• Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Noticias
  • Tiempo de lectura:3 minutos de lectura

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha decidido mantener la decisión de la conselleria de Economía de sancionar con 36.000 euros a una empresa en la que falleció electrocutado un trabajador, al entender que había cometido una infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

La sala rechaza así el recurso interpuesto por la mercantil, situada en Sollana (Valencia) y dedicada a la fragmentación de chatarra, contra la resolución de 2002 del conseller de Economía de la Generalitat, que decidió mantener la resolución del director general de Trabajo y Seguridad Social que un año antes le multó con esa cantidad.

Según consta en la sentencia, la administración impuso la multa a la empresa tras una visita de la Inspección al centro de trabajo para informar del accidente laboral sufrido el 7 de abril de 1999 por un trabajador de otra compañía que acudió a hacer una reparación y sufrió una descarga eléctrica que le produjo la muerte.

El empleado fue requerido por el responsable de producción de la mercantil sancionada para que solucionara un fallo eléctrico en la cabina de mando de la fragmentadora y falleció al sufrir una descarga eléctrica cuando realizaba su tarea.

Según se hizo constar en el acta, la causa principal del accidente fue la realización de trabajos de reparación en el interior de una celda de alta tensión sin haberla cortado previamente. Asimismo, el siniestro puso de manifiesto que este trabajo se había llevado a cabo sin adoptarse una serie de medidas preventivas como, entre otras, realización de trabajos en tensión “sin método de trabajo específico y sin autorización especial de técnico de la empresa titular de las instalaciones, que indicara el procedimiento a seguir y velara por el cumplimiento de las normas de seguridad y las instrucciones impartidas”.

Para la Inspección, la empresa fue responsable de, entre otras deficiencias, utilizar los servicios del trabajador en tareas distintas para las que fue desplazado o permitirle operar en instalaciones de alta tensión sin las instrucciones necesarias para actuar y sin haber recibido información necesaria.

La empresa sancionada recurrió esta decisión y alegó, en primer lugar, caducidad del expediente y en segundo que el siniestro se debió únicamente a la imprudencia del fallecido. Sin embargo, la sala ha rechazado la existencia de caducidad y también considera que de toda la normativa laboral “se infiere inequívocamente el deber empresarial de facilitar a los trabajadores las medidas necesarias para impedir la producción de un resultado lesivo y velar por que se utilicen”. En este caso, la sala cree que el acta de la Inspección es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

0 0 votos
Valoración

Panorama Actual

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

Suscribirme
Notificar de
guest
:arrow: 
:D 
:? 
8-) 
:cry: 
:shock: 
:evil: 
:!: 
:geek: 
:idea: 
:lol: 
:x 
:mrgreen: 
:| 
:?: 
:P 
:oops: 
:roll: 
:( 
:) 
:o 
:twisted: 
:ugeek: 
;) 
 
0 Comentarios
Inline Feedbacks
Ver todos los comentarios