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La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha declarado improcedente el despido de un trabajador que llegó en una ocasión en estado de embriaguez a su puesto de trabajo porque señala que esta conducta supone una infracción aunque no está prevista como falta muy grave y sólo puede motivar el despido cuando revista caracteres de habitualidad.

El tribunal desestima así el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia de 25 de febrero de 2004 del juzgado de lo social número 3 de Alicante, que alcanzó la misma decisión, y condena a la compañía, dedicada a la actividad de limpieza de edificios y locales, a la pérdida del depósito realizado para recurrir y a abonar 200 euros de honorarios al letrado impugnante.

En este caso se consideró probado que el trabajador, de profesión conductor, llegó el 28 de noviembre de 2003 a la empresa, a las 6.00 horas, momento de inicio de su trabajo, en estado de embriaguez, por lo que no pudo incorporarse a su puesto. El encargado intentó trasladarle a su casa y el vigilante de seguridad le impidió la entrada en el recinto. Aproximadamente a las 10.00 horas, a requerimiento de un representante de la empresa demandada, un agente de la Policía Local fue a la empresa y comprobó que ya se había ido.

La sentencia de primera instancia declaró la improcedencia del despido porque consideraba que la conducta de acudir embriagado un día a trabajar es “sancionable” pero “no como muy grave, por lo que no puede aplciarse la sanción de despido”.

La empresa pretendía que a la relación de hechos probados se añadiera que el trabajador se había expuesto él mismo y a sus compañeros a sufrir un accidente laboral. Sin embargo, la sala ha rechazado la inclusión porque sostiene que de los documentos obrantes en la causa no se desprende que el trabajador llegara a actuar profesionalmente o, en todo caso, no podría afirmarse que se colocara a sí mismo o a terceros en la situación de riesgo alegada.

La sala señala que a la vista de la normativa citada por la empresa en este caso, se debe rechazar su pretensión porque el haber acudido al trabajo un día en estado de embriaguez es una conducta “evidentemente infractora” aunque no se encuentra prevista como falta muy grave convencionalmente en el Convenio de Limpieza de Edificios y Locales y su previsión estatutaria “se limita a integrar la embriaguez dentro del catálogo de las faltas que pueden motivar el despido sólo cuando reviste caracteres de habitualidad”, lo que no sucede en este caso.

Además, señala que consta en la causa que el trabajador no estaba en condiciones de trabajar y ello “fue valorado preventivamente por el encargado de la vigilancia de entrada a la empresa”, que le impidió la entrada, evitando así cualquier riesgo.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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