D. 773/97). También está asumido que los equipos de trabajo que son considerados máquinas, dependen de la directiva de máquinas y de los Reales Decretos que la transponen (R.D. 1644/2008).

¿Pero qué hacemos con los andamios tubulares, redes de seguridad, sistemas provisionales de protección de borde, plataformas de carga y descarga, etc.?

¿Permitimos que estos sistemas se utilicen en la obra sin ningún criterio en cuanto a resistencia, durabilidad, utilización, etc.? Evidentemente no.

Una vez respondido esto, volvemos a preguntar; y si decidimos no permitir que se utilicen sin ningún criterio objetivo, ¿en que nos vamos a basar para asegurarnos de que son seguros y van a realizar su función adecuadamente?

La respuestas únicamente las podemos encontrar en la normas UNE, que son requisitos de especificación técnica aprobados por organismos de normalización como AENOR, cuya referencia haya sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructura para la calidad y seguridad industrial.

Proporcionan, para su uso común y repetido, reglas, directrices o características para ciertas actividades o sus resultados. Así, se normalizan los productos y servicios que nos rodean para mejorar su calidad y seguridad, proteger los derechos de los consumidores y adecuar los productos nacionales a las exigencias de los mercados internacionales. La conclusión a este razonamiento es que, independientemente de la discusión de si las normas UNE son de obligado cumplimiento en base al R.D. 1801/03 y al IV Convenio General de la Construcción, la única forma de asegurarnos como coordinadores de seguridad, técnicos de prevención, usuarios, etc., que un producto es seguro, es adquiriéndolo certificado en base a una norma UNE, cuando la haya. Eso querrá decir que el fabricante o suministrador nos aportará un producto que ha pasado una serie de ensayos de resistencia, durabilidad, envejecimiento, etc., y que en su manual de instrucciones nos indicará, además de la certificación correspondiente, la manera de instalarlo para que el producto garantice la utilidad para la que se ha adquirido, en base a unos estándares de referencia.

Es preciso indicar que las normas UNE, han sido publicadas para que los fabricantes tengan unos requisitos mínimos llegado el momento de elaborar sus productos. Éste dato, no siempre ha sido bien entendido por los usuarios. Un hecho palpable es lo ocurrido con la norma UNE EN 1263-2 sobre redes de seguridad. Un documento realizado expresamente para que los fabricantes tuvieran un patrón a la hora de componer los manuales o guías de instalación de dichos sistemas. Y sin embargo ha creado confusión, porque los técnicos hemos entendido, por ejemplo, que si esta parte 2 de la norma indica que el sistema V de redes de seguridad se sujeta al forjado mediante omegas, parece que deja fuera otros sistemas de fijación. La experiencia indica que hay otros productos como el cajetín embutido en el forjado que tiene mayor fiabilidad y resistencia.

Siguiendo con el ejemplo anterior, queremos decir que aunque una norma UNE contemple por ejemplo un método de arriostramiento concreto del sistema, cuando se realiza la evaluación de riesgos de este sistema, el fabricante, técnico de prevención, ingeniero, etc., pueden definir otros sistemas de arriostramiento; eso sí, justificándolos objetivamente mediante cálculos y ensayos que le asegurasen (y puedan asegurar) que su producto es seguro.

Algo similar podemos decir de otros medios auxiliares o equipos de protección. Existen sistemas actualmente que no están sujetos a ninguna norma UNE o esta norma está aún en proceso de elaboración. Esto se debe a que la evolución de la técnica camina más rápida que la evolución normativa. Por ejemplo, los andamios de borriquetas, las redes bajo forjado, las redes de cierre vertical, la protección de armaduras o el cubilote de hormigón. El que no tengan esa norma UNE no significa que no puedan utilizarse. Pero volvemos a reiterar que el fabricante o suministrador deberá indicar en su manual de instrucciones el montaje y desmontaje seguro, los usos previstos y no previstos, revisiones, durabilidad, etc.; todo basado en los cálculos y ensayos que estime oportunos para asegurar el buen funcionamiento de estos productos o sistemas.

Este autor tiene claro que el proceso a seguir para instalar productos seguros en obras de construcción, es adquirirlos bajo los parámetros de normas UNE con su certificado correspondiente, e instalarlos conforme al manual de instrucciones del fabricante o suministrador. De esa manera, en teoría, utilizaremos productos con unas mínimas garantías. En caso de suceder un accidente por fallo del equipo o sistema correspondiente, aunque habrá que analizar cada caso particular, si este se ha instalado como indicaba el manual y el equipo está en adecuadas condiciones, supondremos que como técnicos o como usuarios hemos hecho hasta donde hemos podido, por lo que difícilmente se nos podrá achacar responsabilidad. Difícilmente podremos demostrar que hemos optado por un producto seguro en caso de un accidente por fallo del equipo en cuestión, si este no tenía la certificación UNE correspondiente. De todos modos, reitero que habrá que analizar cada caso particular.

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Ramón Pérez Merlos

Ramón Pérez Merlos – Extracto del artículo publicado en la revista Prevention World Magazine nº 35

Fuente Prevention World Magazine nº 35

Este contenido ha sido publicado en la sección Artículos Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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