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El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha rebajado la indemnización concedida a un trabajador que quedó tetraplégico en un accidente laboral porque el empleado tuvo parte de culpa por “conducir de manera acelerada” la pala cargadora que provocó el siniestro.

La Sala de lo Social del TSJC ha reducido casi un 25 por ciento la indemnización concedida por el titular del Juzgado de lo Social número 1 de Manresa (Barcelona) a Francisco Miguel L.M. Este juzgado reconoció el derecho del empleado a percibir una indemnización de 103 millones de pesetas (780.000 euros), cantidad que ha sido aminorada por el TSJC a 73 millones (438.000 euros) al entender que existía “concurrencia de culpas”.

El accidente ocurrió el 19 de agosto 1994, dos meses después de que el empleado empezara a trabajar como peón para la empresa Norden. El trabajador, que actualmente tiene 36 años de edad, conducía una pala cargadora para transportar materiales y quedó atrapado entre una viga y una barra horizontal, cuando estacionaba el vehículo.

En abril de 1995, la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dictó una resolución que declaraba al trabajador en situación de “gran invalidez”. El trabajador quedó en situación de “tetraplegia severa con alteraciones de esfínteres”.

SANCION DEL INSS

Tras una inspección de trabajo, el INSS sancionó a la empresa por “falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo” en el accidente laboral. Como sanción, el INSS condenó a la empresa aumentando un 30 por ciento las prestaciones que la empresa paga a la Seguridad Social. A pesar de que se abrieron diligencias por el Juzgado de Instrucción número 5 de Manresa por una eventual responsabilidad criminal por el accidente, el juez archivó el caso. El sobreseimiento fue confirmado por la Audiencia de Barcelona en octubre 1998.

Por el contrario, por la vía social, el titular del Juzgado de lo Social número 1 de Manresa acogió la demanda del trabajador y condenó a la empresa a indemnizar a la víctima con 103 millones de pesetas.

La empresa impugnó esta sentencia ante la Sala de lo Social del TSJC. De los diversos motivos de recurso, el Alto Tribunal catalán sólo aceptó el relativo a la cantidad de la indemnización.

Según el TSJC, en este caso existe una concurrencia de culpa, puesto que el accidente no se debió únicamente a la falta de medidas de seguridad, sino también a la imprudenica del trabajador, que conujo “de manera acelerada” y estacionó el vehículo de una manera inadecuada.

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Europa Press

Este contenido ha sido publicado en la sección Noticias de Prevención de Riesgos Laborales en Prevention world.

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