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Varias trabajadoras de la empresa de jabones Persan de Sevilla han conseguido indemnizaciones millonarias al serles reconocida la silicosis como enfermedad profesional derivada de la aspiración de polvo de sílice, de cuyo contacto culpan a la empresa por no facilitarles mascarillas ni anteojos.

Fuentes judiciales dijeron que los juzgados de lo Social de Sevilla han dictado una decena de sentencias a favor de otras tantas empleadas, por considerar que la empresa nunca puso a su disposición reconocimientos médicos ni medida preventiva alguna, pese a que ya estaban previstas en la legislación vigente en los años 60.

Una de dichas sentencias dice que la empaquetadora de detergente A.M.G. trabajó durante cuatro años, entre 1961 y 1965, con la nariz “protegida por un vulgar pañuelo de trapo que traía de su casa”, de forma que los abrasivos y polvo de arenisca empleados en la composición de los jabones “caían de las tolvas y el polvo lo impregnaba todo”.

La mujer, que ahora tiene 57 años y padece silicosis, salía de trabajar con la ropa y cuerpo “literalmente blancos”, según la sentencia, pero a pesar de ello “nunca fue reconocida por un médico dependiente de la empresa”.

En aquella época trabajaban en Persan 34 “faeneras” y cuatro pinches masculinos y los servicios médicos de la empresa, puestos en marcha en 1963, atendieron al año siguiente 24 ulceraciones en la cara, 22 quemaduras en ojos, 9 conjuntivitis, 5 expitasis, 16 cuerpos extraños, 3 micosis en cabeza y cara y once dermatitis de contacto, entre otras lesiones, según indica la sentencia.

El veredicto recuerda que desde una Orden Ministerial de 1940 era obligatorio el uso de “máscaras respiratorias, guantes y anteojos” para las industrias con exposición a sílice tales como minería, excavaciones de túneles, manufactura de vidrio, alfarería y siderurgia.

La Ley de Enfermedades del Tórax de 1958 -añade la sentencia- ya permitía definir como “previsible” este daño causado en los trabajadores, pese a lo cual la empresa nunca hizo reconocimientos médicos a la demandante ni le entregó mascarillas u otras medidas protectoras.

El veredicto dice que resulta “intrascendente” el carácter “previsible o imprevisible, evitable o inevitable, ligado o no a la actividad” de la empresa, puesto que “se incumplieron las órdenes sobre reconocimientos médicos y no hubo medida preventiva alguna como mascarillas”.

Pero en este caso concreto, según la sentencia, “no se ha probado que el riesgo fuera inevitable o imprevisible, sino todo lo contrario”, por lo que el juez condena a Persan a abonar a la trabajadora los 16,5 millones de pesetas reclamados por daños y perjuicios derivados de la enfermedad.

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Andalucía 24 Horas

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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