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El Tribunal Superior de Justicia de Catlunya (TSJC) ha denegado la indemnización por daños y perjuicios a un portero de discoteca por las secuelas que padece fruto de una agresión de un cliente. El Alto Tribunal catalán considera que cuando el portero hizo la reclamación el derecho de demandar a la empresa por daños y perjuicios ya había prescrito, por haber transcurrido más de un año desde la certificación de las secuelas.

El portero, Enrique R.L., fue contratado por los propietarios de la discoteca Atiko de Platja dAro (Girona). En junio de 1998, un cliente le agredió después de que éste le negara la entrada. Como consecuencia de la agresión, el portero sufrió una fractura en la mano.

En octubre del mismo año, la discoteca despidió al portero. Dos años después, éste interpuso una demanda por daños y perjuicios derivados de la agresión, considerando que los hechos se inscribían en un accidente laboral.

El Juzgado de lo Social número 3 de Girona ya desestimó la petición por considerar que la reclamación había prescrito, por haber pasado más de un año desde el suceso.

La Sala de lo Social del Alto Tribunal catalán ha confirmado la sentencia y señala que el hecho de que el proceso penal que se iniciara después de que el portero denunciara al agresor no interfiere en la posibilidad de éste hubiera demandado por daños y perjuicios a la empresa.

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