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La Audiencia de Valencia ha condenado al gerente de una empresa valenciana a dos años y seis meses de prisión por la muerte de un trabajador que se subió a un elevador de palets sin resguardos de protección. La sentencia se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, al considerar que «el trabajador debe ser protegido hasta de su propia imprudencia profesional». El tribunal explica que la dirección y mandos intermedios de una empresa son responsables de los accidentes laborales al «no facilitar los medios» y que «tienen la obligación de exigir a los obreros, coactiva e imperativamente, el cumplimiento exacto de las cautelas y prevenciones dispuestas en las normas de seguridad e higiene».

Así, condena a Ignacio José R. R. por un delito de homicidio imprudente y un delito contra la seguridad de los trabajadores. Además, deberá indemnizar a los dos hijos del trabajador fallecido con 52.662 euros. Según la sentencia, que confirma la dictada por el juzgado de lo penal número 9, Ignacio José R. R. era gerente de la empresa Interval SL, de Beniparrell, cuando el 27 de mayo de 2000, sobre las 13.10 horas, el trabajador de dicha empresa Ramón M. S. -contratado temporalmente desde hacía un mes como conductor del furgón- se subió a un palet para volcar tres papeleras al contenedor de residuos.

Para ello, le pidió a un compañero de trabajo que lo subiera con una carretilla elevadora sobre la altura del contenedor de residuos, poniendo el palet en el interior del contenedor y manteniéndose a la altura de la pared del mismo, de 2,2 metros. Mientras descargaba las papeleras, cayó al suelo y permaneció hospitalizado con politraumatismos hasta que falleció el 8 de junio de 2000 en el hospital La Fe por traumatismo craneoencefálico. El trabajador estaba realizando una tarea en altura sobre un palet en condiciones peligrosas y ante la «ausencia de resguardos que impidieran su caída», lo que supone una infracción de las «disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo».

La sentencia considera que el gerente «no adoptó los medios y medidas necesarios para desarrollar por su empleados la actividad de la empresa, aunque se tratase de trabajos auxiliares», como era el vaciado de las papeleras con elevación de una persona en una carretilla elevadora. El desarrollo de estas tareas «sin medidas y condiciones adecuadas de seguridad» supone una «infracción de las normas de prevención de riesgos laborales» a las que estaba legalmente obligado.

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Levante

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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