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La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ordenado abonar a una madre la “prestación de riesgo por lactancia” ante los peligros que sus condiciones de trabajo en una cadena de montaje suponían para su salud y la de su hijo, al que estaba amamantando.

La citada prestación, según la Seguridad Social, cubre la pérdida de ingresos que se produce cuando una trabajadora debe cambiar de puesto de trabajo para poder atender a la alimentación de su bebé y ese cambio no es “técnica u objetivamente posible” o no puede “razonablemente exigirse por motivos justificados”, situación en la que se suspende su contrato de trabajo.

En el caso al que se refiere la sentencia, la mujer -que ya había tenido un embarazo de riesgo- trabajaba en una cadena de montaje de una empresa, a la que antes de reincorporarse solicitó la reducción de jornada.

La empresa accedió y, durante el periodo de lactancia, fijó para su empleada un horario desde las 6:00 horas a las 9:30 horas, cuando le tocara turno de mañana; y desde las 14:00 horas a las 17:30 horas, cuando estuviera de tarde.

La mujer consideró entonces que no se daban las condiciones para seguir amamantando a su hijo mientras trabajaba y solicitó que se le reconociera la prestación de riesgo durante la lactancia natural -hasta que el niño cumpliera los nueve meses-, pero su petición fue desestimada.

Acudió entonces a los tribunales y el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, falló en su contra y absolvió a la empresa y la aseguradora, en una sentencia que la trabajadora recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia. Éste ha estimado ahora su demanda al considerar que en su caso se dan los requisitos necesarios para que se le hubiera concedido la prestación.

Así, el tribunal dice que el responsable de prevención de la empresa manifestó que las trabajadoras soportan temperaturas superiores a los 30 grados centígrados en verano y recuerda que la Unión Europea ha establecido que “la lactancia puede verse perjudicada a causa de la deshidratación provocada por el calor”.

La sala también aprecia riesgo de infección por no poder utilizar los aseos cada vez que lo necesitara, ya que según el mismo responsable de prevención dijo, el trabajo realizado en turnos rotativos en la cadena de montaje “implica falta de libertad para ir al servicio fuera de las pausas establecidas”.

Por último, los magistrados consideran probado que en la fecha de la demanda no existía en Electrolux “sala de embarazadas y lactantes” donde la mujer pudiera extraerse y almacenar la leche materna o amamantar a su hijo con las suficientes condiciones de intimidad e higiene.

“Por tanto, en las condiciones de trabajo propias de la actora como operaria de cadena de montaje, durante el periodo de lactancia, sufre tanto el riesgo de las consecuencias de las altas temperaturas, como del riesgo de infección (…) así como el riesgo por la inexistencia de salas de lactancia”, dice la sentencia.

El TSJM añade que esos factores podían suponer la interrupción de la lactancia, “no sufriendo por ello el riesgo únicamente la madre, sino también el propio menor, que seguía alimentación exclusivamente por lactancia materna cada tres horas”.

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El Mundo

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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